SSPD - Resolucion 20241000551805

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Resolucion 20241000551805
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 202 4-1 OODSS1 30B GD-F-008 V.24 Página 1 de 3 RESOLUCIÓN No. SSPD-20241000551805 DEL 17/09/202417:17:13 “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución SSPD 20231000295475 del 30 de mayo de 2023, que establece el plazo para el reporte de información financiera asociada a la liquidación de ia contribución especial, para los prestadores de servicios públicos de acueducto alcantarillado y/o aseo con hasta 2500 suscriptores y aquellos cuya área de prestación se encuentre en área rurar EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 4 de! artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el numeral 7 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003\ los prestadores de servicios públicos domiciliarios (PSPD), a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar información a través del Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarlos (SUl), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 faculta a la SSPD para cobrar anualmente una contribución especial a sus vigilados, con el propósito de recuperar los costos que genera el ejercicio de las funciones a su cargo, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento

contribución especial a sus vigilados, con el propósito de recuperar los costos que genera el ejercicio de las funciones a su cargo, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1 %) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su inspección, vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se realice el cobro. Que con fundamento en lo anterior, el 30 de mayo de 2023, se expidió la Resolución SSPD 20231000295475 por la cual se establecen los requerimientos de reporte simplificado de información financiera, para efectos de la liquidación de la contribución especial a cargo de los PSPD de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores 1 “Por la cual se regular) algur)os aspectos del Sistema Único de Información - SUr la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisobomo los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link; https://www.superservicios.QOv.co/Atencion-v-servidos-a-la-ciudadania/peticiones-Queias-reclamossuQerendas-denuncias-v-felicitaciones Sede principal. Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35

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Barranquilla. Carrera 59 nro. 75 -134. Código postal; 080001 Bucaramanga. Carrera 34 No. 54 - 92 Código postal: 680003 Cali. Calle 21 Norte N‘ 6N-14 EDIF. PORVENIR 2do piso. Código postal: 760046 Medellín. Avenida calle 33 nro. 74 B - 253. Código postal: 050031 Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 230002 Neiva. Calle 11 nro. 5 - 62. Código postal: 41001020241000551805 Página 2 de 3 y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores, de tal manera que reporten información financiera en un formato más simple que la taxonomía XBRL. Que en el artículo 3 de la precitada resolución, se estableció que los plazos para el reporte de información financiera con corte al 31 de diciembre de 2022, sería a más tardar el día 28 de julio de 2023. Asimismo, se estableció que, para las vigencias posteriores, el plazo quedaría sujeto a las fechas de reporte de información financiera en el aplicativo NIF XBRL, establecido para tal fin. Que mediante la Resolución SSPD 20241000125835 del 26 de marzo de 2024, la SSPD estableció los plazos para el cargue de Información financiera anual en el aplicativo NIF XBRL,

Que mediante la Resolución SSPD 20241000125835 del 26 de marzo de 2024, la SSPD estableció los plazos para el cargue de Información financiera anual en el aplicativo NIF XBRL, con corte a 31 de diciembre de 2023, con plazo máximo al 30 de mayo de 2024. Que, en virtud de lo anterior, los plazos establecidos en la Resolución SSPD 20231000295475 del 30 de mayo de 2023, deben ser ajustados acorde con la necesidad y oportunidad, para que la SSPD cuente con información financiera de los PSPD objeto de aplicación. Que en mérito délo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 20231000295475 de 30 de mayo de 2023, el cual quedará de la siguiente manera: ‘‘Artículo 3. Plazos para el reporte de información. Los PSPD a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, deberán reportar su información financiera con corte al 31 de diciembre de la vigencia anterior, a más tardar el 27 de septiembre de cada año, la cual servirá de base de liquidación de la contribución especial de la respectiva vigencia. La habilitación del formulario simplificado se realizará a través del SUI y estaré disponible en el sitio web wvm.sui.aov.co. Servicio de Contribuciones - Tópico Contribuciones, el quinto día (5) del mes de junio del año siguiente al del reporte. Parágrafo 1. Si el reporte mencionado se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas será extemporáneo y, en consecuencia, al PSPD le será expedida la contribución bajo los parámetros establecidos en la resolución por la cual se establece la tarifa para el año respectivo.

extemporáneo y, en consecuencia, al PSPD le será expedida la contribución bajo los parámetros establecidos en la resolución por la cual se establece la tarifa para el año respectivo. Parágrafo 2. En el evento que un PSPD no reporte información financiera a través del SUI, la SSPD, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, podrá emprenden las acciones que considere pertinentes, entre ellas, la apertura de investigaciones y la imposición de sanciones a que haya lugar. ” Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20241000551805 Página 3 de 3 Artículo 2. La presente resolución no exime a los PSPD de cumplir con el reporte oportuno de información financiera bajo las taxonomías XBRL que deben ser reportadas y certificadas en el SUI, ante la SSPD, acorde con lo establecido en la normativa vigente. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D^da en, Bogotá, D. C. i^UIROGA COLLAZOS Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectó: Diana Marcela Morales C. - Profesional Especializado - Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado.

Revisó: Paola Andrea Moncayo D. - Profesional Especializado - Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Ana Milena Parra C - Profesional Especializado - Grupo SUI AAA Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Andrea Johana Mora M - Profesional Especializada - Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado. Alejandra Cajiao Manjarrez - Asesora DTGAA Ana Melissa Almario Patarroyo - Asesora Despacho Superintendente •“ Aprobó: James Copete Ríos - Director Técnico de Gestión de Acueducto y Alcantarillado:' - Hugo Germán Guanumen Pacheco, Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservjcios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

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