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SSPD - Resolución 20261000701735 de 2026

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Resolución 20261000701735 de 2026
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

Superintendenciade ServiciosPúblicosDomiciliarios IM 2C.21C.DO7D1738GD-F-008 V.26 Página 1 de 4

RESOLUCIÓNNo. SSPD -20261000701735 DEL 13/08/2026 12:09:08

Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como la atención al público en los municipios de Cali, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó, ltsmina, Buenaventura y Cartago, como medidas transitorias ante la Situación de Desastre de CarácterNacional declarada mediante Decreto 1171 deI 11 de agosto de 2026. LA SUPERINTENDENTEDE SERVICIOSPÚBLICOSDOMICILIARIOS En usode sus atribucioneslegales y en especial las contenidasen el numeral15 del artículo79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020

CONSIDERANDO: Que el día lOde agosto de 2026 a las 7:34 am se presentó un sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), de acuerdo con el reporte del Servicio Geológico Colombiano en su boletín 2 emitido a las 11:30 a.m.; sismo de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 km, Coordenadas: 5.04°,-76.34°, con reporte de réplicas 2,8 Mw Sipi (10-08-2026 -08:12) y 4,8 Mw

San José del Palmar (10-08-2026 -08:18). Que en este contexto la UNGRD reportó a la Sala de Crisis Nacional afectaciones en los departamentos de Chocó, Risaralda, Valle del Cauca, Antioquia, Caldas y Quindlo, entre otros, por lo que el director (e) de la UNGRD, citó a sesión extraordinaria, el mismo día, al Comité Nacionalpara el Manejode Desastres. Que, de conformidad con el reporte de afectaciones y la revisión de las capacidades en sesión extraordinariadel Comité Nacional para el Manejo de Desastres realizada del 10 de agosto de 2026, se recomendó a los miembros del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo la declaratoria de la situación de desastre, previa verificación del reporte situacional en los departamentos afectados. Que, de acuerdo con la gravedad del evento, la informacióntécnica y las afectacionesreportadas, el Director (e) de la UNGRD, contando con la presencia del Presidente de la República, los ministros, directores de Departamento Administrativo, gobernadores, alcaldes, entidades operativas y demás invitados, instaló la sesión extraordinaria del Consejo Nacional para la Gestióndel Riesgo, encontrandolas condicionesdadas del literal b, del numeral 10del artículo 56 de la Ley 1523 de 2012. Que en sesión extraordinaria del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo se sometió a consideraciónde los miembros del Consejo Nacional la decisión de recomendar la declaratoria de desastre de carácter nacional de conformidadcon lo dispuesto en el numeral 40 del artículo

17 de la Ley 1523 de 2012, recomendaciónque fue aprobada por unanimidad, según consta en el acta dellO de agosto de 2026. Que, en consecuencia, el Presidente de la República declaró una Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante Decreto No. 1171 del 11 de agosto de 2026, por un término de 12 La Superservicios comprometida conel Sistemade GestiónAntisobomo os invita a conocerlos lineamientos, directrices y el canal de denunciasenel siguiente link: httos:llwww.suoerservicios.aov.co/Atencion-v-servicios-a-la-ciudadania/oeticiones-aueias-reclamossuaerencias-denuncias-v-feliataciones Sedeprincipal. DireccionesTerritoriales Bogotá D.C.Carrera18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A -42. Edificio BrickellCenter, piso 3. Código postal. 110221 Código postal: 110221 PBX 60 (1) 745 6011. Barranquilla.Carrera59 nro 75 -134.Código postal: 080001 Celular 3203509009 Bucaramanga Carrera34 No.54-92 Códigopostal 680003 sspd©superservicios.gov.co. Cali.Calle 21 Norte N 6N-14 EDIF. PORVENIR2do piso Código postal: 760046

