SUÁREZ PARADA, Ana L- Reproducción humana asistida y filiación en el derecho de familia colombiano
Ana Suarez
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Detalles
- Título
- SUÁREZ PARADA, Ana L- Reproducción humana asistida y filiación en el derecho de familia colombiano
- Autor
- Ana Suarez
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
REVISTA VIRTUAL VIA INVENIENDI ET IUDICANDI
"CAMINO DEL HALLAZGO Y DEL JUICIO"
http://www.usta.edu.co/programas/derecho/revista_inveniendi/revista/imgs/HTML/revistavirtual/ E-MAIL: revistainveniendi@correo.usta.edu.co RREEPPRROODDUUCCCCIIÓÓNN HHUUMMAANNAA AASSIISSTTIIDDAA YY FFIILLIIAACCIIOONN EENN EELL
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Autor:
ANA LUCIA SUAREZ PARADA
Docente egresada de la Universidad Santo Tomás Bogotá Colombia RESUMEN La explosión jurídica en reproducción humana asistida, bien con fines reproductivos, bien con fines investigativos; trae consigo una serie de afectaciones de índole no sólo biológicas, afectivas, emocionales, sino también éticas, sociales y jurídicas; toda vez que las técnicas de reproducción humana asistida versan su fundamento en razón a la procreación del ser humano por medios artificiales o técnicos, bajo el concepto de la dignidad humana y del respeto ante la finalidad humana de reproducción o procreación, mediante el fenómeno de la reproducción asistida. Ahora bien, por razones ético-filosóficas, de doctrina, y limitaciones prácticas, se reconoce que en nuestro país no existe una regulación legislativa sobre los temas relacionados con las nuevas tecnologías sobre la vida, lo cual implica que al no estar consagradas legislativamente las técnicas de reproducción humana asistida, éste tema quedó bajo interpretación constitucional sobre el
“nasciturus” como protección de la “vida humana embrionaria” en Colombia. En este orden de ideas, la reglamentación legislativa sobre las técnicas de reproducción humana asistida y filiación en el Derecho de Familia Colombiano, ha tenido un desarrollo inverso, ya que primero se promulgaron las sanciones penales para este tipo de prácticas, sin haberse dictado leyes relativas a las técnicas de reproducción humana y al estatuto del embrión, a fin de establecer sus límites, la responsabilidad que puede generar, tanto de carácter civil como administrativa. PALABRAS CLAVES DIGNIDAD HUMANA - INSEMINACION ARTIFICIAL -FECUNDACION IN VITRO –INFERTILIDAD – ESTERILIDAD – PROCREACIÓN – FILIACIONBIEN JURIDICO PROTEGIDO ABSTRACT The juridical novelty in assisted human reproduction, as well with reproductive objectives, as investigative objectives; brings a series of affectations not only biological, affective, emotional, but also ethical, social and juridical; every time assisted reproduction techniques put their fundaments in favor of the procreation of the human being by artificial or technical means, under the concept of human dignity and of respect before the human finality of reproduction or procreation, through the phenomenon of assisted reproduction . Now, for philosophical-ethical reasons, of doctrine, and practical limitations, it is recognized that in our country there is no legislative regulation on issues related with the new technologies of life, which implies that assisted reproduction techniques, by not being legislatively recognized, are under constitutional interpretation on the “nasciturus” as protection of the “embryo human life” in Colombia. According to these ideas, the legislative regulation on the assisted reproduction techniques and filiation in the Colombian family law, has had an inverse development, because penal sanctions were first promoted for this type of
practices, without having specified laws on the assisted human reproduction and the embryo statute, with the objective of establishing its limits, the responsibility it may create, both civilian and administrative.
KEY WORDS: Human dignity - Artificial insemination - In vitro fecundity – Infertility -Sterility Procreation – Filiation - Protected juridical INTRODUCCIÓN En el período anterior al nacimiento de los seres humanos aparece un nuevo continente, una galaxia desconocida, donde se expresan asombros, temores, dudas, peligros y motivaciones en torno a los límites que todavía están por descubrir del misterio de la vida y de la vida humana; surgiendo por tanto inmensas inquietudes en los espíritus y corazones de los hombres de ciencia, y en quienes con criterios humanistas se asoman a lo desconocido de la investigación científico-tecnológica.
