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SSPD - Resolución 20261000707405 de 2026

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Resolución 20261000707405 de 2026
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

Superintendenciade ServiciosPtbIicos Domiciliarios IIIIIIUIlIiflIIiIIIHIIUIflhIFUIIU 2026.1 000707405 Página I de 15

RESOLUCIÓNNo. SSPD -20261000707405 DEL 18/08/20269:12:56

EXPEDIENTE 2026534130100003E "Porla cual se fija la tarifa de la contribuciónespecial para la vigencia fiscal 2026 de la Superintendencia de ServiciosPúblicosDomiciliarios, en los términosdel artículo85 de Ia Ley 142 de 1994, aplicable a los prestadores de serviciospúblicos domiciliarios y/o a quienes desarrollenlas actividades complementarias a estos, conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOSDOMICILIARIOS En ejercicio de las facultadesconferidaspor el numeral 5 del artículo79 de la Ley 142de 1994, modificadopor el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y por los numerales 5 y 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Políticaestablece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en tanto que, como entidad estatal, le corresponde a la Superintendenciade Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios, velar por la prestación eficiente de los servicios públicos

domiciliarios. Que el inciso 2° del artículo 338 de la ConstituciónPolítica determina: "(...) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones La Superservicios comprometida con el Sistema de GestiónAntisoborno tos invita a conocerlos lineamientos, directrices y el canal de denuncias enel siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-guejas-reclamossugerencias-denuncias-y-felicitaciones Sede principal. Bogotá D.C. Carrera18 nro.84-35

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76004620261000707405 Página 2 de 15 que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fUadospor la ley, las ordenanzas o los acuerdos. (...)." Que en desarrollode las anteriores competencias el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Superservicios para cobrar anualmente una contribución especial a sus vigilados, con el propósito de recuperar los costos que genera el ejercicio de las funciones presidenciales a su cargo, con unatarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su inspección, vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se realice el cobro. Que el artículo 363 de la Constitución Política determina que el sistema tributario se fundamenta en los principios de equidad, eficienciay progresividad e indicaque las leyes tributariasnotendrán efecto retroactivo. Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política establece que son deberes de la persona y el ciudadano"contribuiral financiamientode los gastos e inversionesdel Estadodentro de los conceptos dejusticia y equidad'. Que el artículo 370 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, inspección y vigilancia de las entidades que presten dichos servicios.

Que a su turno, el artículo 75 de la Ley 142 de 19941establece: "El Presidente de Ia República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicIospúblicos domicillarios, y los demás se,vícios públicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, de! Superintendente y sus delegados." Que conformelo disponen el numeral 5 del artículo 79 ibídem, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 5 del artículo 8 del Decreto 1369 de 20202, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios, "Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagarlas entidades vigiladas y controladas, de conformidadcon la ley". Que la presente resolución aplica a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conformelo disponen las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994 y demás disposiciones pertinentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades complementarias a los mismos. 1 "Por la cual se establece el régimen de los serviciospúblicos domiciliariosy se dictan otras disposiciones." 2 "Porel cual se modifica la estructura de la Superintendenciade Servicios PúblicosDomiciliarios." Superintendenciade ServiciosPúblicosDomicHiarios www.superservicios.gov.cosspdsuperservicios.gov.co20261000707405 Página 3 deiS

Que mediante ResoluciónSSPDNo. 20261000382725del 07 de mayode 2026, la Superservicios estableció en el artículo2 los plazos para el cargue de InformaciónFinancieraanual, con corte a 31 de diciembre de 2025, así: Últimodígito ID Fecha 00-12 19 de mayode 2026

  • - 13-24 20 de mayo de 2026 25-37 21 de mayo de 2026 38-49 22 de mayo de 2026 50-62 25 de mayo de 2026 63-74 26 de mayo de 2026 75-87 27 de mayo de 2026 88-99 28 de mayo de 2026

