SSPD - Resolucion 20241000606485 de 2024
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SSPD - Resolucion 20241000606485 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Superintendencia de Servicios Públicos Oomiciliarios 202A100060S4S5 GD-F-008 V.24 Página 1 de 22 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20241000606485 DEL 03/10/2024 9:55:19 “Por la cual se modifica el cronograma de cargue del Artículo 14 de la Resolución SSPD 20201000034455 del 27 de agosto de 2020 y se incluyen dos cargues de información en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones SSPD 20184000018825, SSPD 20184000056215, SSPD 20201000014555 y SSPD 20201000034455 del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018,19 de mayo y 27 de agosto de 2020, respectivamente y se dictan otras disposiciones” LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 79, en el numeral 5 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y adicionado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, así como el artículo 8 del Decreto 1369 de 2020
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994\ modificado y adicionado por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001^ y 15 de la Ley 1955 de 2019^, así como lo previsto en el artículo 8 del Decreto 1369 de 2020^, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos
689 de 2001^ y 15 de la Ley 1955 de 2019^, así como lo previsto en el artículo 8 del Decreto 1369 de 2020^, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos ^ “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". ^ “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994". 2 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la equidad". “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisobomo los invita a conocer Ic^ lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link; https://www.superservicios.Qov.co/Atencion-v-servicios-a-la-ciudadania/oeticiones-Queias-r6clamossuqerencias-denuncias-v-felicitaciones Sede principal. Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35
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funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143® de 1994; Que con fundamento en las facultades otorgadas, la SSPD expidió la Resolución SSPD 000321 de 2003®, en la que se determinó que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de estos servicios, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley; Que mediante la Circular SSPD No. 001 de enero de 2006^, la SSPD reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano; Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quienes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios y, por tanto, son considerados sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la SSPD; Que mediante la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010®, la SSPD expidió la resolución compilatoria de las solicitudes de información al SUI referentes a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y derogó, entre otras la Resolución SSPD 20094000015085 de 11 de junio de 2009; Que la Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, expidió la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017®, en cuyo artículo quinto, modificó los artículos 4.3.5.1, ® “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”. ® “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información - SUf.
electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”. ® “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información - SUf. ^ “Vigilancia y control de la consistencia y calidad de la información reportada al Sistema Único de Información, SUr. ® “Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información - SUI de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345 y 20104010018035”. ® “Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20241000606485 Página 3 de 22 4.3.3.13, 4.4.1.11 y 4.4.1.31 de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010. en los términos señalados en su Anexo 2; Que el artículo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, establece la información que deben reportar al SUI las personas que desarrollan actividades propias de la prestación del servicio público de aseo, o actividades complementarias al mismo, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en su Anexo 1, documento que establece un cronograma de reporte, incluyendo las fechas en las que los prestadores del servicio público de aseo
de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en su Anexo 1, documento que establece un cronograma de reporte, incluyendo las fechas en las que los prestadores del servicio público de aseo deben cargar la información, según el reporte de que se trate; Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA 912 del 26 de marzo de 2020, “Por la cual se modifica el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015" en el cual se indica, “Las personas prestadoras del ámbito de aplicación de la presente resolución deberán, en el mes de julio de cada año, reportar v certificar en el Sistema Único de Información - SUI la información del año inmediatamente anterior solicitada en el formulario del ANEXO V de la presente resolución. (...)” (Subrayado fuera de texto); Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT expidió la Resolución 938 de 2019^°, reglamentando el Decreto 1784 de 2017^'', modificatorio del Decreto 1077 de 2015^^, mediante el cual se promueve la planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, así como de tratamientos complementarios y alternativos a rellenos sanitarios, en el marco del servicio público de aseo; Que de conformidad con el Numeral 88. Decreto 1077 de 2015 adicionado por el artículo 2 Decreto 1784/17, el “Tratamiento de residuos sóiidos" es definido así; “88. Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de
2 Decreto 1784/17, el “Tratamiento de residuos sóiidos" es definido así; “88. Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 201 “Por la cual se reglamenta el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tietamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo". ” “Por el cual se modifíca y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento. Y disposición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo". 12 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio". Superintendencia de Servicios Públicos Domíciliaríos www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.coPágina 4 de 2220241000606485 de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”. Que mediante la Resolución SSPD 20184000018825 de 2018^^, se modificó, aclaró y