De esta manera, se inicia las búsquedas afanosas de los códigos de conducta, tanto éticas como jurídicas, ante las posibilidades de manipular, modificar e incluso transformar los otros códigos genéticos de la especie humana; intentando regular en un marco no necesariamente prohibitivo, estrecho, el alto vuelo de la ciencia. A la vez, la búsqueda de un ajuste de los diversos avances científicos a los fundamentos estructurantes de los derechos inherentes a la dignidad humana, permite anhelar su respectiva consolidación en los sistemas jurídicos y legales de los diferentes países del mundo. Conforme a ello, actualmente se presentan múltiples cuestionamientos en el horizonte del papel que desempeña la Ley frente al desarrollo científicotecnológico y en el de los límites de los avances científicos frente al derecho,
como en el caso de la reproducción humana asistida y su íntima relación con el aspecto ético-jurídico. Al respecto, los límites de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y la protección del “nasciturus”, iluminados por la Constitución Política de Colombia, bajo las inquietudes de si es posible una concepción ético-jurídica frente a la posible vida humana, relativas a la concepción de la existencia del hombre, conllevan a que ello deba ser visto tanto desde el punto de vista biológico como social y jurídico. Consecuentemente, en Colombia, como en muchos países de Latinoamérica, la legislación sobre protección de la vida humana embrionaria y la reproducción humana asistida, no se ha desarrollado tanto como en Europa o los Estados Unidos, y está a la zaga del propio desarrollo de la investigación y aplicación científico-tecnológica que presentan pioneros colombianos. En Estados Unidos y Europa los propios adelantos de la investigación sobre la biogenética, el genoma humano, la clonación, los estudios sobre reproducción humana asistida, la conservación de embriones, y todos los demás aspectos concomitantes con estos núcleos problemáticos, a más de la tendencia al rápido envejecimiento de la población, incluida la problemática de la esterilidad, y la expresión constante de puntos de vista morales más amplios en la sociedad, potencializan la necesidad de una dinámica que represente en forma sistemática como doctrina, legislación y jurisprudencia, respecto al tema en nuestro país. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y bajo la preocupación constante por desarrollar un estudio en el campo del derecho de familia desde la órbita de las
técnicas de reproducción humana asistida, surge el objeto de la presente investigación, la cual presenta una cobertura integral para su desarrollo; por cuanto en primer lugar inicia con un recorrido desde el punto de vista médico científico sobre la inseminación artificial y la fecundación in Vitro; en segundo lugar, centra su atención en el estudio de la reproducción humana asistida ante la filosofía y la ética, en donde se contempla desde una visión y un ámbito el conflicto ético y moral de su aplicación; para que finalmente y en tercer lugar se ingrese al ámbito internacional, constitucional y legal de estas técnicas desde el derecho de familia en nuestro país. Lo expuesto descansa en el presupuesto de que los avances de la reproducción humana asistida existentes en el mundo, conllevan a la imperiosa necesidad de identificar y reconocer las consecuencias jurídicas que dichos avances producen en el campo del derecho de familia; siendo un hecho innegable, que las parejas opten por la reproducción humana asistida para remediar su infertilidad, ante lo cual se requiere de toda una reestructuración en el Derecho de Familia en Colombia para que se consagren las normas que cobijen dichas técnicas, a la luz de la medicina, la ética y el derecho, conjuntamente. En este orden de ideas, se hace necesario sugerir de manera crítica y analítica la posibilidad de crecer jurídicamente en nuestro país, no sólo desde los órganos corporativos que expiden las leyes, sino desde el mismo manejo ético jurídico que el derecho de familia colombiano integral pueda ofrecer a la sociedad, a la par con el constante avance y desarrollo científico a nivel mundial. Finalmente, se espera que con este documento se contribuya al crecimiento y
perfeccionamiento de la investigación en el derecho colombiano desde el punto de vista de cómo la ciencia y el derecho deben ir concatenados, pero sobre todo hasta qué punto nuestra legislación configura o permite un avance desde el punto de vista jurisprudencial, científico y social a la vez, tomando como base posiciones y planteamientos de diversos autores dedicados al tema de la reproducción humana asistida tanto desde la órbita biológica; bioética, axiológica, jurídica y legal. METODOLOGIA La etapa de investigación en la que se encuentra actualmente el trabajo, es una etapa de primeros resultados relacionados con la no existencia de una legislación completa en materia de reproducción humana asistida en el Derecho de Familia Colombiano. El método utilizado para el estudio del problema ha sido un método consultivo y comparativo, teniendo en cuenta la consulta y el análisis de la literatura jurídica existente a nivel internacional y posteriormente la nacional en materia de reproducción humana asistida, en caso que la hubiera.
