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SUPERFINANCIERA - Resolución 0362 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Resolución 0362 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Radicación: 2024020458-061-000

Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2024020458-061-000

Fecha: 03/03/2025 05:05 p. m.

Sec.día144452

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE

AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA

INTERMEDIARIOS DE VALORES

Destinatario: :129-1-BLOOM CROWDFUNDING RESOLUCIÓN NÚMERO 0362 DE 2025 (3 de marzo) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento de funcionamiento de Bloom Crowdfunding S.A. Sociedad de Financiación Colaborativa, relacionada con la incorporación de la modalidad de financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo establecido en el Libro 41 de la Parte 2 del mismo Decreto, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el literal h) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), Bloom Crowdfunding S.A. Sociedad

2555 de 2010, en concordancia con el literal h) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), Bloom Crowdfunding S.A. Sociedad de Financiación Colaborativa (Bloom), está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). SEGUNDO. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.41.2.1.2 y con el artículo 2.41.2.1.5, ambos del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de las sociedades de financiación colaborativa, así como sus modificaciones, deben ser aprobados por la SFC. TERCERO. Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y modificaciones de las entidades cuya supervisión se encuentre a su cargo. CUARTO. Que mediante la Resolución número 0231 del 23 de febrero de 2023, la SFC aprobó el reglamento de funcionamiento de Bloom. QUINTO. Que, mediante comunicación del 16 de febrero de 2024, identificada con el número de radicación 2024020458-000-000, el señor Germán Octavio Montt Valero, Representante Legal de Bloom, informó a esta Superintendencia que la junta directiva de dicha entidad, en sesión del 29 de noviembre de 2023, según consta en el acta número 8, aprobó una propuesta de modificación a su reglamento de funcionamiento, relacionada con la incorporación de la modalidad de financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social, de conformidad con lo previsto en el

número 8, aprobó una propuesta de modificación a su reglamento de funcionamiento, relacionada con la incorporación de la modalidad de financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 2.41.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.Radicación: 2024020458-061-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co SEXTO. Que estudiado el texto de reforma presentado, así como las consideraciones expuestas por Bloom, esta Superintendencia efectuó una serie de observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la entidad mediante los oficios identificados con los números de radicado 2024020458-002 del 20 de febrero de 2024, 2024020458-011 del 19 de marzo de 2024, 2024020458-015 del 3 de mayo de 2024, 2024020458-019 del 27 de mayo de 2025, 2024020458-022 del 2 de julio de 2024, 2024020458-026 del 6 de agosto de 2024, 2024020458-034 del 3 de septiembre de 2024, 2024020458-039 del 21 de octubre de 2024, 2024020458-043 del 19 de noviembre de 2024, 2024020458-046 del 11 de diciembre de 2024, 2024020458-049 del 17 de diciembre de 2024, 2024020458-052 del 2 de enero de 2025 y 2024020458-057 del 28 de enero de 2025.

2024020458-049 del 17 de diciembre de 2024, 2024020458-052 del 2 de enero de 2025 y 2024020458-057 del 28 de enero de 2025. Estos requerimientos, a su vez, fueron atendidos por la entidad a través de las comunicaciones identificadas con los números de radicado 2024020458-004 del 26 de febrero de 2024, 2024020458-010 del 23 de febrero de 2024, 2024020458-013 del 22 de abril de 2024, 2024020458-017 del 10 de mayo de 2024, 2024020458021-000 del 27 de junio de 2024, 2024020458-024-000 del 8 de julio de 2024, 2024020458-025 del 2 de agosto de 2024, 2024020458-028 del 21 de agosto de 2024, 2024020458-032 del 30 de agosto de 2024, 2024020458-036 del 23 de septiembre de 2024, 2024020458-041 del 5 de noviembre de 2024, 2024020458045 del 5 de diciembre de 2024, 2024020458-048 del 16 de diciembre de 2024, 2024020458-051 del 23 de diciembre de 2024, 2024020458-054 y 2024020458-055 del 14 de enero de 2025, 2024020458-056 del 21 de enero de 2025, 2024020458059 del 6 de febrero de 2025 y 2024020458-060 del 7 de febrero de 2025. SÉPTIMO. Que, una vez estudiado el texto final del proyecto de reforma al reglamento de funcionamiento de Bloom, se evidenció que se ajusta a las normas que rigen la actividad de financiación colaborativa.

SÉPTIMO. Que, una vez estudiado el texto final del proyecto de reforma al reglamento de funcionamiento de Bloom, se evidenció que se ajusta a las normas que rigen la actividad de financiación colaborativa. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos: 1, 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.7, 3.1.8, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6, 3.2.7, 3.2.12, 3.2.13, 3.2.16, 3.3, 3.3.2, 4.1.2.1, 4.2.1, 4.3, 4.4, 5, 6, 7, 8.4, 9.1, 9.2, 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3, 10, 10.1, 10.2, 10.3, 11, 11.1.1, 11.2, 11.3, 11.4, 11.4.3, 11.4.8, 11.4.13,

12, 13.1, 13.2, 14, 15, 16.1, 16.3.2, 16.3.3, 16.3.8, 16.3.11, 17.1, 17.2, 18.1, 18.1.1, 18.1.2, 18.2, 18.2.1, 18.2.2, 18.2.3, 18.2.4, 18.2.6, 18.4, 18.4.1, 18.4.1.1, 18.4.1.2, 18.4.1.3, 19, 20.2, 21, 21.1, 22.1, 22.2. La incorporación de los numerales 2.1, 2.5, 2.6, 2.14, 15.1, 15.2 y 16.3.12; la modificación y nueva numeración de los numerales 2.2, 2.7, 2.10, 2.12, 2.13, 2.14, 2.16, 2.17, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22 y 2.24 por los numerales 2.3, 2.9, 2.12, 2.15, 2.16, 2.17, 2.19, 2.20, 2.22, 2.23, 2.24, 2.25 y 2.27; la nueva numeración de los

numerales 2.1, 2.3, 2.5, 2.6, 2.8, 2.9, 2.11, 2.15, 2.18, 2.23, 2.25, 2.26, 2.27, 2.28, 2.29, 2.30, 2.31 y 2.32 por los numerales 2.2, 2.4, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.13, 2.18, 2.21, 2.26, 2.28, 2.29, 2.30, 2.31, 2.32, 2.33, 2.34 y 2.35 y la eliminación del numeral 2.4 del reglamento de funcionamiento de Bloom, cuyos textos se transcriben a continuación: “

1. OBJETO DE ESTE REGLAMENTO Con el presente Reglamento se busca regular la actividad de financiación colaborativa que desarrolla Bloom Crowdfunding S.A.

De conformidad con el Decreto 2555 de 2010, la actividad de financiación colaborativa es aquella desarrollada por Bloom Crowdfunding S.A. (en adelante Bloom) a travésRadicación: 2024020458-061-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co de una infraestructura tecnológica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas web u otro medio de comunicación electrónica o digital, por medio del cual se pone en contacto a los Inversionistas con los Emprendedores/ Empresas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un Proyecto Productivo. La actividad de financiación colaborativa que desarrollará Bloom se materializa a

en contacto a los Inversionistas con los Emprendedores/ Empresas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un Proyecto Productivo. La actividad de financiación colaborativa que desarrollará Bloom se materializa a través de la Emisión de valores de financiación colaborativa representativos de deuda y capital social, los cuales se consideran valores en los términos del artículo 2º de la ley 964 del 2005, en concordancia con el artículo 2.41.5.1.1 del Decreto 2555. La ejecución de las operaciones que corresponden a las actividades de financiación colaborativa que presta Bloom, se realiza a través de los sistemas dispuestos por Bloom. En virtud del servicio de financiación colaborativa que se ofrece, Bloom no actuará como establecimiento de crédito ni intermediario de valores. La publicación de los Proyectos y las Emisiones en la Plataforma no implica calificación alguna por parte de Bloom acerca de los Emprendedores y Empresas, los Proyectos, las Emisiones, ni la solvencia del Emprendedor o las Empresas o el Proyecto. Las responsabilidades de Bloom respecto de las Emisiones y los Proyectos están sujetas a lo señalado en el Decreto 2555 de 2010 aplicable a las Sociedades de Financiación Colaborativa y en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Los Proyectos Productivos no serán objeto de autorización ni de supervisión por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo tanto, dicha autoridad no certifica la bondad o la solvencia del Proyecto. (…) 2.1 Acciones: Según el Código de Comercio colombiano, las acciones se definen como títulos valores que representan una parte alícuota del capital social de una sociedad por acciones. Estas acciones otorgan a su titular derechos y obligaciones de