de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”. Que mediante la Resolución SSPD 20184000018825 de 2018^^, se modificó, aclaró y adicionó el cronograma de cargue de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017; Que mediante la Resolución SSPD 20184000056215 de 2018"'^, se modificó, aclaró y adicionó la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017; Que mediante la Resolución SSPD 20184000056215 del 2018^^, se modificó, aclaró y adicionó la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017; Que mediante la Resolución la Resolución SSPD 20201000034455 del 27^®, se modificó, aclaró y adicionó la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017; Que mediante la Resolución CRA 853 de 2018^^, incorporada en la Resolución CRA 943 de 2021, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA estableció el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable, entre otros, a las personas prestadoras del servicio público de aseo que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos; la cual comenzaba a regira partir del 1 de julio de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5.3.5.9.8 de la Resolución CRA 943 de 2021; Que es necesario modificar el cronograma de cargue de información del artículo 14 de la Resolución SSPD 20201000034455 del 27 de agosto de 2020; Que es necesario incluir los siguientes cargues de información en el anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017: “60. Registro de instalaciones de
Resolución SSPD 20201000034455 del 27 de agosto de 2020; Que es necesario incluir los siguientes cargues de información en el anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017: “60. Registro de instalaciones de tratamiento de residuos sólidos” y “61 Actualización - Instalaciones de tratamiento de residuos sólidos”, para ser reportados por todos los operadores de instalaciones de tratamiento de residuos al SUI, que cuenten con la actividad de “Tratamiento de Residuos Sólidos” registrada en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS; Que, por lo expuesto, 13 "Por la cual se incluyen tres cargues de información en el anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modifícada y adicionada por las Resoluciones SSPD 20184000018825 y 20184000056215, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, respectivamente y se dictan otras disposiciones". 1^ "Por la cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017“. 1® “Porta cual se modifíca, aclara y adiciona la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017". 1® “Por la cual se modifíca el anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modifícada y adicionada portas Resoluciones SSPD 20184000018825, 20184000056215 y 20201000014555, del 27 de febrero/
10 de mayo de 2018, y 19 de mayo de 2020, respectivamente y se dictan otras disposiciones” 1 ^ "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones". Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20241000606485 Página S de 22
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el cronograma de cargue del formato “59. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD RESOLUCIÓN CRA 912 DE 2020” del articulo 4 de la Resolución SSPD 20201000034455 de 2020, el cual quedará así: Cronograma de cargue ID Fecha máxima de reporteNombre del reporte Periodo a reportar Periodicidad Anual 30 de Septiembre de 2020.2018 y 2019
Variables para el cálculo del factor de productividad resolución CRA 912 de 2020 31 de julio del año siguiente al periodo a reportar. 59 AnualAños 2020 en adelante Para las áreas de prestación del servicio o sitios de disposición final en que se Inicie operación con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, el primer año a reportar, corresponde al año en que haya iniciado operación. ARTÍCULO 2. Modifiqúese el campo 2 del formato “12. REGISTRO DE MICRORRUTAS” y el campo 3 del formato ”13. ACTUALIZACIÓN DE MICRORRUTAS” descritos en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual debe
MICRORRUTAS” y el campo 3 del formato ”13. ACTUALIZACIÓN DE MICRORRUTAS” descritos en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y/o aprovechables, los cuales quedarán de la siguiente manera: “Tipo de microrruta. Corresponde al tipo de microrruta de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO TIPO DE MICRORRUTA 1 Recolección de residuos no aprovechables 2 Barrido y limpieza de vias y áreas públicas 3 Limpieza de playas V 4 Corte de césped 5 Poda de árboles y Superintendencia de Servicios Públicos Domtciltaríos www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.coPágma 6 de 2220241000606485 Recolección de residuos aprovechables (no incluye corte de césped y poda de árboles entre otros)________________________________________________ Recolección de residuos provenientes de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas___________________________________________________ Recolección de residuos provenientes de las actividades de corte de césped y poda de árboles. 6 7 8 Recolección de residuos ordinarios con destino a tratamiento(no incluye corte de césped y poda de árboles entre otros)__________________________________ Recolección de residuos ordinarios orgánicos con destino a tratamiento(no incluye corte de césped y poda de árboles entre otros)___________________________ Recolección de residuos ordinarios inorgánicos con destino a tratamiento (no incluye los residuos sujetos a la actividad de aprovechamiento reglamentada por el
corte de césped y poda de árboles entre otros)___________________________ Recolección de residuos ordinarios inorgánicos con destino a tratamiento (no incluye los residuos sujetos a la actividad de aprovechamiento reglamentada por el Decreto 596 de 2016 o la que lo modifique y/o sustituya)____________________ 9 10 11 ARTÍCULO 3. Modifiqúense los campos 2 y 3 del formato “14. RESIDUOS GENERADOS EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO” descrito en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, e! cual debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, los cuales quedarán de la siguiente manera: "2. Tipo de sitio de destino. Corresponde al tipo de sitio donde se entregaron los residuos, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO TIPO DE SITIO DE DESTINO 1 Sitio de disposición final 2 Estación de transferencia Estación de clasificación y aprovechamiento3 instalación de tratamiento de residuos sólidos4
3. Número del sitio de destino. Se debe registrar el número de identificación asignado por el SUI al sitio de destino donde se entregaron los residuos. Debe corresponder al NUSD (Número único de identificación del Sitio de Disposición final), NUET (Número único de identificación de la Estación de Transferencia), NUECA (Número único de identificación de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento) o NUIT (Número único de instalación de tratamiento de residuos sólidos), de acuerdo con el tipo de sitio reportado en el campo “Tipo de sitio".