Que mediante la Resolución SSPD No. 20231000295475 del 30 de mayo de 2023, modificada por la Resolución SSPD No. 20241000551805 del 17 de septiembre de 2024, la Superservicios establece los requerimientos de reporte simplificado de informaciónfinanciera, para efectosde la liquidación de la contribución especial a cargo de las personas prestadoras de serviciospúblicos domiciliarios de acueducto, alcantarilladoyio aseo, que atienden hasta un máximo de 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan. Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios mediante el numeral 5 del artículo 12 de la Resolución No. SSPD-202610002724553del 8 de abril de 2026, delegó en el Director Financiero la función de "Liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda por

concepto de contribución especial en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y por concepto de contribuciónadicional en los términos del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, mientras haya lugar a esta".. Que la Superservicios, a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con copia al correo electrónico proyecto_presupuesto@minhacienda.gov.co, presentó el 31 de marzo de 2025, ante dicho Ministerio, la propuesta de gastos correspondiente al anteproyecto del presupuesto para la vigencia 2026, la cual fue formulada atendiendo las necesidadesde la Entidad para esa vigencia. Que la apropiación presupuestal de la Superservicios para la vigencia fiscal 2026, fue establecida en la Ley 2559 del 22 de diciembre de 2025 y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación No. 1477 deI 30 de diciembre de 2025g. 3"Porla cualse unificala delegaciónde funcionesy competencias de carácteradministrativoy financiero,se derogan las Resoluciones SSPD número 20241000320875del 4 de julio de 2024, SSPD número 20251000044795del 31 de enero de 2025 y SSPD número 20251000433245del 2 de septiembre de 2025, y se dictan otras disposiciones". "Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursosde capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal 1" de eneroal 31 de diciembre de 2026".

Superintendencia de Servicios Públicos DomicUiarios www.superservicios.gov.cosspdsuperservicios.gov.co20261000707405 Página4 de 15 Que en virtud de lo anterior, y como consecuencia del proceso de aprobación del presupuesto para la presente vigencia adelantado por parte del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera de la Superservicios el valor a recaudar por contribución especial vigencia 2026 por "recursos propios de establecimientospúblicosContribuciones Diversas", asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTAY SEIS MIL CUATROCIENTOSVEINTISÉISMILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/LEGAL ($ 286.426.155.331,00). Que formarán parte del valor de la base gravable de la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2026, Ia sumatoria de los valores certificados a través del Sistema Únicode InformaciónSUI, por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FCOI-07 "Gastosde Se,vicios PúbIicos' columna gastos administrativos, de la taxonomíaanual individual 2025, reportada bajo el lenguaje XBRL, con corte a 31 de diciembre de 2025, para cada servicio público objeto de inspección, vigilancia y control de la entidad, tomando comofecha de cierre para el cálculo del valor de la base gravable la informacióncertificada hasta el día 01 de julio de 2026. Que no formarán parte de la base gravable de la contribución especial para la vigencia fiscal

2026, los conceptos relacionadosa continuación: EXCLUSIONESBASEGRAVABLEDE LACONTRIBUCIÓNESPECIAL Impuestos, tasas y contribuciones Impuesto a las ganancias corrientes Impuesto a las ganancias diferido Deterioro Depreciación

Amortización Provisiones: Litigios y demandas

Garantias Diversas

Otros gastos: Comisiones Financieros Ajuste por diferenciaen cambio Pérdidaspor aplicacióndel método de participación Gastos diversos

Donaciones Licencias, Contribuciones y regalías: Secretaria Distritaldel MedioAmbiente Ley 56 de 1981 Medio AmbienteLey 99 de 1993 Regalías Licenciade operación del servicio FAZNI FAER Cuota de fomento de gas Comité de EstratificaciónLey 505 de 1999 Art. 25Ley 142de Concesionesy permisos ambientalesy sanitarios "Por el cual se liquida el Presupuesto Generalde la Naciónpara la vigencia fiscal de 2026, se detallanlas apropiacionesy se clasificany definen los gastos". Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.cosspdsuperservicios.gov.co20261000707405 Página 5 de 15 I Otras icenciasLey 142de 1994 Que la Superservicios realizó los análisis necesarios para establecer el monto de la tarifa y la base gravable de la contribuciónespecial correspondiente a la vigencia 2026, tomando como

base la informaciónfinanciera certificada por los prestadores, de la siguiente forma:

1. Base gravable gastos de funcionamiento: De Ia información financiera anual certificada con corte a 31 de diciembrede 2025, más Ia Información Financiera a Ia cual hace referencia el parágrafo 2° del artículo 2 de la presente Resolución, se extraen los Gastos de Funcionamiento, es decir, los Gastos Administrativos (menos las exclusiones antes señaladas), los cuales arrojaron Ia suma de OCHO BILLONESDOSCIENTOSOCHENTAY SEIS MIL DOSCIENTOSDIECINUEVEMILLONESVEINTISÉISMIL CIENTOOCHENTAY CUATROPESOSM/LEGAL($8.286.219.026.184).