RESULTADOS
1. La legislación sobre protección de la vida humana embrionaria y la reproducción humana asistida, aún no se ha desarrollado de modo eficiente en Colombia, no obstante los avances científicos que sobre la materia existen en nuestro país.
2. Tal deficiencia corresponde a la minoritaria generalización de la reproducción humana asistida, en condiciones de la expansión demográfica del país, ligada a una situación creciente de pobreza poblacional que impide estructuralmente que parejas que lo requieran accedan a un servicio de salud ya que el tratamiento es muy costoso en relación con los ingresos de la mayoría de la población colombiana.
3. Se requiere armonizar el desarrollo científico tecnológico con los conceptos y
formas de lo jurídico; en particular articularlo con la fuerza específica de la conformación de normas legítimas en las condiciones culturales de la sociedad donde se dicten, y en consonancia con los desarrollos internacionales de los organismos multinacionales que guían las instituciones médicas y jurídicas.
4. Se puede afirmar que en Colombia, los instrumentos jurídicos tradicionales de protección del nasciturus comienzan a ser insuficientes ante los nuevos fenómenos científicos y de otro tipo que giran en torno al mismo.
5. Estos problemas se han detectado en varios sectores del ordenamiento jurídico; en primer lugar en el civil, respecto del cual se ha puesto incluso en duda la validez de las fórmulas legales tradicionales para determinar la personalidad humana. Por ello, en los últimos años se ha insistido en un cambio de perspectiva a la hora de elaborar mecanismos de protección del nasciturus, y no sólo de éste, sino también del embrión in Vitro.
6. La sociedad Colombiana espera que se abra el debate científico-jurídico y se conozcan todas las posturas teórico-prácticas que aporten a la construcción de un marco conceptual, de criterio, lo más completo posible sobre el que se asiente la Ley, con el fin de buscar una reestructuración del derecho de familia que consagren las normas que cobijen las técnicas de reproducción humana asistida.
7. Con base en la conclusión anterior, es fundamental propender por un cambio de paradigma por los avances científicos teniendo en cuenta varias alternativas dadas por los científicos sobre las técnicas de reproducción humana asistida.
8. En el campo filiatorio materno y paterno, el vínculo se puede establecer por
la manifestación de voluntad de quien desee prohijar como hijo a quien no lo es por naturaleza, como es el caso de al adopción o del empleo de una técnica de reproducción humana asistida.
9. La ley protege la vida del que está por nacer. La persona tiene personalidad jurídica, el embrión no la tiene pero está protegido constitucionalmente, por el alcance que se le da al cuidado de la vida humana. De ese modo se configura el estatus jurídico del embrión. En especial, porque se prevén las posibilidades de la manipulación y modificación.
10. Es esencial concebir un cambio sobre el concepto de persona en nuestra legislación, ya que se debe considerar como tal, desde el momento mismo de la concepción condicionada al momento del nacimiento.
11. En consecuencia, es de gran conveniencia humana-social y cultural, regular los propósitos de la ciencia en un marco no exclusivamente prohibitivo, por el contrario, facilitándole ajustarse a los principios expresados en el conjunto de los derechos que se le reconocen en el globo a la dignidad humana; razón por la cual se hace referencia a la diferenciación que se establece, para el análisis jurisprudente, ante todo del significado de vida humana y persona humana.