ARTÍCULO 4. El reporte de información “29. SIG. ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL
de tratamiento de residuos sólidos), de acuerdo con el tipo de sitio reportado en el campo “Tipo de sitio". ARTÍCULO 4. El reporte de información “29. SIG. ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (RESIDUOS NO APROVECHABLES)” descrito en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables independientemente de la metodología tarifaria que apliquen. Es importante tener en cuenta que la información debe ser elaborada en el Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20241000606485 Página 7 de 22 sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS_Origen-Nacional o CTM12 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
ARTÍCULO 5. El reporte de información “30. S/G. RUTA DESDE EL ÁREA DE PRESTACIÓN HASTA LA ENTRADA AL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL O A LA
ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA”
descrito en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de disposición final independientemente de la metodología tarifaria que apliquen. Es importante tener en cuenta que la información debe ser elaborada en el sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS_Origen-Nacional o CTM12 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. ARTÍCULO 7. El reporte de información “50. S/G. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA” descrito en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de transferencia independientemente de la metodología tarifaria que apliquen. Es importante tener en cuenta que la información debe ser elaborada en el sistema de coordenadas IVIAGNA-SIRGAS_Origen-Nacional o CTM12 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. ARTÍCULO 8. El reporte de información “51. SIG. RUTA DESDE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA HASTA EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL” descrito en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de transferencia independientemente de la metodología tarifaria que apliquen. Es importante tener en cuenta que la información debe ser elaborada en el sistema de coordenadas MAGNASIRGAS_Ongen-Nacional o CTM12 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. ARTÍCULO 9. El reporte de información “55. PERSONAL POR CATEGORÍA DE
SIRGAS_Ongen-Nacional o CTM12 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. ARTÍCULO 9. El reporte de información “55. PERSONAL POR CATEGORÍA DE EWPLEO” descrito en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017 y Artículo Décimo Séptimo de la Resolución No. SSPD - 20184000056215 del 2018, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, disposición Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaríos www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.coPágina 8 de 2220241000606485 final, transferencia y aprovechamiento independientemente de la metodología tarifaria que apliquen. Con respecto a las organizaciones de recicladores de oficio acogidos al régimen de progresividad, que realizan exclusivamente la actividad de aprovechamiento, este reporte de información aplicará de acuerdo a ia fase de progresividad correspondiente de conformidad con el Decreto 596 de 2016 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. ARTÍCULO 10. El reporte de información “56. GIRO DE RECURSOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS - lAT” descrito en Artículo 1 de la Resolución SSPD 20201000014555 del 2020, debe ser cargado por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables independientemente de la metodología tarifaria que apliquen. ARTÍCULO 11. El reporte de información “57. BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO AL
recolección y transporte de residuos no aprovechables independientemente de la metodología tarifaria que apliquen. ARTÍCULO 11. El reporte de información “57. BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS - lAT” descrito en Artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000014555 del 2020, debe ser cargado por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables independientemente de la metodología tarifaria que apliquen. ARTÍCULO 12. Adicionar el numeral “60. REGISTRO DE INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS” y su respectivo cronograma de cargue, al Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual requiere la siguiente información:
60. REGISTRO DE INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS Este reporte de información permite el registro de las instalaciones de tratamiento operadas por el prestador. Se entiende que las instalaciones de tratamiento son aquellos sitios donde se lleva a cabo la actividad de tratamiento alternativa o complementaria a la disposición final, en los términos señalados por el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el artículo 2 del Decreto 1784/17, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
Las instalaciones de tratamiento de residuos sólidos deben ser registradas únicamente por aquellos prestadores que las operan. A partir de este reporte de información se genera el NUIT (Número Único de identificación de la Instalación de Tratamiento) para cada instalación de tratamiento de residuos sólidos
por aquellos prestadores que las operan. A partir de este reporte de información se genera el NUIT (Número Único de identificación de la Instalación de Tratamiento) para cada instalación de tratamiento de residuos sólidos registrada, el cual debe ser utilizado para reportar al SUI la información relativa a la instalación de tratamiento, así como toda aquella que requiera de la identificación de esta. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20241000606485 Página 9 de 22 La información debe ser diligenciada para cada una de las instalaciones de tratamiento: Nombre del departamento. Departamento donde se encuentra ubicada la instalación de tratamiento. Nombre del municipio. Municipio donde se encuentra ubicada la instalación de tratamiento. Nombre de la instalación de tratamiento. Nombre con el que se designa la instalación de tratamiento, que permite reconocerla y diferenciarla de otra. Dirección de la instalación de tratamiento. Corresponde a la dirección del predio en el cual está ubicada la instalación de tratamiento. Longitud. Coordenadas geográficas del punto de entrada al sitio de tratamiento de residuos correspondiente a la longitud en grados decimales en el sistema de referencia
MAGNA-SIRGAS.
