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SSPD - Resolución 627655 de 2022

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Resolución 627655 de 2022
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2022

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CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que el artículo 370 ibídem, dispone que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”. Que según el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios. Que en virtud de las funciones de inspección y vigilancia, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994, en el cual estableció que conforme al artículo 53 de la Ley 142 de 1994 la Superservicios debe establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información cuyos datos son suministrados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su control, inspección y vigilancia y/o quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994. Que este sistema de información tiene como propósito, entre otros, el apoyo a las funciones asignadas a las comisiones de regulación. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, tal como lo establecen las Leyes 142 y 143 de 1994, con el propósito de recuperar los costos de inspección, vigilancia y control que corresponden que preste dicha entidad en la respectiva anualidad. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben informar a la Superservicios y a las Comisiones de Regulación el inicio de sus actividades para que puedan cumplir con sus funciones de regulación, inspección, vigilancia y control. Que la Superservicios dispuso, mediante la Resolución SSPD número 20051300016965 de 2005, modificada por la Resolución SSPD número 20071300027015 de 2007 y posteriormente por la Resolución SSPD número 20151300047005 de 2015, la creación del Registro Único de Prestadores (RUPS) para llevar el registro de los prestadores de servicios públicos domiciliarios que han puesto en conocimiento de la entidad el inicio de sus operaciones, así como de aquellos que se han identificado en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. Que mediante Resolución SSPD número 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, se derogó la Resolución SSPD número 20151300047005 del 7 de octubre de 2015 y se establecieron los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superservicios, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación. Que algunos prestadores de servicios públicos domiciliarios no cumplen con la obligación de mantener actualizada la información en el RUPS, así como tampoco informan a la Superservicios la suspensión y/o finalización de sus actividades. Que mediante memorandos internos número 20225300055413 del 7 de marzo del 2022 y 20225340082803 del 11 de abril del 2022, la Dirección Financiera solicitó a la Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible y a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo respectivamente, la base de datos depurada de los prestadores respecto de los cuales la Superservicios ejerció inspección, vigilancia y control durante la vigencia 2021, y que deben ser objeto de contribución especial para la vigencia 2022. Que el número de prestadores que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial en la vigencia 2022, fue el obtenido de la información obrante en el RUPS con fecha de corte al 31 de diciembre de 2021, conforme con la verificación realizada por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible de la Superservicios y que fue remitida a la Dirección Financiera mediante los memorandos relacionados a continuación:

1. Memorando número 20224030120793 del 9 de junio de 2022 - Coordinación Grupo SUI – DAAA - Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

2. Memorando número 20225300055413 del 7 de abril de 2022 - Superintendencia Delegado para Energía y Gas Combustible.

Que, de acuerdo con lo anterior, el resumen del reporte de la base de datos de los prestadores es el siguiente:

[image] Que, en virtud de lo dispuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE PRESTADORES OBJETO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA VIGENCIA 2022. Establecer, con base en los soportes anexos a la presente resolución, en 3435 el número de prestadores que serán objeto de contribución especial para la vigencia 2022. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 2o. DE LA TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL VIGENCIA 2022. Establecer que 3435 será el número total de prestadores que servirá como base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2022. PARÁGRAFO 1o. Formarán parte integral del presente acto administrativo, los memorandos y reportes realizados por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible, relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2o. En caso de que un prestador de servicios públicos domiciliarios no haya cumplido con la obligación legal de inscribirse en el RUPS, tal omisión no restringe el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superservicios, respecto al mismo, ni del cobro de la contribución especial y de la contribución adicional, respectiva. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. La presente resolución debe ser comunicada a la Secretaría General, a las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible y al grupo SUI de cada una de estas, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y a la Dirección Financiera. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y contra la misma no procede recurso alguno. PARÁGRAFO 1o. Los reportes mencionados en el parágrafo primero del presente acto administrativo y los anexos mencionados serán publicados con la resolución en el sitio web de la Entidad y del SUI, https://www.superservicios.gov.co/ - http://www.sui.gov.co/web/. Publíquese y cúmplase. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Natasha Avendaño García [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") [image: Logo de Avance Jurídico] Compilación sobre Disposiciones Legales Aplicables a los Servicios Públicos Domiciliarios

ISSN : [978-958-59183-7-5] en línea

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