12. El acceso a las técnicas médicas de reproducción asistida debe preservar la intimidad de la pareja y de los hijos procreados mediante esta técnica, a través de un registro privado de solicitudes controlado por la autoridad administrativa respectiva.
13. El hijo procreado con asistencia científica tiene derecho a conocer su procedencia pero no los datos de su progenitor biológico.
14. El donante de células genéticas tiene derecho a que su identidad se
mantenga en reserva.
15. Los centros asistenciales que se encarguen de estos procedimientos deben ser controlados administrativa y sanitariamente por las entidades de salud correspondientes.
16. El concepto de maternidad que actualmente tenemos en nuestro Código Civil debe ajustarse a los cambios y avances científicos, teniendo en cuenta el tema concerniente a que no siempre coincide la madre genética con la madre gestante.
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA FRENTE A LA FILIACIÓN EN EL
DERECHO DE FAMILIA COLOMBIANO
1. FUNDAMENTACIÓN BIOLÓGICO-MÉDICA DE LA REPRODUCCIÓN
HUMANA ASISTIDA 1.1 FUNDAMENTOS BIOMÉDICOS 1.1.1 Ubicación conceptual Bajo una órbita médica especial, la reproducción humana asistida es la denominación genérica de diversas técnicas desarrolladas en las últimas décadas, para el tratamiento de la esterilidad, las cuales se caracterizan por la manipulación de los gametos de la pareja, sin que para tal fin sea necesaria la presencia de relaciones sexuales1. A su vez, el profesor Rafael Junquera de Estéfani define la reproducción humana asistida, como el conjunto de técnicas que convergen en facilitar la fecundación de un óvulo por un espermatozoide, a través de una actuación de índole biomédico.2 1 DICCIONARIO DE MEDICINA.; Barcelona, Mosby, 2004, pp. 33. 2 JUNQUERA DE ESTEFANI, R.; “Los Derechos Humanos en la era de la Biotecnología”, en Utopía y realidad de los Derechos Humanos en el cincuenta aniversario de su Declaración (Coordinado por
Narciso Martínez Morán, Madrid, UNED, 1999, pp. 89. Desde esta ubicación conceptual “Assisted reproductive technology includes all fertility treatments in which boths eggs and sperm are hundled in order to get a successful conception”3; lo cual significa que la reproducción humana asistida contiene toda clase de tratamientos sobre fertilidad en los cuales tanto los gametos masculinos como femeninos se unen de manera artificial con el fin de lograr el proceso de fecundación o concepción. En este orden de ideas, debe señalarse que la reproducción humana asistida comprende todo un conjunto de procedimientos técnicos-médicos que actúan como coadyuvantes en el proceso de la fecundación, pero desde una perspectiva y manejo científico y tecnológico, cuando para las parejas, de manera natural, es imposible procrear. 1.1.2 Fundamentos Históricos De acuerdo al estudio hecho por el Doctor Carcaba Fernández, las técnicas de reproducción humana asistida tienen sus primeros orígenes, en estudios basados en animales, desde 1765 con Ludwig Jacobi, quien obtuvo alevines de salmón “ al bañar con la lechaza de una macho los huevos evacuados por presión del abdomen de una hembra”; aun cuando, sería en 1799, en la Gran Bretaña, que formal y científicamente se llevaría a cabo la primera 3 BRADLEY, J.; Outcomes from assisted reproductive technology, New York, American College of Obstetricians and Gynecologists, 2006, pp.55. inseminación artificial humana, sobre una pareja con imposibilidad de obtener descendencia debido a una anomalía congénita del pene del hombre4. Posteriormente, a finales del siglo XVII, John Hunter logró la primera gestación