Que tomando como base lo expuesto, se evidencia que se genera un faltante presupuestal, el cual se identificapor la entidad de la siguiente forma:

2. Presupuesto estimado de recaudo al aplicar la tarifa máxima a GF: A la base gravable de gastos de funcionamiento del numeral I antes señalado, se le aplica la tarifa máxima establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, correspondiente al uno por ciento (1%), lo cual dio como resultado la suma de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOSSESENTAY DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOSSESENTA Y DOS PESOS M/LEGAL($82.862.190.262).

3. Presupuesto aprobado 2026: Con base en la apropiación presupuestal de la Superservicios para la vigencia fiscal 2026 y el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación,

sefija el valor a recaudar por contribuciónespecial vigencia 2026 en el valor de DOSCIENTOS

OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOSVEINTISÉISMILLONESCIENTO CINCUENTA

Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/LEGAL ($286.426.155.331).

4. Faltante presupuestal 2026: Se procedió a calcular la diferencia entre el valor del Presupuesto aprobado 2026 (ver considerando"3. Presupuesto aprobado 2026") por concepto de contribución especial, esto es, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS

MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉISMILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/LEGAL ($286.426.155.331)y el valor del Presupuesto estimado de recaudo al aplicar la tarifa máxima a la base gravable gastos de funcionamiento (ver considerando "2. Presupuesto estimado de recaudo al aplicar la tarifa máxima a GP'), esto es, la suma de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOSSESENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/LEGAL($82.862.190.262),lo cual dio como resultadoel valor de DOSCIENTOSTRES MIL

QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOSSESENTAY CINCO MIL

SESENTAY NUEVE PESOSM/LEGAL ($203.563.965.069).

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.cosspd@superservicios.gov.co20261000707405 Página 6 de 15 Que por lo anterior, al ser mayor el valor del presupuesto aprobado para la vigencia 2026 respecto del valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable Gastos de Funcionamiento, que corresponde a los GastosAdministrativos menos exclusiones, se identifica y concluye que se genera un faltante presupuestal, el cual debe ser cubierto con el propósito de que la Superservicios pueda cumplir su misión de "Garantizar que los servicios públicos domiciliarios se presten con calidad, eficiencia y sostenibilidad, para mejorar Ia vida de la ciudadanía". Que conformecon lo anterior y de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para adicionar algunos gastos operativos necesarios para cubrir el faltante presupuestal, como la norma mencionada lo indica: "(...) PARÁGRAFO2: Al fijar las contribucionesespeciales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras do combustibles y/os peajes, cuando hubiere lugar a e/lo; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionadosen la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantespresupuestales de las comisiones y la superintendencia." (subrayado fuera de texto) Que, en este sentido, la entidad realizó los estudios necesarios para determinar los conceptos

que corresponden a los gastos operativos a que se refiere el parágrafo 2 del citado artículo 85, obteniendolos siguientes:

A. Para Energía Eléctrica, Gas Naturaly Gas licuadode Petróleo: ENERGÍAELÉCTRICA GASNATURAL GASUCUADODE Gastos de administracion (menos lasGastos de administracion (menos las Gastos de administración exclusionessenaladas) exclusionessenaladas) (menos las exclusiones senaladas) ___________________________________ Compras en bloque yio a largo plazo _________________________________ Comprasen bolsa yio a corto plazo Usode líneas, redes y ductos ______________________________ Uso de líneas, redes y ductos _________________________ Uso de líneas, redes y ductos

Gas Combustible Gas Combustible Gas Combustible Carbónmineral ACPM y Fuel Oil ACPM y Fuel Oil