NIT: 800.250.984.6 Medellin.Avenida celle 33 nro.74 B -253 Código postal: 050031

www.superservicios.gov.co Monteria.Carrera7 nro.43-25. Código postal:230002

Neiva.Calle 11 nro.5-62. Códigopostal: 41001020261000701735 Página2 de4 meses, para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados. Que en los departamentos anteriormente citados la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene presencia institucional a través de las sedes de las Direcciones Territoriales Occidente y Suroccidente y los puntos de atención ubicados en dichos territorios. Que el edificio en el que tiene sede la Dirección Territorial Suroccidente en la ciudad de Cali, sufrió afectaciones en su estructura que impiden el acceso de los funcionarios, contratistas y público en general, lo que dificultala atención de los asuntos a cargo de dicha sede Territorial. Que en las zonas con mayor afectación por el sismo ocurrido el 10 de agosto 2026, la Superintendenciatiene puntos de atención abiertos al público en los municipios de Cali, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó, Itsmina, Buenaventuray Cartago, cuya prestación del servicio se ha visto afectada en los últimos días. Que las empresas de servicios públicos domiciliariosque tienen a cargo la prestaciónde servicios públicosdomiciliariosen las zonas másafectadaspor el evento sísmicodellO de agosto de 2026, son sujetos de actuaciones administrativas que adelantan las diferentes dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que la atención oportuna y adecuada a requerimientos, envío de pruebas, respuestas a solicitudes de expedientes, entre otros y el ejercicio del derecho de defensa y contradicciónde las empresas vinculadas a actuaciones administrativas adelantadas por esta Entidad, pueden verseafectados en virtud del evento sísmico del pasado 10 de agosto de 2026. Que el artículo 29 de la ConstituciónPolítica impone a las autoridadessalvaguardar el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y contradicción y de publicidad de los actos administrativos. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (Ley 1437 de 2011) establece los términos dentro de los cuales deben surtirse las actuaciones administrativas, entre ellas los recursosde apelación y queja contra las decisiones de los prestadores de servicios públicos en materia de negativa del contrato, terminación, corte, facturación y suspensión del servicio. Que el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, establece como parte de de los deberes que tienes las autoridadesfrente a las personas que acuden a ellas, está el de "... Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidadesdel servicio." Que el numeral 2° del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 dispone como principio de la gestión del riesgo, el deber, en cabeza de las autoridades, de proteger la vida, la integridad física y mental, benes, seguridad y tranquilidad, entre otros derechos, de los residentesen el territorio nacional. Que el numeral 8° del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 al definir el principio de precaución del

riesgo indica que "Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas humanas y animales, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo." Que considerando las afectacionesen la sede de la DirecciónTerritorial Suroccidente, así como en las zonasdondese encuentran los puntos de atenciónde Cali, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó, Itsmina, Buenaventura y Cartago, se hace necesario armonizar los derechos y la seguridad de los funcionariosy contratistasde la Entidadcon las garantías y derechosde los ciudadanos y de las empresas prestadoras de servicios públicos, frente a las reclamaciones y actuaciones administrativas relacionadas con los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Que en virtud de lo anterior, se considera necesario suspender los términos y actuaciones administrativasque adelanta la DirecciónTerritorialSuroccidente,así comola atención al público en los municipios de Cali, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó, Itsmina, Buenaventura y Cartago. Que, en virtud de lo anterior, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (E) Superintendencia de ServiciosPúblicosDomiciliarios www.superservicios.gov.cosspdsuperservicios.gov.co20261000701735 Página3de4

RESUELVE:

ARTICULO1. Suspensión de términos. Suspender, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 21 de agosto de 2026, inclusive, los términos de las actuaciones administrativas y procesales que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cualquiera de sus dependencias, cuando en ellas se encuentren vinculadas, como parte, sujeto de vigilancia, investigado, prestador o destinatario de la actuación,empresas de servicios públicos domiciliarios con domicilio principal o prestación del servicio en los departamentos de Cauca, Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. Parágrafo 1. La suspensión prevista en el presente artículo comprende las actuaciones que se encuentren en curso en las distintas dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, incluidas aquellas relacionadas con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, así como las actuaciones administrativas y procesales que se adelanten respecto de los prestadores comprendidos en el ámbitoterritorial señalado en este artículo. Parágrafo 2. La suspensión de términos no implica la suspensión de las actividades o actuaciones que, por su naturaleza, resulten necesarias para garantizar la continuidad de las funcionesde inspección,vigilancia y control de la Superintendencia, ni de aquellas que puedan adelantarse sin afectar los derechos de los sujetos vinculados a las actuaciones objeto de suspensión. Parágrafo 3. Los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026 están cubiertospor lo aquí dispuesto al

