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SSPD - Resolución 62385 de 2020

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Resolución 62385 de 2020
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2020

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CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que “… La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”. Que el artículo 370 ibidem dispone que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”. Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994(1) estableció, a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, la obligación de pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, una contribución especial, con el fin de recuperar los costos en los que incurra en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 ibidem y en el numeral 5 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020(2), corresponde a la Superservicios “Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley”. Que, con fundamento en lo anterior, la Superservicios establece un primer pago por concepto de la contribución especial, necesario para garantizar su funcionamiento, cumplir con las metas establecidas, y ejecutar las funciones encomendadas constitucional y legalmente. Que, en virtud de lo dispuesto,

RESUELVE:

Que, en virtud de lo dispuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán pagar a favor de la Superservicios, por concepto de un primer pago de la contribución especial para la vigencia 2021, la suma correspondiente al sesenta por ciento (60%) del valor de la contribución especial de la vigencia 2019 siempre que esta liquidación haya quedado en firme a 31 de diciembre del mismo año. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 2o. El primer pago de la contribución especial para la vigencia 2021 deberá realizarse a más tardar el 29 de enero de 2021, pago que podrá ser efectuado por los prestadores de servicios públicos domiciliarios a través de la plataforma de Pagos Seguros en Línea (PSE), a partir del 6 de enero de 2021. PARÁGRAFO 1o. Respecto de las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán efectuar el primer pago correspondiente a la contribución especial de la vigencia 2021, dentro del mes calendario siguiente a la fecha de firmeza de la contribución especial de la vigencia 2019. PARÁGRAFO 2o. El pago podrá efectuarse en efectivo o en cheque únicamente a la orden de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las entidades financieras destinadas para tal fin. PARÁGRAFO 3o. El recibo de pago podrá descargarse a través de la página web de la Entidad: https://www.superservicios.gov.co, link “Plataforma de pagos”, formatos de pago, digitando el NIT (Número de Identificación Tributaria) del prestador contribuyente. En el evento en que el formato no se encuentre disponible en la página web, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán comunicarse con el Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar de la Entidad, a través del correo electrónico formatodepagoweb@superservicios.gov.co, para los fines pertinentes. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 3o. Una vez proferida la resolución de la contribución especial para el año 2021, se procederá a realizar la liquidación oficial de cada prestador y a efectuar el descuento correspondiente al primer pago realizado, en cumplimiento del presente acto administrativo. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Publíquese y cúmplase. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Natasha Avendaño García.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

[image: Logo de Avance Jurídico] Compilación sobre Disposiciones Legales Aplicables a los Servicios Públicos Domiciliarios

ISSN : [978-958-59183-7-5] en línea

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