SSPD - Resolución 20265000019895 de 2026
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SSPD - Resolución 20265000019895 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
L a Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión A ntisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejas-reclamossugerencias-denuncias-y-felicitaciones Sede principal. Direcciones Territoriales Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.
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www.superservicios.gov.co Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 230002 Neiva. Calle 11 nro. 5 – 62. Código postal: 410010 GD-F-008 V.2 6 Página 1 de 4 RESOLUCIÓN No. SSPD – 20265000019895 DEL 16/01/2026 10:52:29 “ Por la cual se declaran días hábiles el 1 7 , 18 , 24 y 25 de enero de 2026 para adelantar trámites precontractuales , contractuales y presupuestales , relacionados con la
“ Por la cual se declaran días hábiles el 1 7 , 18 , 24 y 25 de enero de 2026 para adelantar trámites precontractuales , contractuales y presupuestales , relacionados con la contratación pública en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS ”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el numeral 2 del artículo 26 del Decreto 1369 de 2021
CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política indica que son fines esenciales del Estado, entre otros: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectivdad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución ”.
Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones ”. Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece como objetivos de la contratación el cumplimiento de los fines estatales, la prestación de los servicios de forma continua y eficiente y la efectividad de los derechos de los administrados; así mismo, prescribe que los particulares, al suscribir contratos con el Estado colaboran con la administración en el cumplimiento de sus fines y cumplen una función social que implica obligaciones. Que el art ículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el articulo 21 de Ia Ley 1150 de 2007,
contratos con el Estado colaboran con la administración en el cumplimiento de sus fines y cumplen una función social que implica obligaciones. Que el art ículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el articulo 21 de Ia Ley 1150 de 2007, dispone que: "(. .-) Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcia lmente Ia competencia para celebrar contratos y desconcentrar las20265000019895 Página 2 de 4 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co licitaciones en los servidores que desempenen los cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 determina que las actuaciones de los intervinientes en la contratación estatal deben enmarcarse en los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en Colombia es un organismo técnico descentralizado, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con autonomía administrativa y patrimonial, cuya función principal es la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas) y la protección de los derechos de los usuarios, actuando por delegación del Presidente. Que el numeral 2 del a rtículo 16 del Decreto 1369 de 2021 dispone que son funciones de la Secretaría General “2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los
asuntos financieros, servicios administrativos, gestión documental, Recursos Humanos, de contratación y notificaciones de la entidad ”. Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución 20251000044795 del 31 de enero de 2025, se delegó en el Director Administrativo la función de adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos y convenios de cualquier tipo, cuya cuantía sea inferi o r a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que la Ley 4 de 1913 señala que los plazos de días en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al articulo 62 de la ley 4 de 19 1 3 que: “… Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria .” (negrilla fuera de texto) Que mediante c oncepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia citada, que: “(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles (… )”.
(Subrayado fuera de texto) Que el Departamento Administrativo de la Función Pú blica mediante No. 415771 de 2020, indicó lo siguiente: “(… ) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles. En consenc ia, se conisdera que, sí el sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador en la entidad correspondiente, el mismo deberá tenerse en cuenta como dia habil para efectos de conteo de término de respue s ta para derechos de petición ( … )” Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos que expresamente se establezca una regla diferente.20265000019895 Página 3 de 4 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Que, sobre el cómputo de plazos en el marco de los procesos de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente se pronunció en Concepto C-135 de 2022, en los siguientes términos: “(...) los días hábiles se determinan según la entidad, ya que
«cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución» por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como «en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana — sábados y domingos — normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana — usualmente el miércoles — » , ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles. (...) ” Que el artículo 1° de la Ley 996 de 2005 fija el marco jurídico del debate electoral presidencial, regula la participación en política de los servidores públicos y establece garantías para la oposición. Que el a rtículo 33 de la Ley 996 de 2005, determinó como restricción a la contratación pública que “Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de
la elecci ó n en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de los entes del Estado ” Que las Resoluciones 2580 y 2581 de 5 de marzo de 2025 expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil fijan el calendario electoral, así: 8 de marzo de 2026 para la elección de Congreso de la República; primera vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República 31 de mayo de 2026. Que en virtud de lo anterior, el periodo de restricciones inicia a partir de las 00:00 horas del 31 de enero de 2026 y se extiende hasta el 31 de mayo de 2026 o hasta las 23:59 del 21 de junio de 2026 en caso de producirse una segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República. Que por su naturaleza jurídica, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra sujeta a las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, relativas entre otras, a la contratación estatal, v in c ulación de personal y ejecución de recursos públicos durante el período preelectoral. Que mediante Resolución No. 20231000495615 del 24 de agosto 2023 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se determinó que el sábado, domingo y feridado no son día s hábil es . Que, para garantizar la efectividad en la gestión contractual frente en materia misional, debido a las necesidades apremiantes de la e ntidad , se hace necesario declarar hábiles los días hábiles el 17, 18, 24 y 25 de enero de 2026 para adelantar trámites precontractuales contractuales y20265000019895 Página 4 de 4 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
el 17, 18, 24 y 25 de enero de 2026 para adelantar trámites precontractuales contractuales y20265000019895 Página 4 de 4 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co presupuestales , relacionados con la contratación pública en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, Que, por lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar administrativamente como hábil es los días 17, 18, 24 y 25 de enero de 2026 exclusivamente , para adelantar trámites precontractuales , contractuales y presupuestales relacionados con la contratación pública cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS , de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo .
ARTÍCULO SEGUNDO: Los servidores públicos que laboren durante los d ías s e ñalados en el artículo precedente, tendrán derechos al descanso compensatorio previo acuerdo con el jefe directo de la dependencia a la que se encuentren asignados.
ARTÍCULO TERCERO : Los días hábiles establecidos en la presente resolución no se tendrán en cuenta para efectos de atención al ciudadano, expedición de actos administrativos, ni cómputo de los términos establecidos en la atención de peticiones por parte de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar y comunicar el presente acto administrativo al interior de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS a todas las delegadas, oficinas, direcci o nes y grupos de trabajo que las componen y en la página oficial de la entidad .
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS a todas las delegadas, oficinas, direcci o nes y grupos de trabajo que las componen y en la página oficial de la entidad .
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.
ANDREA PAOLA PRIETO MOSQUERA.
Secretaria General Este documento está suscrito con firma mecánica, autorizada mediante Resoluciones Nos. 20201000057315 y 20201000057305 del 09 de diciembre y modificada parcialmente mediante Resolución No.20201000057965 del 14 de diciembre de 2020, por las cuales se adopta y autoriza el uso de la firma digital y mecánica, respectivamente, para la expedición de resoluciones, memorandos, comunicaciones, oficios y documentos relacionados con el trámite de notificaciones.
Proyectó: Dayssi Orozco Tarquino – Asesora Dirección Administrativa
Revisó: Laura Marcela García Cabana – Directora Administrativa
Aprobó: Olga Lucia Moreno Gonzalez – Jefe Oficina Asesora Jurídica