STELLA-ISABEL-RODRIGUEZ-CORTES-2025.pdf
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FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 51 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUS E2025 – 228652 IUC I - 2025 - 4024410 Interno 2025 - 54
Fecha de Radicación: 12 de mayo de 2025
Fecha de Reparto: 13 de mayo de 2025
Convocante(s): STELLA ISABEL RODRIGUEZ CORTES
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy dieciocho (18) de junio de 2025, siendo las 1 1:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 51 Judicial II para Asuntos Administrativos, del cual es titular RODRIGO ALFONSO BUSTOS BRASBI, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica, de conformidad con las previsiones contenidas en el parágrafo 1° del artículo 4°, en el artículo 99, en el numeral 2° del articulo 106 y en el artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, y en la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, modificada por la Resolución 333 del 04 de octubre de 2024, proferidas por la señora Procuradora General de la Nación, de
2022, y en la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, modificada por la Resolución 333 del 04 de octubre de 2024, proferidas por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta, para lo cual previamente se coordinó con todos los participantes. Comparece a la diligencia la doctora LAURA CAROLINA BALMACEDA QUINTANA, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.020.831.353 expedida en Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional N° 390.514 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, correo electrónico laurabalmacedaq@gmail.com, en calidad de apoderada de la parte convocante STELLA ISABEL RODRIGUEZ CORTES , reconocida como tal mediante auto N° 01 de fecha 20 de mayo de 2025; igualmente, comparece la doctora MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.090.493.344 expedida en Cúcuta y portadora de la Tarjeta Profesional Nº 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, correo electrónico mcaicedo@supersociedades.gov.co en representación de la entidad convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias 100-000041 del
Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias 100-000041 del 8 de enero de 2021, expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud de los cu ales se reconoce personería a la abogada MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO como apoderada de la parte convocada, y también de conformidad con lo Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-457682
TIPO: ENTRADA FECHA: 18-06-2025 16:52:54
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
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previsto en el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 20 de mayo de 2025, se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de la audiencia, para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso y del numeral 8° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Así mismo, se informó a la Contraloría General de la República
entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Así mismo, se informó a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, y mediante oficio Nº 2025 EE0116468, fechado el 12 de junio, recibido por correo electrónico, el Doctor RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO, en calidad de Contralor Delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, luego de realizar algunas consideraciones señaló que: “(…) Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo de pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría Delegada, se considera ajustado prescindir de nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en a rmonía con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por lo cual nos excusamos de asistir a la misma. (…)”. Igualmente, se deja como constancia que, para la identificación, cuando cada una de las comparecientes hizo su presentación, exhibió ante la cámara su cédula de
a la misma. (…)”. Igualmente, se deja como constancia que, para la identificación, cuando cada una de las comparecientes hizo su presentación, exhibió ante la cámara su cédula de ciudadanía y su tarjeta profesional , circunstancia que fue observada por los demás participantes. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4° del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la apoderada de la parte convocante manifestó sus pretensiones, en los siguientes términos : Me ratifico en todas y cada una de las pretensiones incoadas, que son:
“PRETENSIONES
PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Sociedades que se detallan a continuación.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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1.1. Certificación No. 2025 -01-2008555 de 16 de abril de 2025, suscrita por HECTOR
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1.1. Certificación No. 2025 -01-2008555 de 16 de abril de 2025, suscrita por HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA en su calidad de Coordinador de Grupo de Administración de Talento Humano, en la que señala los montos dejados de percibir por mi representada, entre el 18 de marzo de 2022 al 17 de marzo de 2025, por no haber procedido la Entidad a su liquidación en la oportunidad debida, suma que corresponde al valor de NUEVE
MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($9.115.180).
1.2. Oficio No. 2025 -01-208567 del 16 de abril de 2025, suscrito por HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA en su calidad de Coordinador de Grupo de Administración de Talento Humano, responde al derecho de petición radicado por mi representada, de fecha 17 de marzo de 2025.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora STELLA ISABEL RODRIGUEZ CORTES la suma de NUEVE MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($9.115.180) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que acepta y se adjunta a la presente solicitud.”
Acto seguido, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte
periodo de tiempo señalado en la liquidación que acepta y se adjunta a la presente solicitud.”