mediante inseminación artificial. En 1884, William Pancoast, en Estados Unidos, practicó embarazo mediante IAD; y casi siglo y medio después, en el año de 1953, fueron provocados en Estados Unidos los primeros embarazos, dado que Bunge y Sherman consiguieron la utilización del semen crioconservado. En dicho estudio también se señala, que en el año de 1978, nació Louise Brown, el primer bebé probeta, en el hospital de Manchester, por fertilización in vitro; constituyéndose éste en un importante antecedente en el tratamiento de la pareja infértil, y estableciendo las bases de lo que hoy en día se conoce como técnicas de reproducción humana asistida. Ahora bien, durante la década de los setenta, los tratamientos de la pareja infértil se reducían a la inducción de la ovulación, a la microcirugía tubárica y a pequeños escarceos de la inseminación artificial, obteniéndose pobres resultados. A finales de esta década, Edward y Steptoe concibieron originariamente la utilización de la fecundación In vitro con transferencia de embriones para solucionar el problema de la obstrucción de la trompas de Falopio5. 4 CARCABA FERNÁNDEZ, M.; Los problemas jurídicos planteados por las nuevas técnicas de procreación humana, Barcelona, J. Bosh Editor S.A, 1995, pp.98. 5 BRADLEY, J.; cit., pp.38. Más adelante, los buenos resultados obtenidos en los casos de enfermedad tubárica llevaron a la aplicación de esta técnica en otras indicaciones como: esterilidad de causa desconocida, endometriosis y factor masculino, siendo el
tratamiento al que recurrían todas las parejas que no habían conseguido descendencia, independiente del factor causante de la esterilidad. Ahora bien, otro importante antecedente, lo configura el nacimiento del primer bebé a partir de un embrión congelado, en la Queen Victoria Australia, en 1984. En relación a lo anterior, debe señalarse que la criopreservación de embriones y ovocitos humanos en el mundo, comenzó a partir de los años ochenta, importante para la técnica de reproducción humana asistida conocida como fecundación in vitro, la cual será tratada más adelante junto con la de la inseminación artificial, no sin antes mencionar que, respecto del desarrollo científico en materia de reproducción humana asistida en Colombia, ya hace un tiempo se celebró el cumpleaños número quince de la primera nacida en estas tierras con ese procedimiento, quien fue también la primera en Suramérica6; lo cual permite indicar que ya a mediados de la última década del siglo XX (1986), los científicos de Colombia habían pasado la prueba superando a sus homólogos del subcontinente. Consecuentemente, en nuestro país se fundó el primer banco de criopreservación de semen, en el año de 1978 (Cecolfes); época desde la cual 6 YUNIS, E.; Evolución o Genomas y Clonación, Bogotá, Planeta, 2001, pp. 66-68. se suministra semen congelado a los programas de inseminación artificial del país; razón por la que el doctor Elkin Emilio Lucena Quevedo afirma: “Son ya más de 800 los nacimientos de niños perfectamente normales que nuestro
programa de inseminación artificial con semen congelado ha logrado”7. 1.1.3 Naturaleza Entender la naturaleza de la reproducción humana asistida, implica partir del hecho biológico y natural de la fecundación, la cual debe ser abarcada desde el momento mismo de la “… fusión de dos células haploides, espermatozoide y ovocito, para constituir una célula diploide8”; lo cual conlleva a que los gametos masculinos, es decir, los espermatozoides, sean emitidos en gran número y van a sufrir una serie de modificaciones en el curso de su progresión hacia las vías genitales: un porcentaje, va a tener una capacitación importante que les va a permitir la fecundación del ovocito. Este sufre durante el proceso de la ovulación, por la acción de la hormona hipofisiaria, maduración que conlleva y facilita la fecundación. Así mismo, la fecundación eficaz es un proceso que exige unas condiciones sumamente precisas9; en primer lugar, en lo que se refiere al estado de maduración del óvulo, la que conlleva un ciclo natural, y de la maduración y 7 SANCHEZ, R.; “Conferencia sobre crioconservación”, Especialización en Derecho y Nuevas Tecnologías sobre la vida, Universidad. Externado de Colombia, 2001. 8 GAFO, J.; Procreación Humana Asistida: aspectos técnicos y legales, Madrid, Universidad Pontificia Comillas, 1998, pp.21. 9 MARTINEZ MORAN, N.; Biotecnología, Derecho y Dignidad Humana, Granada, Comares, 2003, pp.176-177.