(…) 2.1 Acciones: Según el Código de Comercio colombiano, las acciones se definen como títulos valores que representan una parte alícuota del capital social de una sociedad por acciones. Estas acciones otorgan a su titular derechos y obligaciones de acuerdo con lo establecido en la ley y en los estatutos de la sociedad emisora. Los titulares de acciones son conocidos como accionistas, y pueden ejercer diversos derechos, como el derecho a participar en las decisiones de la empresa en asambleas generales, el derecho a recibir dividendos, el derecho preferencial en la suscripción de nuevas acciones, entre otros. Las acciones pueden ser de diversos tipos, como acciones ordinarias, preferenciales, de goce, entre otras, y su transferencia se realiza generalmente mediante endoso o registro en cuenta, según lo establecido por la normativa vigente. Las acciones implican una participación en el capital social del Emprendedor/Empresa de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2.41.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. 2.2 Anexo Operativo: Se entenderá como Anexo Operativo a aquellos documentos, señalados por Bloom, que instruyan y/o complementen la aplicación del presente Reglamento. Estos serán: Anexo Operativo del Inversionista y Anexo Operativo del Emprendedor. 2.3 Bloom: Corresponde a Bloom Crowdfunding S.A., Sociedad de Financiación Colaborativa (SOFICO) autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para desarrollar la actividad de financiación colaborativa.

2.4 Bloqueo de Usuario: El Bloqueo de Usuario es la operación por medio de la cual se limita el acceso a la cuenta de un Usuario. Cuando se bloquee un Usuario este no podrá invertir en nuevos Proyectos Productivos, ni podrá postular Proyectos en la

2.4 Bloqueo de Usuario: El Bloqueo de Usuario es la operación por medio de la cual se limita el acceso a la cuenta de un Usuario. Cuando se bloquee un Usuario este no podrá invertir en nuevos Proyectos Productivos, ni podrá postular Proyectos en la Plataforma hasta que se desbloquee el usuario.Radicación: 2024020458-061-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co 2.5 Campaña: Solicitud de un Emprendedor/Empresa para la recolección de recursos obtenidos por medio de la Financiación Colaborativa a través de valores representativos de deuda o capital social publicada en la plataforma de Bloom. 2.6 Capital Social: Son valores de financiación colaborativa que otorgan a su titular derechos y obligaciones de participación en el Emprendimiento/Empresa acorde con el tipo de acción emitida. 2.7 Casa de Cobranza: Es el tercero encargado en realizar un cobro especializado cuando se incumplen los términos de pagos propios acordados en el desembolso del dinero de financiación. 2.8 Cierre Positivo del Proyecto Productivo: Es el evento en el cual el Proyecto Productivo recaudó el Monto Mínimo de Financiación o un monto mayor hasta el Monto Máximo de Financiación dentro del plazo determinado. 2.9 Cliente: Corresponde conjuntamente a los Inversionistas y los Emprendedores y Empresas, como Clientes de Bloom en relación con la actividad de financiación colaborativa. 2.10 Comité de Evaluación de Proyectos y Emisiones: Corresponde al Comité

2.9 Cliente: Corresponde conjuntamente a los Inversionistas y los Emprendedores y Empresas, como Clientes de Bloom en relación con la actividad de financiación colaborativa. 2.10 Comité de Evaluación de Proyectos y Emisiones: Corresponde al Comité encargado de la evaluación y aprobación de los Proyectos Productivos que no hayan sido aprobados directamente por la Dirección de Operación y SAC. 2.11 Decreto 2555: Corresponden al Decreto 2555 de 2010, que a partir del artículo 2.41.1.1.1 regula la actividad de financiación colaborativa, e incorpora las normas establecidas por los Decretos 1357 de 2018 y 1235 de 2020, y demás normas que modifiquen, complementen o sustituyan cualquiera de las anteriores normas. 2.12 Desbloqueo de Usuario: Operación por medio de la cual el Cliente puede solicitar el desbloqueo de su usuario en la Plataforma. Esto se realizará a través de los canales de servicio al Cliente de Bloom o cualquier otro mecanismo que Bloom pueda proporcionarle al cliente. 2.13 Dispositivo: Equipo o componente que utiliza el usuario para ingresar en la Plataforma (PC, teléfono móvil, Tablet, entre otros). 2.14 Dividendos: Pago que se decide repartir entre los socios de un Emprendedor /Empresa, pudiendo ser ordinario o extraordinario. 2.15 Emisión de Valores: Bloom realiza la financiación colaborativa a través de los dos mecanismos previstos en el artículo 2.41.1.1.2 del Decreto 2555 de 2011, es decir, i) a través de valores representativos de deuda y ii) a través de valores representativos de capital social. En el primero de los casos el Receptor/Empresa