B. Para Acueducto, Alcantarillado y Aseo:

I ACUEDUCTO ALCANTARILLADO I ASEO

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.cosspdsuperservicios.gov.co20261000707405 Página 7 de 15 Gastosde administración(menos las Gastosde administración(menosGastosde administración exclusionesseñaladas) las exclusionesseñaladas) (menos las exclusiones ____________________________________ señaladas) ACPM y Fuel Oil _________________________________ ACPM y Fuel Oil ACPM y Fuel Oil Peajes de interconexiónde acueducto Peajes de interconexiónde Disposiciónfinal

alcantarillado Que unavez identificadoslos conceptos contables para los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas combustible por redes y gas licuado de petróleo, que cumplen con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, según los cuadros precedentes, se procede a calcular la sumatoria de estos rubros (numeral 5).

5. Base aravable de aastos operativos del oaráarafo 2 artículo 85 de la Lev 142 de 1994: Teniendo en cuenta que el valor del faltante presupuestal, según lo expuesto en el numeral 4, debe ser recaudado con base en los gastos operativos certificados en los rubros de comprasde electricidad, las compras de combustiblesy los peajes en las empresasdel sector eléctrico y los gastos de naturalezasimilar en los demás sectores, se procedió a calcularla sumatoria de los rubros identificadosen los cuadros precedentes A y B. El valor de dicha sumatoria corresponde al valor de CUARENTA Y TRES BILLONES VEINTICINCO MIL DOS

MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/LEGAL

($43.025.002.500.140).

6. Base gravable necesaria estimada para recaudar el faltante: Para recaudar el faltante presupuestal de la Base Gravable Gastos Operativos del Parágrafo 2 del artículo 085 de la Ley 142 de 1994, establecido en el numeral 4 por DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS

SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOSSESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y

NUEVE PESOS M/LEGAL ($203.563.965.069),se requiere una Base Gravable mínima necesaria para recaudar el faltante presupuestal de VEINTE BILLONES TRESCIENTOS CINCUENTAY SEIS MIL TRESCIENTOSNOVENTAY SEIS MILLONESQUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOSPESOS M/LEGAL ($20.356.396.506.900)aplicando la tarifa máxima de 1%.

7. Porcentaje del oaráarafo 2 artículo 85 de la Lev 142 de 1994 necesario para cubrir el faltante presupuestal 2026: Para "adicionaren la mismaproporción indispensable" a la Base Gravable Gastos de Funcionamiento "para cubrir los faltantes presupuestales'Ç se requiere calcular la proporción de los Gastos Operativos del Parágrafo 2 deI artículo 85 Ley 142 de 1994 necesarios para, al aplicar la tarifa máxima del 1%, cubrir el faltante presupuestal.

Esta proporción se obtiene dividiendo la base gravable necesaria estimada para recaudar el faltante, la cual corresponde a la sumade VEINTE BILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOSPESOS M/LEGAL($20.356.396.506.900),sobre la base gravable de gasto Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.cosspdsuperservicios.gov.co20261000707405 Página8 de 15 operativos del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 (numeral 5), el cual tiene un

valor de CUARENTAY TRES BILLONESVEINTICINCOMIL DOSMILLONESQUINIENTOS MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/LEGAL ($43.025.002.500.140),generando como resultado un porcentaje del 47.31 %. En ese sentido, para cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 85 de la citada ley, es necesario determinar la proporción de los gastos operativos que se debe adicionar a la base gravable de gastos de funcionamientopara que al aplicar la tarifa del 1% se logre recaudarel presupuesto aprobado, dicha proporción se aplicará a los gastos operativos gravables reportados por cadavigilado. Que teniendo en cuenta el presupuesto aprobado, se establecióel monto de la tarifa en uno por ciento (1%) y la base gravable de la contribuciónespecial dispuesta en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, comose muestra a continuación:

