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SSPD - Resolución 57675 de 2019

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Resolución 57675 de 2019
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2019

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CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que “… La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”. Que el artículo 370 ibídem, dispone que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”. Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994(1), modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019(2) estableció a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, la obligación de pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios, una contribución especial, con el fin de recuperar los costos en los que incurra en ejercicio de sus actividades de inspección, vigilancia y control. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 Ibídem y el numeral 32 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002(3), corresponde a la Superservicios “Definir por vía general, las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994”. Que la finalidad del pago de la contribución especial es el financiamiento de los gastos de funcionamiento e inversión y, en ese orden de ideas, conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado(4), corresponde a la Superservicios su recaudo, razón por la cual, se encuentra facultada para adoptar los mecanismos administrativos necesarios que le permitan el cumplimiento de dicha función, contando con amplias facultades para liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que corresponde. En tal sentido, la Superservicios establece un primer pago por concepto de la contribución especial, necesario para garantizar su funcionamiento, cumplir con las metas establecidas, ejecutar las funciones encomendadas constitucional y legalmente. En virtud de lo dispuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán pagar a favor de la Superservicios, por concepto de un primer pago de la contribución especial para la vigencia 2020, la suma correspondiente al sesenta por ciento (60%) del valor de la contribución especial liquidada en el año 2019, siempre que esta liquidación haya quedado en firme a 31 de diciembre del mismo año. PARÁGRAFO. Respecto de las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza a 31 de diciembre de 2019, los prestadores de servicios públicos efectuarán el primer pago correspondiente a la contribución especial de la vigencia 2020, dentro del mes calendario siguiente de haber quedado en firme la respectiva liquidación. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 2o. El primer pago de la contribución especial para la vigencia 2020, deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 2020, para lo cual, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán realizarlo a través de la plataforma de Pagos Seguros en Línea (PSE), a partir del 2 de enero de 2020. PARÁGRAFO 1o. El pago podrá efectuarse en efectivo o en cheque únicamente a la orden de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las entidades financieras destinadas para tal fin. PARÁGRAFO 2o. El recibo de pago podrá descargarse a través de la página web de la Entidad: https://www.superservicios.gov.co, link “Plataforma de pagos”, formatos de pago, digitando el NIT (Número de Identificación Tributaria) del prestador contribuyente. En el evento en que el formato no se encuentre disponible en la página web, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán comunicarse con el Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar de la Entidad, a la línea 6913005, extensiones 2184, 2812, 2811 y 2034. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 3o. Una vez proferida la resolución de la contribución especial para el año 2020, se procederá a realizar respecto de cada prestador el descuento correspondiente al primer pago realizado, en cumplimiento del presente acto administrativo. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Publíquese y cúmplase. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Natasha Avendaño García.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 2. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 2. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”. 3. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

4. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Expediente N° 8129, Sentencia del 1° de agosto de 1997, C. P. Julio Enrique Correa Restrepo. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

[image: Logo de Avance Jurídico] Compilación sobre Disposiciones Legales Aplicables a los Servicios Públicos Domiciliarios

ISSN : [978-958-59183-7-5] en línea

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