Latitud. Coordenadas geográficas del punto de entrada al sitio de tratamiento de residuos correspondiente a la latitud en grados decimales en el sistema de referencia
MAGNA-SIRGAS.
Fecha de inicio de operaciones. Fecha en la cual entró en operación la instalación de tratamiento, independientemente del inicio de la prestación del servicio por parte del operador de la misma, en formato día-mes-año (dd-mm-aaaa). Tipo de tratamiento. Seleccione el tipo de tratamiento correspondiente a la instalación de tratamiento que está registrando de acuerdo con la codificación de la Tabla 1 del Anexo A publicada en la página web del SUI.
operador de la misma, en formato día-mes-año (dd-mm-aaaa). Tipo de tratamiento. Seleccione el tipo de tratamiento correspondiente a la instalación de tratamiento que está registrando de acuerdo con la codificación de la Tabla 1 del Anexo A publicada en la página web del SUI. Otro tipo de tratamiento. Si seleccionó la opción 8 en el campo “Tipo de tratamiento”, indique el nombre del otro tipo de tratamiento que se realiza. De lo contrario, deje vacío este campo. Propietario predio de la instalación de tratamiento. Seleccionar de la lista el propietario del predio, de acuerdo con la codificación de la Tabla 2 del Anexo A publicada en la página web del SUI. Capacidad de operación (ton/año). Capacidad de operación de la instalación de tratamiento, en toneladas/año. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.coPágina 10 de 2220241000606485 Cuenta con sistema de pesaje de los residuos que ingresan a ia Instaiación de Tratamiento?. Seleccionar de la lista si la instalación de tratamiento objeto de registro cuenta o no con sistema de pesaje de los residuos que ingresan, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas: 1 = Sí cuenta con sistema de pesaje de ios residuos que ingresan a la instalación de tratamiento 2 = No cuenta con sistema de pesaje de los residuos que ingresan a la instalación de tratamiento Cuenta con Autorización Ambiental. Seleccionar de la lista si ia instalación de tratamiento objeto de registro cuenta o no con autorización ambiental, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas: 1 = Sí cuenta con autorización ambiental 2 = No cuenta con autorización ambiental Entidad que otorgó la Autorización Ambiental. Si seleccionó la opción 1 en el campo
tratamiento objeto de registro cuenta o no con autorización ambiental, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas: 1 = Sí cuenta con autorización ambiental 2 = No cuenta con autorización ambiental Entidad que otorgó la Autorización Ambiental. Si seleccionó la opción 1 en el campo “Cuenta con Autorización Ambiental”, elegir de la lista la entidad que otorgó la autorización ambiental, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas: 1 - CDMB. Corporación Autónoma regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga 2 - AMB. Área Metropolitana de Bucaramanga 3 - CORPOBOYACA. Corporación Autónoma Regional de Boyacá - 4 - CORPOCALDAS. Corporación Autónoma Regional de Caldas 5 - CORPOCHIVOR. Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR 6 - CAR. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca 7 - CORPONOR. Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental 8 - CORPOGUAJIRA. Corporación Autónoma Regional de La Guajira 9 - CORPOORINOQUIA. Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía 10 - CORNARE. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare 11 - CVS. Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge 12 - CORPONARIÑO. Corporación Autónoma Regional de Nariño 13 - CARDER. Corporación Autónoma Regional de Risaralda 14 - CAS. Corporación Autónoma Regional de Santander 15 - CARSUCRE. Corporación Autónoma Regional de Sucre 16 - CORMAGDALENA. Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena 17 - CAM. Corporación Autónoma regional del Alto Magdalena 18 - CRA. Corporación Autónoma Regional del Atlántico 19 - CARDIQUE. Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique
16 - CORMAGDALENA. Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena 17 - CAM. Corporación Autónoma regional del Alto Magdalena 18 - CRA. Corporación Autónoma Regional del Atlántico 19 - CARDIQUE. Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.supersen/icios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20241000606485 P^ina 11 de 22 20 - CRC. Corporación Autónoma Regional del Cauca 21 - CORANTIOQUIA. Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia 22 - CORPOCESAR. Corporación Autónoma Regional del Cesar 23 - CORPOGUAVIO. Corporación Au
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