CONCEPTO VALOR

1. BASE GRAVABLEGASTOSDE FUNCIONAMIENTO $ 8.286.219.026.184(menosexclusiones)

2. PRESUPUESTOESTIMADODE RECAUDOAL APLICAR LATARIFA $ 82.862.190.262MAXIMA(1%) GF:

3. VALOR PRESUPUESTO2026 $ 286.426.155.331

4. FALTANTEPRESUPUESTAL2026 $ 203.563.965.069

5. BASE GRAVABLE GASTOSOPERATIVOSDEL PARÁGRAFO2 DEL $43.025.002.500.140ART. 85 LEY142DE 1994

6. BASEGRAVABLENECESARIAESTIMADAPARA RECAUDAREL $ 20.356.396.506.900FALTANTE

7. PORCENTAJEPARÁGRAFO2 ART. 85 LEY 142 DE 1994 NECESARIO 47.31%

PARA CUBRIR FALTANTEPRESUPUESTAL2026

Cuadro ResumenElaboradoGrupo de Contribuciones-2026. Que, en virtud de lo anterior, el porcentaje necesariopara cubrirel faltantepresupuestal es del 47.31 % del total de gastos operativos. Que en aplicación del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Consejo de Estado6en Sentenciadel 29 de febrero de 2025, entre otros aspectos, señaló: "(...) Base gravable de la contribuciónespecial Entre otros aspectos, este artículo determinó que la base gravable de la contribución especial estáintegrada por los gastos de funcionamientoasociadosal seniicioregulado de 6 Sentenciadel 29 de febrero de 2025. C.P Dr. MILTONCHAVESGARCÍA.Exp 25000-23-37-000-2020-00189-01(27755). Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.cosspdsuperservicios.gov.co20261000707405 Página 9 de 15 acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia, y en caso de existir un faltante presupuestal, pueden también incluirse los gastos operativos, en la proporción necesaria para cubrir dicho faltante (...)" (negrilla fuera de texto) Que así mismo, el Consejo de Estado7en Sentencia del 12 de noviembre de 2020, manifestó:

"Sobreel alcance del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se reitera lo dicho por la Sala en el auto del 15 dejunio de 2017. En esa oportunidad precisó: "2.4. Para la Sala, la finalidad de la norma es que la contribución especial grave los gastos de funcionamientocuando estos resulten suficientes para cubrir e/presupuesto de la SSPD y, en los casosde fa/tantespresupuestales, además recaiga sobre las compras de energía de las empresas del sector eléctrico, para cubrir en la proporción necesaria el costo de servicio de dicha entidad". (Negrillas fuera de texto). («.) Entonces, cuando la SSPD necesita cubrir faltantes presupuest a/es, la ley permite que los gastos operativos puedan ser adicionados a los gastos de funcionamiento, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la superintendencia. (...) Lo anterior desvirtúa la alegada violación del principio de la legalidad, pues fue el legislador e! que consagró expresamente la excepción a la norma general. Además, no se desconocen los lineamientos jurisprudenciales sobre el alcance de la expresión "gastos de funcionamiento" que constituye la regla general de determinación de la base gravable. en los que se reitera que las cuentas de! grupo 75costos de producción y de! Grupo 53Provisiones. agotamiento. depreciaciones y amortizaciones, no hacen parte de la base gravable de la contribuciónespecia!. En efecto, en este caso la SSPD aduce la existencia de un faltante presupuesta! que

constituye el supuesto de hecho previsto en la ley como excepción a la regla general, que permite aplicar la regla contenida en la parte final del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, situación distinta a las analizadas en esas oportunidades. [...]" Que mediante ResoluciónSSPD 20251000666045del 5 de diciembre de 2025, la Superservicios estableció un primer pago por concepto de la contribución especial para el presupuesto de esta entidad vigencia 2026, por un valor correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la contribución especial para el año 2025, siempre que esta liquidación se encuentre en firme. SentenciadeI 12 de noviembrede 2020. C.P Dr. MILTONCHAVES GARCIA.Exp 11-001-03-27-000-2019-00017-00(24498). Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superserviciosgov.cosspdsuperservicios.gov.co20261000707405 Página 10 de 15 El valor abonado por concepto de primer pago, será descontado del total de la liquidación oficial expedida en el año 2026. Que para el cumplimiento de las funciones misionales y de apoyo de la Superservicios se requiere la sumade DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOSVEINTISÉISMILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/LEGAL ($286.426155331,OO)como ingresos por concepto de contribución especial, calculada con la informaciónfinanciera del año 2025 y la últimadisponible para quienes no hayan reportado.