haberse configurado un evento de fuerza mayor de acuerdo con la declaratoria de Desastre de CarácterNacionalde que trata el Decreto1171 de 2026. Parágrafo 4. El término de suspensión de las actuaciones administrativas establecido en el presente artículo será objeto de seguimiento y revisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de determinar, de acuerdo con la evolución de las circunstancias que dieron lugar a la medida, si resulta procedente mantener a suspensión hasta la fecha inicialmente prevista, disponer su levantamiento anticipado o ampliar su vigencia. Cualquier decisión que se adopte al respecto deberá formalizarse medianteel acto administrativo correspondiente y será comunicada oportunamente a los interesados. ARTICULO 2. SUSPENSION DE LA ATENCION PRESENCIAL AL PUBLICO. Suspenderla atención presencial al público en los puntos de atención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ubicados en los municipios de Pereira (Risaralda), Armenia (Quindio), Manizales (Caldas), Quibdó e lstmina (Chocó), Cali, Buenaventura y Cartago (Valle del Cauca), a partir de la publicación de la presente resolucióny hasta el 21 de agosto de 2026, inclusive. Parágrafo. Durante el período señalado, la Superintendenciade Servicios Públicos Domiciliarios dispondrá y mantendrá habilitados los canales virtuales y demás medios no presenciales de atención al público que se encuentren disponibles, con el fin de garantizar a continuidad del

servicio de atención y orientación a los usuarios y demás interesados ARTÍCULO3. Divulgación y publicidad. La presente resolución será divulgada a través de un medio de amplia circulación en las regiones afectadas o de circulación nacional, según corresponda, con el propósito de garantizar su conocimiento por parte de los usuarios y prestadores de los servicios públicos domiciliarios y demás interesados. Para tal efecto, se dispondrá su publicación en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliariosy su fijación en las sedes de las DireccionesTerritoriales Occidente y Suroccidente, así como en los puntos de atención ubicados en los municipios de Cali, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó, lstmina, Buenaventura y Cartago, sin perjuicio de los demás mecanismos de divulgación que resulten pertinentes para asegurar su conocimiento. ARTICULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESEY CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. ARIGA Superintendente de Servici s Públicos Domiciliarios (E) Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios www.superservicios.gov cosspdsuperserviciosgov.co20261000701735 Página4de4 Estedocumentoestásuscrito confirma mecánica,autorizadamedianteResolucionesNos.20201000057315y 20201000057305del 09 de diciembrey modificadaparcialmente medianteResoluciónNo.20201000057965del 14de diciembrede2020, porlascualesse

adopta y autoriza el uso de la firma digital y mecánica, respectivamente, para la expedición de resoluciones, memorandos. comunicaciones, oficios y documentos relacionadosconel trámitede notificaciones.

Proyecto: Andrea Vargas AguileraProfesionalEspecializadoSDPUGT

RevisO: Jorge AJejandroCarrasquillaOrtizAsesor SG

Revisó: CrisianBurbanoSandovalJefe OficinaAsesore Juridica (E)

RevisOy Aprobó: Juan DavidGómezGaravitoAsesor DespachoSSPD Aprobó: Andrea Paola Prieto MosqueraSecretariaGene Aprobó: IvánDario RomeroVegaSuperintendenteDelegado pareProtecciónal Usuarioy la Gestiónen Territorio

Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios www.superservicios.gov.cosspd@superservicios.gov.co

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