SUPERFINANCIERA - Exp_2024-3144_Sentencia_25-04-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-3144_Sentencia_25-04-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024025628-016-000

Fecha: 2024-04-25 10:25 Sec.día14511

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024025628-016-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-3144

Demandante : MELISSA PARRA HURTADO Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. ANTECEDENTES Mediante escrito, MELISSA PARRA HUTADO demandó a BANCOLOMBIA S.A, solicitando que se reintegre la suma de $1.400.000 COP correspondientes a una transferencia que le fue realizada a la demandante pero que no fue reflejada en la plataforma de NEQUI del destinatario. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos los que denominó “hecho superado y excepción genérica” toda vez que el banco decidió abonar el dinero solicitado a la cuenta de la demandante. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardó silencio.Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte.

Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, se debe precisar la relación contractual entre las partes, la demandante tiene una cuenta de NEQUI, plataforma de la cual BANCOLOMBIA S.A es la encargada de su funcionamiento y responde por el ofrecimiento de sus servicios. NEQUI jurídicamente ofrece a sus usuarios el realizar depósitos de bajo monto los cuales son regulados en el decreto 222 de 2020 en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.1.15.1.2. Características del depósito de bajo monto. Los depósitos de bajo monto son depósitos a la vista a nombre de personas naturales, con las siguientes características: a) El saldo máximo de depósitos no podrá exceder en ningún momento ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). b) El monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario no podrá superar los ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SNILMV); c) El depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros. d) El contrato deberá establecer de manera clara, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos. e) El contrato podrá terminarse unilateralmente en caso de que el depósito permanezca sin fondos durante un plazo que para el efecto determinen las partes, el cual no podrá ser nunca inferior a 3 meses.

aquellos que se encuentren restringidos. e) El contrato podrá terminarse unilateralmente en caso de que el depósito permanezca sin fondos durante un plazo que para el efecto determinen las partes, el cual no podrá ser nunca inferior a 3 meses. f) El contrato deberá establecer si se ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante los depósitos de bajo monto. g) El consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) depósito de bajo monto en cada entidad. PARÁGRAFO . Los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado colombiano o los desembolsos de créditos de bajo monto otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no se tendrán en cuenta para el cálculo de los límites establecidos en los literales a) y b) del presente artículo. ARTÍCULO 2.1.15.1.3. Trámite simplificado de apertura. La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán establecer para sus entidades vigiladas, respectivamente, los trámites y requisitos de apertura de los depósitos de bajo monto, los cuales serán simplificados y no requerirán la presencia física del consumidor financiero.Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO 2.1.15.1.4. Administración y manejo de los depósitos. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá establecer condiciones y trámites especiales para la administración y el manejo de los depósitos de bajo monto, de los que trata el presente Capítulo, tales como reglas para el uso de canales,

Colombia deberá establecer condiciones y trámites especiales para la administración y el manejo de los depósitos de bajo monto, de los que trata el presente Capítulo, tales como reglas para el uso de canales, medios de manejo y administración de riesgos. La Superintendencia de la Economía Solidaria desarrollará esta misma actividad respecto de las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera.” El objeto del litigio radica en una trasferencia dirigida a la cuenta de la demandante por un valor de $1.400.000 COP, dinero que no fue reflejado en la cuenta de NEQUI razón por la cual se inicia la presente acción, ante esta situación el banco procede a aceptar la petición de la demandante y se compromete en su contestación a allegar el comprobante del abono en un plazo de quince días hábiles. La contestación a la demanda fue recibida por este despacho el día 14 de marzo de 2024 y hasta la fecha no se ha allegado memorial alguno contendiendo el abono solicitado estando ya vencido el plazo fijado por la entidad. Al no contar con el comprobante del abono que permita probar que efectivamente la operación cuestionada fue reversada, recordar que el hecho superado se configura una vez la situación objeto de litigio se resuelve antes de existir una decisión judicial y en el particular no es posible acreditar el mismo. El allanamiento es una figura procesal que se encuentra consagrada en el artículo 98 del Código General del Proceso que reza “En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude,

sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.” Al respecto la Sala de Casación Civil en Sentencia del 12 de julio de 1995 ha manifestado : “(…) el allanamiento significa por antonomasia un sujetarse sin condiciones de ninguna clase, un someterse o avenirse al derecho Invocado por el actor en toda su extensión (…) por manera que sus alcances no son otros que los de un acto unilateral de carácter dispositivo (…), acto de disposición éste que producirá los efectos especiales que indica la ley (…)”. En este sentido y para el caso en concreto, se evidencia el agotamiento de los presupuestos normativos, por lo que la conducta desplegada por la entidad vigilada se traduce en la atención expresa, inequívoca y favorable de todas las peticiones invocadas por la demandante. Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada para que en el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, abone en la cuenta de ahorros de titularidad de la demandante la suma de $1.400.000 COP DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA

a partir de la notificación de esta decisión, abone en la cuenta de ahorros de titularidad de la demandante la suma de $1.400.000 COP DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,Página | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el allanamiento conforme lo dispuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR a BANCOLOMBIA S.A a abonar a la cuenta de ahorros del demandante la suma de $1.400.000 COP en un término no mayor a 10 días hábiles y aportar dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del término el comprobante del pago.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 26 de abril de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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