Acto seguido, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud presentada, quien señaló: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 23 de mayo de 2025 (acta No. 11 -2025) estudió el caso de STELLA ISABEL RODRIGUEZ CORTES (CC 20.643.921) que cursa en la Procuraduría 51 Judicial II para Asuntos Administrativos de B ogotá D.C., con número de radicado E -2025-228652 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 9.115.180,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $9.115.180,00, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 18 de marzo de 2022 al 17 de marzo de 2025, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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por la entidad y aceptada por el convocante.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta q ue indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. La mencionada certificación suscrita por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial expedida el 30 de mayo de 2025, fue aportada en 1 folio por correo electrónico de la cual ya tiene conocimiento la parte convocante y que se incorpora al presente trámite. Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la apoderada de la parte convocada, quien dijo: Gracias, doctor, acepto en su integridad los términos plazos de pago y demás términos que contienen la fórmula conciliatoria expuesta hoy por la representante de la Superintendencia de Sociedades .
en su integridad los términos plazos de pago y demás términos que contienen la fórmula conciliatoria expuesta hoy por la representante de la Superintendencia de Sociedades . Acepto la forma pago, el valor y el reconocimiento que hizo la Superintendencia de Sociedades. Teniendo en cuenta lo manifestado por las partes el despacho resuelve: i) incorporar a título de prueba documental en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso, el memorial de poder junto con los anexos habilitantes que dan cuenta de la postulación y legitimación en causa por activa y por pasiva de la(s) convocada(s) y ii) incorporar con los efectos ya referidos, la(s) cer tificación(es) emanada(s) de la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la(s) entidad(es) convocada, la(s) cual(es) cumple(n) con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022. El Procurador Judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron
partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de 2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo cont enga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Copia del derecho de petición radicado el 17 de marzo de 2025, por
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incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Copia del derecho de petición radicado el 17 de marzo de 2025, por medio del cual la convocante solicitó a la entidad convocada el reconocimiento y pago de las diferencias generadas al omitir la reserva especial de ahorro en la prima de actividad, la bonificación por recreación y viáticos. 2. Copia de la respuesta de la entidad con radicado N° 2025-01-208567 de fecha 16 de abril de 2025. 3. Copia de la certificación N° 2025-01208555 del 16 de abril de 2025, que contiene la liquidación efectuada por la Entidad , con su correspondiente cuantía. 4. Copia del documento mediante el cual la convocante acepta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades. 5. Copia de la certificación expedida por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial expedida el 30 de mayo de 2025, y (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: El valor que se reconoce corresponde a la reliquidación de varios factores salariales con base en el reconocimiento de la reserva especial del ahorro como factor salarial, concretamente por los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, que no fueron pagados en el periodo comprendido entre 18 de marzo de 2022 al 17 de marzo de 2025, por lo que se trata del reconocimiento del 100% de las diferencias que se generaron. Igualmente se encuentra ajustado a la Ley el acuerdo
marzo de 2022 al 17 de marzo de 2025, por lo que se trata del reconocimiento del 100% de las diferencias que se generaron. Igualmente se encuentra ajustado a la Ley el acuerdo relacionado con el no reconocimiento de la indexación ni de intereses de las sumas citadas, sobre lo cual las partes tienen facultad o libre disposición de este aspecto, aclarando que la liquidación es responsabilidad de los funci onarios de la entidad convocada (artículos 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022) 2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, que conocen de los Asuntos de la Sección Segunda (Reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes y en firme la decisión, se ordena el registro de lo ocurrido en los sistemas de la entidad, actuación que será llevada
2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del
Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo s ometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículos 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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a cabo por la Sustanciadora del Despacho inmediatamente termine la audiencia. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del aplicativo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta, se encuentra en el link AUDIENCIA 11 AM CONVOCANTE STELLA ISABEL RODRIGUEZ CORTES -20250618_110827-Grabación de la reunión.mp4 , que será remitida a los correos electrónicos suministrado s por la s partes en formato pdf. En constancia se firma el acta por el Procurador Judicial de conformidad con lo establecido en
remitida a los correos electrónicos suministrado s por la s partes en formato pdf. En constancia se firma el acta por el Procurador Judicial de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, una vez leída y aprobada por las partes, a quienes se les agradeció su presencia siendo las 11:34 a.m.
RODRIGO ALFONSO BUSTOS BRASBI
Procurador 51 Judicial II para Asuntos Administrativos