capacitación del espermio. El cigoto o embrión unicelular, es más que la fusión del gameto aportado por el padre y el aportado por la madre. Los diversos componentes del interior celular se ordenan de forma adecuada para la primera división, con la que arranca a vivir, convirtiéndose en embrión bicelular. Para llevar a cabo la fecundación, es esencial que los gametos se encuentren en un estado de represión (o parada de la actividad genética), y que este bloqueo sea de tal naturaleza que la inhibición de cada uno, sea eliminada por la otra célula. Esto quiere decir, que se activen mutuamente y pongan en marcha los mecanismos moleculares derivados de la interacción entre ambas células. Esta capacidad solo la adquiere el óvulo tras un proceso de maduración y capacitación a su paso por el tracto genital femenino. De esta forma, solo los gametos maduros, y con la dotación genética en la configuración que corresponde a ese estadio celular, podrían producir una correcta fecundación. Durante las horas que siguen a la fusión de ambas células, el material genético de los dos progenitores se prepara mediante modificación estructural y química, se funden fragmentos de diferentes tipos de membranas del espermio y el óvulo para dar la membrana peculiar del cigoto, y se organiza de tal forma que el cigoto resultante, lejos de ser una esfera simétrica, tiene trazados los ejes que establecen la estructura corporal. Es importante enfatizar, que el término “fecundación eficaz”, debe ser visto a la luz de la fecundación natural, es decir sin ningún tipo de coadyuvante e intervención médica, científica o tecnológica.
Ahora bien, cuando este hecho natural y biológico se convierte en una imposibilidad para la persona; es decir, cuando por diversas causas el proceso de la fecundación no puede llevarse a cabo de manera fisiológica en la mujer, las técnicas de reproducción humana asistida surgen producto de dicha necesidad para permitir que una concepción de manera artificial. Es por ello, que el fenómeno de la reproducción humana asistida, y específicamente la aplicación de sus técnicas, centra su naturaleza en esa gran dificultad biológica de la que se hace alusión, la procreación; bien en cuanto a que son necesarias como terapias para la población que presenta esterilidad, entendida ésta como las dificultades de la pareja para concebir y dar a luz seres humanos, como se contemplará más adelante; bien porque son importantes en la prevención de determinadas patologías genéticas de transmisión hereditaria, de las que son portadores y posibles transmisores los padres, incluso aunque ninguno de los componentes de la pareja sea estéril. Sobre este punto, debe decirse, que la esterilidad es la causa primera o razón última de la cual la reproducción humana asistida emana su naturaleza, razón por la cual será objeto de estudio a continuación. (cid:131) Esterilidad humana Según el Diccionario de Medicina de Barcelona10, la esterilidad es la incapacidad de una persona, o de una pareja, para concebir hijos con la práctica de relaciones sexuales normales. A su vez, éste señala que se considera que una pareja es estéril cuando no ha podido lograr un embarazo después de mantener relaciones sexuales regulares durante cierto tiempo, habitualmente establecido en uno o dos años; ante lo
cual debe agregarse que, siempre y cuando no hayan sido utilizados métodos anticonceptivos. La esterilidad puede ser primaria, cuando nunca ha habido embarazos, o secundaria, cuando ha habido embarazos previos y después sufre la imposibilidad de nuevas gestaciones. Ahora bien, el concepto de esterilidad no debe confundirse con el de infertilidad, ya que si bien el primero es un trastorno caracterizado por la 10 DICCIONARIO DE MEDICINA., cit., pp. 20. imposibilidad de concebir, el segundo consiste en la incapacidad de tener hijos debido a la existencia de un impedimento para que el embarazo llegue a término, lo cual se manifiesta por la producción de abortos repetidos. Bajo la órbita anterior, cabe hacer una breve referencia a las causales tanto de la esterilidad masculina y femenina, ya que ello constituye para muchas parejas, que han agotado los tratamientos clínicos y quirúrgicos tradicionales para la esterilidad, que las técnicas de Reproducción Asistida ofrezcan la mejor esperanza y probabilidad de un embarazo. Al respecto, y tal como lo revela el centro de fertilidad y reproducción humana del Hospital Militar Nueva Granada en Bogotá, aproximadamente 40% de los casos de infertilidad son causados por un factor masculino, 40% por un factor femenino y 20% por una combinación de ambos, ante lo cual, independientemente de la causa, la esterilidad es un problema de la pareja y ambos miembros deben estar juntos para lograr superar el tratamiento y el estrés emocional que esto implica, pero de ello se hablará posteriormente. De otro lado, la esterilidad implica una carga en la calidad de vida de las
