SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2692_Sentencia_18-04-2024
Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2692_Sentencia_18-04-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024022443-014-000
Fecha: 2024-04-18 18:16 Sec.día5553
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024022443-014-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-2692
Demandante : INGRID PAOLA ARRIETA GARCIA Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. ANTECEDENTES Mediante escrito, la señora INGRID PAOLA ARRIETA GARCIA demandó a BANCOLOMBIA S.A, a efectos que proceda la reversión de $413,507.26 COP toda vez que se efectuó un retiro en un cajero mientras la demandante se encontraba en el extranjero pero el cajero si bien descontó el dinero de la cuenta de ahorros no entregó el efectivo. (derivado 0.0) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos los que denominó “hecho superado y excepción genérica” comprometiéndose a abonar la suma total de lo pretendido a la cuenta de ahorros de la demandante con un plazo de 15 días desde la contestación a la demanda. (derivado 0.9) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardó silencioPágina | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co No se ha recibido en este despacho memorial alguno por parte de BANCOLOMBIA S.A acreditando el pago enunciado. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos
www.superfinanciera.gov.co No se ha recibido en este despacho memorial alguno por parte de BANCOLOMBIA S.A acreditando el pago enunciado. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a una cuenta de ahorros que jurídicamente obra bajo el contrato bancario de depósito de ahorro el cual encuentra su regulación en el Código de Comercio desde el artículo 1396 al 1398, en virtud de este contrato bancario el cuentahabiente recibe en su cuenta depósitos que son acumulados a través del tiempo y el cuentahabiente puede disponer de estos depósitos para los gastos que considere pertinentes o que esté obligado a efectuar. El objeto del litigio se circunscribe en un retiro infructuoso realizado en un cajero automático el cual descontó $413,507.26 COP de la cuenta de ahorros de la demandante, pero no entregó el dinero solicitado causando un detrimento en la cuenta. Revisado el plenario se evidencia que, respecto de la pretensión asociada a la afectación de la cuenta, el banco procedió a reconocerla en su integridad así lo expresó en la contestación de la demanda calendada el día 11 de marzo de 2024, de la que se extrae que realizarían el abono respectivo en 15 días hábiles pero vencido ese término no han aportado memorial alguno a este despacho acreditando el pago
el día 11 de marzo de 2024, de la que se extrae que realizarían el abono respectivo en 15 días hábiles pero vencido ese término no han aportado memorial alguno a este despacho acreditando el pago prometido. Por tanto, la sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual del objeto por hecho superado en los siguientes términos: “deben acreditarse tres requisitos: (i) que ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que esta implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada”. Al faltar el conjunto de condiciones para que opere la carencia actual del objeto de litigio por hecho superado no puede este despacho encontrarlo probado toda vez que el banco anunció que realizaría el abono, pero el anunciar o prometer realizar algo es comprometerse a una acción futura más no es un cumplimiento por sí mismo. En este sentido, la manifestación de la entidad encaja en un allanamiento que es una figura procesal invocada por la entidad vigilada que se encuentra consagrada en el artículo 98 del Código General del Proceso que reza “En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde
colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.”Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Al respecto la Sala de Casación Civil en Sentencia del 12 de julio de 1995 ha manifestado1: “(…) el allanamiento significa por antonomasia un sujetarse sin condiciones de ninguna clase, un someterse o avenirse al derecho Invocado por el actor en toda su extensión (…) por manera que sus alcances no son otros que los de un acto unilateral de carácter dispositivo (…), acto de disposición éste que producirá los efectos especiales que indica la ley (…)”. En este sentido y para el caso en concreto, se evidencia el agotamiento de los presupuestos normativos, por lo que la conducta desplegada por la entidad vigilada se traduce en la atención expresa, inequívoca y favorable de todas las peticiones invocadas por la demandante. Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada para que en el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, abone a la cuenta de ahorros de titularidad del demandante $413,507.26 COP y enviar al despacho el respectivo memorial con el comprobante.
a partir de la notificación de esta decisión, abone a la cuenta de ahorros de titularidad del demandante $413,507.26 COP y enviar al despacho el respectivo memorial con el comprobante. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva SEGUNDO: CONDENAR a BANCOLOMBIA S.A para que en el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, abone a la cuenta de ahorros de titularidad del demandante $413,507.26 COP. Para acreditar el cumplimiento de esta orden judicial, debe allegar prueba documental que acredite el cumplimiento del fallo una vez cumplido el término anteriormente señalado.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR 80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS Copia a:Página | 4 ________________________________________________________________________________
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Elaboró:
MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 19 de abril de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario