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SSPD - Resolución 32375 de 2020

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Resolución 32375 de 2020
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2020

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CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...”. Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995(1), establece: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”. Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 6o de la Ley 962 de 2005(2), disponen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización, garantizando los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. Que el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011(3), regula la utilización de medios electrónicos en los trámites y procedimientos administrativos, en tanto sean compatibles con la naturaleza de los mismos, aplicándoles las disposiciones de la Ley 527 de 1999(4). Que a través de la Directiva Presidencial número 04 del 2 de abril de 2012, el Gobierno nacional dentro de sus propósitos para lograr una gestión pública efectiva, eficiente y eficaz, adoptó como estrategia la política denominada “cero papel”, que consiste en sustituir los flujos documentales en papel, por soportes y medios electrónicos, y que se sustenta en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, estrategia esta que tiene por objeto, además de disminuir los impactos desfavorables en el medio ambiente por el uso desmedido del papel, incrementar la eficiencia administrativa. Que mediante Resolución número SSPD – 20181000120415 del 25 de septiembre de 2018, la Superservicios autorizó la utilización de firma mecánica para la expedición de resoluciones, memorandos, comunicaciones, oficios y documentos relacionados con el trámite de notificaciones a través del Sistema de Gestión Documental – ORFEO, como evidencia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios, del compromiso con la eficiencia en el cumplimiento de las funciones que le son propias. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019(5), la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y adicionalmente, se encuentra también autorizado para cobrar la contribución adicional dispuesta por el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superservicios. Que teniendo en cuenta el volumen de liquidaciones de la contribución especial y de la contribución adicional que deben ser expedidas en cumplimiento del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, se requiere la utilización de medios electrónicos idóneos, que ofrezcan seguridad jurídica y la agilidad requerida para la observancia y cumplimiento de las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control, asignadas a la Superservicios. Que es necesario autorizar la utilización de la firma mecánica a la Dirección Financiera de la Superservicios, desde el módulo “Parametrización de firmas” de la aplicación Contribuciones, bajo las políticas de Cero Papel y Gobierno Digital, para la expedición de las liquidaciones de la contribución especial y de la contribución adicional que son tramitadas de manera masiva, contemplándose como firma masiva “aquellas agrupaciones de documentos o comunicaciones que por su volumen requieren ser suscritas en bloque”(6). Que, para el efecto, los documentos que podrán ser firmados masivamente desde el módulo desarrollado en el aplicativo Contribuciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios serán las liquidaciones de la contribución especial y de la contribución adicional, que debido a su volumen es necesario el uso de firma mecánica como mecanismo más expedito y eficaz para agilizar dichos trámites. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Disponer la adopción de la firma mecánica a través del aplicativo de contribuciones, para ser utilizada por la Dirección Financiera para la expedición de las liquidaciones de la contribución especial y de la contribución adicional que deben ser expedidas en cumplimiento del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. PARÁGRAFO 1o. La firma mecánica consistirá en una firma digitalizada implementada en el desde el módulo “Parametrización de firmas” de la aplicación Contribuciones, con un identificador único universal (UUID), con representación textual basado en un algoritmo, con un identificador único, que garantiza fiabilidad, inalterabilidad, rastreabilidad, y autenticidad de documentos electrónicos. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 2o. La firma mecánica que se imprimirá en las actuaciones señaladas en el artículo 1, por parte de la Dirección Financiera, corresponderá a un facsímile con la imagen de la firma del titular de la dependencia señalada, a la cual se acompañará el nombre y respectivo cargo. PARÁGRAFO 1o. Ninguna liquidación firmada mecánicamente desde otro aplicativo o medio digital a los señalados en el presente acto administrativo estará autorizada y por ende, no surtirá ningún efecto jurídico. PARÁGRAFO 2o. El funcionario autorizado en virtud de la presente resolución, hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad. PARÁGRAFO 3o. Las características de la firma mecánica serán las contenidas en el registro del módulo “Parametrización de firmas” de la aplicación Contribuciones. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno. Publíquese y cúmplase. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Natasha Avendaño García.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. 2. “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4. “Por medio de la cual se define y reglamentan el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”. 5. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. 6. “Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-Instructivo Firma Digital y Mecánica – Sistema Integrado de Gestión y Mejora (Sigme).”. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

[image: Logo de Avance Jurídico] Compilación sobre Disposiciones Legales Aplicables a los Servicios Públicos Domiciliarios

ISSN : [978-958-59183-7-5] en línea

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