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SSPD - Resolución 297335 de 2023

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Resolución 297335 de 2023
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2023

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CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, mientras que el artículo 370 ibídem, dispone que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la Ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”. Que, por su parte, el artículo 75 de la Ley 142 de 1994(1) determina que “el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. Que a través del artículo 14 de la Ley 689 de 2001(2), se adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994, en el que se determina que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en adelante (Superservicios), establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información cuyos datos son suministrados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, y quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994. Que conforme lo dispone el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben informar a las Comisiones de Regulación, y a la Superservicios el inicio de sus actividades, con el propósito de que estas entidades puedan cumplir con sus funciones de regulación, inspección, vigilancia y control, respectivamente. Que mediante Resolución SSPD 20051300016965 de 2005, modificada por las Resoluciones SSPD 20071300027015 de 2007 y SSPD 20151300047005 de 2015, la Superservicios dispuso la creación del Registro Único de Prestadores de servicios públicos domiciliarios (RUPS), con el objeto de llevar el registro de los prestadores de estos servicios que han informado el inicio de sus operaciones a la entidad, así como de aquellos ha identificado en ejercicio de sus funciones. Que la última resolución mencionada fue derogada por la Resolución SSPD 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, a través de la cual, se establecieron los requerimientos que deben surtir los prestadores de estos servicios ante la Superservicios, en relación con la inscripción, actualización y cancelación de su registro en el RUPS. Que conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a sus vigilados, con el propósito de recuperar los costos que genera el ejercicio de las funciones presidenciales a su cargo, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su inspección, vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se realice el cobro. Que mediante memorando interno SSPD 20235300004403 del 20 de enero del 2023, la Dirección Financiera solicitó a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible y a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la base de datos depurada de los prestadores respecto de los cuales la Superservicios ejerció inspección, vigilancia y control durante la vigencia 2022, y que, por ende, deben ser objeto del pago de la contribución especial para la vigencia 2023. Que el número de prestadores que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial en la vigencia 2023, fue el obtenido de la información obrante en el RUPS con corte a 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con la verificación realizada por las superintendencias delegadas mencionadas, remitida a la Dirección Financiera mediante los memorandos (i) SSPD 20232000017343 del 16 de febrero de 2023 (SDEG), y (ii) SSPD 20234000031373 del 17 de marzo de 2023 (SDAAA). Que, de acuerdo con lo anterior, el reporte de la base de datos de los prestadores es el siguiente:

[image] Que, en mérito de lo dispuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE PRESTADORES OBJETO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA VIGENCIA 2023. Establecer, con base en los soportes anexos a la presente resolución, en tres mil novecientos uno (3901), el número de prestadores que serán objeto de contribución especial para la vigencia 2023. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 2o. DE LA TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL VIGENCIA 2022. El número determinado en el artículo primero del presente acto administrativo, será el número total de prestadores que servirá como base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2023. PARÁGRAFO 1o. Formarán parte integral del presente acto administrativo, los memorandos y reportes realizados por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible, relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2o. En caso de que un prestador de servicios públicos domiciliarios no haya cumplido con la obligación legal de inscribirse en el RUPS, tal omisión no restringe el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superservicios, respecto al mismo, ni el cobro de la contribución especial respectiva. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. La presente resolución debe ser comunicada a la Secretaría General, a las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible y al grupo SUI de cada una de estas, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y a la Dirección Financiera. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y contra la misma no procede recurso alguno. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y contra la misma no procede recurso alguno. PARÁGRAFO 1o. Los documentos mencionados en el parágrafo primero del artículo segundo del presente acto administrativo, serán anexados y publicados con la resolución, en el sitio web de la Entidad y del SUI, https://www.superservicios.gov.co/ - http://www. sui.gov.co/web/. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2023. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Dagoberto Quiroga Collazos

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 2. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

[image: Logo de Avance Jurídico] Compilación sobre Disposiciones Legales Aplicables a los Servicios Públicos Domiciliarios

ISSN : [978-958-59183-7-5] en línea

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