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SSPD - Resolución 30415 de 2013

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Resolución 30415 de 2013
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2013

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CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SSPD-20131300014405 del 16 de mayo de 2013, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció el formato y los términos para el reporte de información de los usuarios industriales exentos de contribución, para el servicio de gas natural, y se derogó la resolución SSPD-20121200018545 del 15 de junio de 2012. Que la resolución SSPD 20131300014405, fue publicada en el Diario Oficial el día 19 de junio del año 2013, mientras que la fecha límite de cargue de la información histórica establecida en el parágrafo del artículo 5o, objeto de modificación, era el 31 de mayo de 2013. Que de igual forma, la Resolución SSPD 20131300014405 estableció como fecha límite de cargue para el segundo trimestre, el 20 de junio, mientras que la fecha límite del cargue de esta información debe ser el 20 de julio correspondiente, es decir, luego de vencido el respectivo trimestre. Que por tal motivo, se hace necesario modificar el artículo 5o de la Resolución SSPD 20131300014405, con el propósito de aclarar las fechas límite establecidas para cargar la información trimestral y para ampliar el plazo establecido para efectuar el cargue de la información histórica, a efectos de que los prestadores puedan reportarla de manera oportuna. Que adicionalmente se procederá a aclarar la sigla correspondiente al “Número de Identificación de Usuario”, mencionada en varios apartes del acto administrativo que es objeto de aclaración. Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución SSPD 20131300014405 del 16 de mayo de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 5o. La información solicitada se deberá reportar trimestralmente, para lo cual se habilitarán oportunamente los formatos correspondientes en los períodos señalados, así:

La información solicitada se deberá reportar trimestralmente, para lo cual se habilitarán oportunamente | | | | --- | --- | | Año 2013 en adelante | Fecha límite de cargue | | Trimestre 1 | 20 de abril | | Trimestre 2 | 20 de julio | | Trimestre 3 | 20 de octubre | | Trimestre 4 | 20 de enero del año siguiente | PARÁGRAFO. Respecto de los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2012 y los trimestres 1, 2 y 3 de 2013, la fecha máxima de cargue de la información mencionada en el artículo primero del presente acto administrativo en el Sistema Único de Información – SUI, será el 20 de octubre de 2013.”. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 2o. Aclarar que la sigla correspondiente al “Número de Identificación de Usuario”, es “NIU”, y no “NUI”, como se determinó en la Resolución SSPD 20131300014405. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 3o. Los demás artículos de la Resolución SSPD 20131300014405 del 16 de mayo de 2013, continúan vigentes. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, PATRICIA DUQUE CRUZ. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") [image: Logo de Avance Jurídico] Compilación sobre Disposiciones Legales Aplicables a los Servicios Públicos Domiciliarios

ISSN : [978-958-59183-7-5] en línea

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