parejas que la viven, afectando no solo su estado físico, sino emocional, social, ocupacional e incluso intelectual, a lo cual debe agregarse que múltiples factores de índole tanto físico como emocional son los que en últimas conllevan al fenómeno imposibilitante de procreación11. Ahora bien, numerosos estudios médicos indican que muchas de las causas de la esterilidad tanto masculina como femenina, obedecen en un 50% a aspectos 11GAFO, J.; en Procreación…, cit., pp.67. biológicos y en otro 50% a aspectos sicológicos tales como: ansiedad, depresión, estrés elevado, salud mental general, ajuste marital, y adaptación social; causas que en muchos casos son detectadas mucho después de haber sido consideradas como una primera opción generadora de esterilidad. A la luz de lo anterior, dentro de las principales causas que dan origen al fenómeno de la infertilidad femenina, encontramos trastornos hormonales, que impiden el crecimiento de los folículos dentro del ovario o la liberación del óvulo; el daño en las trompas de Falopio, es decir, el daño o bloqueo en las mencionadas trompas que impide el encuentro del óvulo y el espermatozoide necesario para producir la fecundación; la endiometrosis, que ocasiona que el tejido de la matriz invada y dañe el tejido reproductor circundante; y el moco cervical, que en algunos casos puede llegar a ser excesivamente espeso; y que imposibilita la reproducción por vía natural. Con respecto a los factores, que conllevan al fenómeno en mención, pero
desde el punto masculino, se encuentra el conteo bajo de espermatozoides, oligospermia; lo cual debe entenderse en términos de que los hombres generalmente producen por lo menos 20 millones de espermatozoides por cada mililitro de semen, y que en caso de resultar en el conteo un número menor se considera como un trastorno de la fertilidad; la azoospermia o ausencia total de espermatozoides; la producción insuficiente de esperma, bien por falla testicular o ausencia total de esperma; la poca movilidad de los espermatozoides, lo cual significa que los espermatozoides no pueden desplazarse por el cuello del útero para encontrarse con el óvulo en la trompa de Falopio; y la morfología, estos es, la forma inadecuada del espermatozoide que le impide penetrar la capa del óvulo; son las causales médicamente comprobadas de esterilidad masculinas. De esta manera, surge la necesidad para las parejas de una asistencia integral, la cual no solo debe tener en cuenta el aspecto fisiológico sino emocional, las cuales han de someterse a un estudio básico, cuando han optado por la vía de la reproducción asistida, estudio que debe contener toda una serie de asistencias emocionales y físicas, siendo éstas últimas analíticas y sexológicas; temperatura basal; semionograma; testpostcoital; determinaciones analíticas de la función ovárica; estudio de endometrio; cariotipo si procede y laparoscopia si es precisa. 1.2 FINALIDAD En consonancia con lo expuesto por el profesor Rafael Junquera de Estéfani, 12, una primera apreciación sobre las técnicas de reproducción asistida en
relación a sus fines reproductivos podría parecer redundante, pero al detenernos un poco respecto a ello, y de acuerdo con su planteamiento, es importante tener en cuenta que estas técnicas, dada su naturaleza, pueden ser empleadas simplemente con el ánimo de obtener embriones o cigotos para la investigación; ante lo cual es importante para efectos del presente estudio 12 MARTINEZ MORÁN, N.; cit, pp.146. coincidir con tal planteamiento, en razón a que es muy diferente la finalidad de remediar la esterilidad y la de obtener material para la investigación o estudios puramente científicos. Corroborando lo anterior, en cuanto a las finalidades que pretende la actuación médica de la reproducción asistida, aparece claro que si las estamos empleando para obtener descendencia su finalidad es puramente procreativa; surgiendo el cuestio
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