Que no obstante el valor estimado a recaudar sobre los gastos de funcionamiento representa solo el 28.93% del total del presupuesto aprobado, generando así un déficit del 71.07%, lo cual imposibilita el cumplimiento por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de su gestión estratégica institucionaly el desarrollode las funciones asignadas en la Constitución y la Ley como Entidad rectora en materia de inspección, vigilancia y control a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la implementación de estrategias de inspección en territorios apartados y la ejecución de iniciativas alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Que lo anterior, es vital para reforzar el modelo de Inspección, Vigilancia y Control (lVC) en servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, especialmente el dirigido a organizaciones comunitarias y territorios en transición energética, el cual es imposible de ejecutar sin la capacidad financiera necesaria y la implementación del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Que dado este escenario y conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Entidad acude a esta disposición, la cual permite incluir en la base gravable algunos gastos cuando se evidencie que el valor recaudado resulta insuficiente para cubrir los costos de operación directamente relacionados con las funciones de inspección, vigilancia y control. Que la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera de la Superintendencia y la continuidad

efectiva del ejercicio de su función constitucional y legal, en aras de velar y garantizar la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios por parte de los prestadores sustentan la aplicación de esta medidacomplementaria. Que, de igual manera, la ejecución de proyectos estratégicos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 exige la asignación de recursos para inversiones en infraestructura tecnológica, fortalecimiento institucional, programas de cultura y gestión social, así como, la atención directa a usuarios mediante mecanismos de participación ciudadana, en beneficio del bienestar y la dignidad de los grupos de valor. Que todo lo anterior, configura una estructura de costos, la cual, con el recaudo previsto bajo el límite legal ordinario de "gastos de funcionamiento" al tenor de lo señalado por el Consejo de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.cosspd©superservicios.gov.co20261000707405 Página11de15 Estado, hace inviable la operación eficientey sosteniblede la Superintendencia,razón por la cual se hace indispensable acudir al complemento previsto en el parágrafo 2° del artículo85 de la Ley 142 de 1994. En virtud de lo anterior, se justifica técnica y jurídicamente la necesidad de acudir al parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para efectos de fijar la tarifa de la contribuciónespecial correspondiente al año 2026. Que en virtud de lo dispuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Tarifa para liquidar Ja contribución especial. Fijar la tarifa de la contribución

especial que los contribuyentes deben pagar en el año 2026, en el uno por ciento (1%) de la base gravable establecida con la información financiera certificada con corte a 31 de diciembre de 2025. Artículo 2°. Base Gravable para la Liquidación de la Contribución Especial de la Vigencia

2026. Los conceptos que integrarán la basegravable de la contribuciónespecial para la vigencia 2026 corresponde a los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a inspección, vigilancia y control de la Superservicios, así como, a los gastos operativos a que alude el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, por justificación del faltante presupuestal, identificadosy señaladosen la parte considerativadel presente acto administrativo, de acuerdo con la información financiera certificada a través del Sistema Únicode InformaciónSUI, con corte al 31 de diciembre de 2025, por los prestadores vigilados según lo establecido en resoluciónNo. 20261000616685 , del 21 de julio de 2026.

Parágrafo 1°. La Superservicios adicionarálos conceptos mencionados que corresponden al parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, en 47.31%, proporción indispensable para cubrir el faltante presupuestal2026 de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativade la presente resolución. Parágrafo 2°. Para aquellos prestadores de servicios públicos domiciliarios que no reporten los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2025, conforme lo establece la

Superservicios, la liquidación de la contribuciónespecial se realizarácon baseen el último reporte de informaciónfinanciera certificado bajo normas de informaciónfinancieraNIF, el cual se actualizará e incrementaráaplicando el Índicede Precios al ConsumidorIPC de cada año, certificado por el DANE, más un (1) punto porcentual, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar. Parágrafo 30 Para los prestadores objeto de inspección, vigilancia y control de la Superservicios, cuyo valor a pagar de la contribuciónespecial por cada servicio público domiciliario o actividad Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.cosspd©superservicios.gov.co20261000707405 Página12 de 15 complementaria al servicio prestado por el contribuyente, sea inferior a TRESCIENTOS SETENTAY TRES MIL SEISCIENTOSTREINTA PESOSM/LEGAL($373.630,00),con baseen los estados financi

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