decir, i) a través de valores representativos de deuda y ii) a través de valores representativos de capital social. En el primero de los casos el Receptor/Empresa emite valores de financiación colaborativa con el fin de captar fondos de aquellos que cuenten con recursos financieros disponibles y que deseen invertir en Proyectos Productivos a cambio de una remuneración que se ve representada en una tasa de interés y en el segundo de los casos los recursos aportados se utilizan para entregar a cada uno de los inversionistas participación dentro del capital social de un Emprendedor/Empresa. Cuando la financiación se hace a través de valores representativos de capital social, en la plataforma de BLOOM se publicarán con anticipación al lanzamiento de la campaña las características de la emisión, monto de la emisión, el número de acciones a emitir, el precio por acción, el tipo de acción, los derechos que confieren; así como toda la información legal y financiera relacionada con el Emprendedor/Empresa, es publicada y revelada.Radicación: 2024020458-061-000 Página | 5 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co 2.16 Emprendedor/Empresa: En singular o Plural son las personas jurídicas que se vinculen a Bloom como receptores en los términos del Decreto 2555, con el fin de recibir financiación para sus Proyectos a través de la Emisión de valores representativos de deuda o capital social a favor de los Inversionistas por sus aportes. 2.17 Inversionista: Son las personas naturales o jurídicas que se vinculen a la Plataforma administrada por Bloom como aportantes de los Proyectos, en los términos del Decreto 2555 de 2010.

2.17 Inversionista: Son las personas naturales o jurídicas que se vinculen a la Plataforma administrada por Bloom como aportantes de los Proyectos, en los términos del Decreto 2555 de 2010. -Inversionistas Calificados: Son aportantes o Inversionistas Calificados los que, al momento de Registro en la Plataforma, cumplan con uno o más de los puntos establecidos en el artículo 2.41.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que la sustituya o modifique. -Inversionistas No Calificados: Son aportantes o Inversionistas que al momento de adquirir valores de financiación colaborativa no cumplen ninguna de las condiciones expuestas en la definición de Inversionistas Calificados, tal como lo define el numeral segundo del artículo 2.41.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que la sustituya o modifique. 2.18 Listas Inhibitorias: Es la relación de personas naturales o jurídicas que realizan organismos públicos o privados, locales o internacionales sobre vínculos con actividades delictivas que no son vinculantes para Colombia, pero que se toman como un criterio orientador para la administración del riesgo. 2.19 Monto Máximo de Financiación: Corresponde al monto máximo de recursos que puede recaudar el Emprendedor/Empresa por el Proyecto Productivo publicado en la Plataforma. 2.20 Monto Mínimo de Financiación: Corresponde al monto mínimo de recursos que necesita obtener el Emprendedor/Empresa de los Inversionistas. Sin el cumplimiento de este monto mínimo de recursos, el Emprendedor/Empresa no podrá recibir financiación. 2.21 Plataforma: Es el conjunto de una infraestructura tecnológica, que puede

que necesita obtener el Emprendedor/Empresa de los Inversionistas. Sin el cumplimiento de este monto mínimo de recursos, el Emprendedor/Empresa no podrá recibir financiación. 2.21 Plataforma: Es el conjunto de una infraestructura tecnológica, que puede incluir interfaces, Plataformas, páginas web u otro medio de comunicación electrónica o digital, dispuesta por Bloom, para permitir la celebración de operaciones de financiación colaborativa entre Inversionistas y Emprendedores/Empresa. 2.22 Plazo de Consecución de Recursos: Corresponde al plazo establecido por el Emprendedor/Empresa para la obtención del Monto Mínimo de Financiación de cada Proyecto, el cual, en todo caso, no podrá ser superior a 6 meses contados a partir de la fecha Inicio de Campaña del respectivo Proyecto Productivo. 2.23 Prepublicación del Proyecto: Es el Proyecto que se encuentra aprobado por los filtros de Bloom y publicado en la Plataforma. Al ser publicados estos Proyectos se asegura que iniciará la inversión máximo a los 10 días hábiles de la publicación. Esta publicación será de carácter meramente informativo para conocimiento del público y contará con preconteo de tiempo donde se informa la fecha de lanzamiento disponible al público. 2.24 Proyecto: Aquel desarrollado por el Emprendedor/Empresa con el fin de generar una rentabilidad económica a partir de la realización de cualquier tipo de actividad económica, particularmente empresariales, tecnológicas, industriales, comerciales o de servicios. 2.25 Proyectos Productivos: Son todos aquellos Proyectos de Emprendedores/Empresas que son publicados por medio de la Plataforma Bloom y que están abiertas al público para que los Inversionistas registrados en la Plataforma

