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SSPD - Resolución 20261000344165 de 2026

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Resolución 20261000344165 de 2026
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios comprometida con el Sistema de Gestión A ntisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-laciudadania/peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-denuncias-y-felicitaciones Sede principal. Direcciones Territoriales Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.

Código postal: 110221 Código postal: 110221

PBX 60 (1) 745 6011. Barranquilla. Carrera 59 nro. 75 -134. Código postal: 080001

Celular: 3203509009 Bucaramanga. Carrera 34 No. 54 – 92. Código postal: 680003

sspd@superservicios.gov.co. Cali. Calle 21 Norte Nª 6N-14 EDIF. PORVENIR 2do piso . Código postal: 760046

NIT: 800.250.984.6 Medellín. Avenida calle 33 nro. 74 B – 253. Código postal: 050031

www.superservicios.gov.co Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 230002 Neiva. Calle 11 nro. 5 – 62. Código postal: 410010 1 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones ” 2 “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994 ”

3 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la equidad ” 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ” GD-F-008 V.26 Página 1 de 3 RESOLUCIÓN No. SSPD – 20261000344165 DEL 28/04/2026 “ Por la cual se modifica el anexo 2 de la Resolución SSPD 20251000182585 del 23 de abril 2025 y se deroga la Resolución SSPD 20251000437775 del 4 de septiembre de 2025 ” LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en el artículo 53, nuevo adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, numeral 8 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 1, modificado y adicionado por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 2 y 15 de la Ley 1955 de 2019 3, así como lo previsto en el artículo 8 del Decreto 1369 de 2020 4, corresponde a la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información – SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia. Que mediante Ia Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, Ia SSPD expidió Ia resolución compilatoria de las solicitudes de información al SUI referentes a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, expidió la Resolución SSPD 20251000182585 del 23 de abril 2025 "Por Ia cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo en el ámbito de aplicación de Ia Resolución CRA 853 de 2018, compilada en Ia Resolución CRA 943 de 2021 y aquellas que Ia modifican, adicionan y aclaran, y se modifica Ia Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 ”.20261000344165 Página 2 de 3 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Que el artículo 3 de la Resolución SSPD 20251000182585 del 23 de abril 2025, indica que los prestadores del servicio público de aseo que hayan establecido en el marco del contrato Ia aplicación de Ia Resolución

CRA 853 de 2018, incorporado en el artículo 5.3.5.1.1 de Ia Resolución CRA 943 de 2021, deben reportar al SUI la información descrita en los anexos 1 y 2 del citado acto administrativo. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones legales, expidió la Resolución SSPD 20251000437775 del 04 de septiembre de 2025, que en su artículo 1 modificó el cronograma de reporte establecido en el Anexo 2 de la Resolución SSPD 20251000182585 del 23 de abril de 2025. Que con ocasión a las modificaciones previamente expedidas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantó diversas mesas de trabajo con prestadores del servicio público de aseo, quienes manifestaron dificultades técnicas y operativas para el reporte de información al Sistema Único de Reporte de Información del Cálculo Tarifario (SURICATA Aseo), relacionadas, entre otros aspectos, con la i) configuración de las áreas de prestación del servicio, ii) el uso y precisión de decimales en determinadas variables, ii) la exigencia de información obligatoria en algunos módulos, iv) la aplicación de las reglas de validación y v) los plazos para el reporte retroactivo de formatos al Sistema Único de Información -SUI-. Que, en atención a los inconvenientes expuestos por los prestadores del servicio público de aseo, y con el fin de garantizar la calidad, completitud y consistencia de la información reportada, se hace necesario

ajustar los plazos establecidos para el reporte de información retroactiva al SUI, de manera que se facilite el cumplimiento de las obligaciones de reporte. Que una vez analizadas las observaciones y solicitudes presentadas por los prestadores del servicio público de aseo, la Dirección Técnica de Gestión de Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, concluyó que resulta viable modificar el anexo 2 de la Resolución SSPD 20251000182585 del 23 de abril de 2025, en el sentido de ampliar los plazos de reporte de información retroactiva, atendiendo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia administrativa. Que atendiendo los principios de legalidad e interés público, se procederá a derogar la Resolución SSPD 20251000437775 del 04 de septiembre de 2025 “Por la cual se modifica el cronograma de cargue de la Resolución SSPD 20251000 182585 del 23 de abril de 2025 ”. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el Anexo 2 de la Resolución SSPD 20251000182585 del 23 de abril de 2025, por las razones antes expuestas, el cual quedará así: Nombre del reporte Periodicidad Periodos a reportar Fecha máxima de reporte Aplicativo de reporte de información tarifaria –

SURICATA Aseo

Anual Reporte de información retroactiva: Año 2025 30 de junio del 2026 Año 2024 Año 2023 31 de julio del 202620261000344165 Página 3 de 3 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Nombre del reporte Periodicidad Periodos a reportar Fecha máxima de reporte Año 2022

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Nombre del reporte Periodicidad Periodos a reportar Fecha máxima de reporte Año 2022 Año 2021 31 de agosto del 2026 Año 2020 Año 2019 30 de septiembre del 2026 Año 2018 30 de octubre del 2026 Reportes de la vigencia 2026 y siguientes: 15 de septiembre del mismo año de la vigencia a reportar Parágrafo. Los prestadores que cuenten con información en estado certificado para una o varias vigencias no estarán obligados a adelantar nuevamente el reporte de los periodos ya certificados. ARTÍCULO 2. La presente resolución no modifica los cronogramas de la Resolución SSPD No 20101300048765 de 2010, ni de la Resolución SSPD No 20174000237705 de 2017, modificada por la Resolución SSPD No 20184000018825 de 2018. Sin embargo, los plazos para el reporte de la información retroactiva serán los mismos que se encuentran establecidos en el artículo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 3. La presente Resolución deroga la Resolución SSPD 20251000437775 del 04 de septiembre de 2025. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.

FELIPE DURÁN CARRÓN Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Este documento está suscrito con firma mecánica, autorizada mediante Resoluciones Nos. 20201000057315 y 20201000057305 del 09 de diciembre y modificada parcialmente mediante Resolución No.20201000057965 del 14 de diciembre de 2020, por las cuales se adopta y autoriza el uso de la firma digital y mecánica, respectivamente, para la expedición de resoluciones, memorandos, comunicaciones, oficios y documentos relacionados con el trámite de notificaciones .

Proyectó: Samara Aguilera Neira - Profesional Especializada Dirección Técnica de Gestión de Aseo Juan Carlos Mariño Nieto - Profesional Especializado Dirección Técnica de Gestión de Aseo Andrea Carolina Mendoza Pérez – Profesional Universitario Dirección Técnica de Gestión de Aseo Revisó: Jorge Alexander Cardozo Quintero – Director Técnico de Gestión de Aseo

María Camila Lozano Martínez – Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Laura Daniela Sánchez – Profesional Especializada SDAAA Aprobó: Ana Melissa Almario Patarroyo - Superintendente Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo

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