comerciales o de servicios. 2.25 Proyectos Productivos: Son todos aquellos Proyectos de Emprendedores/Empresas que son publicados por medio de la Plataforma Bloom y que están abiertas al público para que los Inversionistas registrados en la Plataforma puedan acceder e invertir según los Tickets establecidos.Radicación: 2024020458-061-000 Página | 6 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co 2.26 Reembolso: Es la operación por medio de la cual una persona podrá solicitar la devolución de los recursos disponibles en su cuenta según las disposiciones del reglamento y de los Anexos Operativos de Bloom. 2.27 Registro de Usuario: Es el acceso que tiene una persona a la Plataforma de Bloom, para la creación de usuario y contraseña, en donde se crea un producto financiero en la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia aliada a nombre del Inversionista o Emprendedor/Empresa con el fin de mantener o recaudar los recursos del Usuario. 2.28 Reglamento: Corresponde al presente documento, aprobado por la Junta Directiva de Bloom, que contiene la información sobre el funcionamiento, la operación y la regulación de la actividad de financiación colaborativa que presta Bloom a través de su Plataforma, aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.29 SAC Sistema de Atención al Consumidor Financiero de Bloom. 2.30 SARLAFT: Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, de conformidad a lo indicado en la Circular Externa 014 del 2021 y cualquier otra que la modifique o complemente.

2.30 SARLAFT: Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, de conformidad a lo indicado en la Circular Externa 014 del 2021 y cualquier otra que la modifique o complemente. 2.31 SFC: Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.32 Términos y Condiciones: Documento establecido por Bloom que contiene el alcance de la prestación del servicio de financiación colaborativa y uso de la Plataforma. Este documento será puesto en conocimiento a los Clientes al momento de registro de cada uno en la Plataforma a través de la página web https://inversionesbloom.com/t&c. 2.33 Ticket: Es el valor de inversión que aporta cada Inversionista a la Campaña de un Proyecto Productivo. 2.34 Transferencia del Valor: Es la figura a través de la cual se transfiere a otro Usuario inscrito en la Plataforma, un valor de financiación colaborativa, por lo que los derechos del endosante derivados de ese valor se transfiere al endosatario. 2.35 Transferencia Interbancaria: Se entenderá como Transferencia Interbancaria al proceso de envío de recursos entre una entidad financiera y otra. (…) 3.1.1 Percibir el pago de las comisiones o tarifas establecidas por Bloom por los servicios que presta, las cuales son informadas al público en general, particularmente a los Inversionistas y Emprendedores/Empresas, antes de su implementación, las cuales se encuentran detalladas en los Anexos Operativos del Emprendedor y del Inversionista. 3.1.2 Recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de vinculación a la Plataforma por parte de los Inversionistas y Emprendedores/Empresas. 3.1.3 Capacitar y apoyar a los Inversionistas y Emprendedores/Empresas en relación

3.1.2 Recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de vinculación a la Plataforma por parte de los Inversionistas y Emprendedores/Empresas. 3.1.3 Capacitar y apoyar a los Inversionistas y Emprendedores/Empresas en relación con la actividad de financiación colaborativa y el buen uso de los servicios y la Plataforma de Bloom, en los términos establecidos en el Decreto 2555 y sin que dicha atribución constituya una actividad de asesoría del mercado de valores prevista en el Decreto 2555 y la regulación aplicable. 3.1.4 Solicitar a los Inversionistas y Emprendedores/Empresas toda la información que se defina en el presente Reglamento, en el Decreto 2555 o en aquellosRadicación: 2024020458-061-000 Página | 7 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co documentos que Bloom establezca e informe a los Inversionistas o Emprendedores/Empresas, particularmente aquellos para el conocimiento del Cliente. 3.1.5 Expedir las instrucciones y procedimientos que estime pertinente respecto del servicio que preste, siempre que sean puestos en conocimiento del público, informados en la página web o App. 3.1.6 Integrar la Plataforma con otros sistemas tecnológicos o herramientas, que considere necesarios para el desarrollo y mejora de su operación y servicios, siempre que ello no configure la delegación de las actividades que le han sido autorizadas. 3.1.7 Prestar servicios de cobranza en nombre propio y de los Inversionistas en caso de incumplimiento del Emprendedor/Empresa, según la modalidad de garantía y a los

que ello no configure la delegación de las actividades que le han sido autorizadas. 3.1.7 Prestar servicios de cobranza en nombre propio y de los Inversionistas en caso de incumplimiento del Emprendedor/Empresa, según la modalidad de garantía y a los gastos asociados con la cobranza en el caso del incumplimiento, estos gastos de cobranza serán asumidos por el Emprendedor/Empresa. Según el mecanismo de recuperación esta comisión puede ser pagada a un tercero, a través de Bloom, como se muestra en el Anexo Operativo del Emprendedor. 3.1.8 Prestar servicios opcionales de publicidad para la divulgación del Proyecto de conformidad a la Circular Externa 014 de 2021, al Decreto 2555 de 2010 y cualquier otra norma que la modifique o adicione. Gastos que serán asumidos por el Emprendedor/Empresa como está consagrado en detalle en el artículo 12.1 del Anexo Operativo del Emprendedor. (…) 3.2.2 Contar con mecanismos y canales de información que permitan llevar registros actualizados de los Proyectos Productivos, su comportamiento, los recursos aportados, las operaciones de financiación, las Emisiones y los Inversionistas, el monto de los aportes por Proyecto Productivo y Emprendedores/Empresas. 3.2.3 Informar a las entidades y autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de posibles actuaciones o situaciones que puedan llegar a generar conductas fraudulentas o ilegales, dentro de la Plataforma, o en relación con los Proyectos Productivos, los Inversionistas y los Emprendedores/Empresas. 3.2.4 Reportar y actualizar de manera oportuna a los operadores de información financiera, la información relacionada con el nacimiento, modificación o extinción de

Proyectos Productivos, los Inversionistas y los Emprendedores/Empresas. 3.2.4 Reportar y actualizar de manera oportuna a los operadores de información financiera, la información relacionada con el nacimiento, modificación o extinción de las obligaciones contraídas por los Emprendedores/Empresas, incluyendo su monto y los reportes de pago de las mismas, según el caso. El reporte y actualización de información a los operadores de información financiera se realizará en un término máximo de tres (3) días a partir de la fecha del respectivo evento, de la recepción de la información o del momento en que se tuvo conocimiento de la misma. 3.2.5 Guardar y mantener confidencialidad respecto de toda la información que no sea pública, que sea suministrada por los Emprendedores/Empresas o Inversionistas sobre los Proyectos, operaciones y transacciones en la Plataforma. 3.2.6 Proveer información al público mínimo durante 1 año a partir de la Emisión (salvo que la redención de los valores sea inferior al plazo anterior), de las características generales de los Proyectos, las condiciones financieras bajo las cuales se otorga su financiación y de cualquier actualización o información adicional que reporte el Emprendedor/Empresa, así como indicar a sus Inversionistas el medio a través del cual seguirá suministrando la información relacionada con el Proyecto Productivo una vez finalizado el periodo de un (1) año contado a partir del Cierre Positivo del Proyecto Productivo.Radicación: 2024020458-061-000 Página | 8 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co 3.2.7 Establecer un mecanismo de gestión y monitoreo de los límites fijados para los Inversionistas y Emprendedores/Empresas de conformidad a lo indicado en el artículo 2.41.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o cualquiera que lo modifique o actualice. (…) 3.2.12 Adelantar procedimientos en materia de conocimiento del Cliente y SARLAFT para los Emprendedores/Empresas e Inversionistas de conformidad a la Circular Externa 014 de 2021 o cualquiera que lo modifique o actualice. 3.2.13 Adoptar un procedimiento de clasificación de los Proyectos que facilite la toma de decisión de los Inversionistas en los términos del artículo 2.41.2.1.4. del Decreto 2555 o cualquiera que lo modifique o actualice. (…) 3.2.16 Establecer un mecanismo de gestión y monitoreo de los límites fijados para los Inversionistas no calificados de conformidad a lo indicado en el artículo 2.41.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010 o cualquiera que lo modifique o actualice. 3.3 Prohibiciones Serán aplicables a Bloom las prohibiciones establecidas en el artículo 2.41.2.1.3 del Decreto 2555 o cualquiera que lo modifique o actualice tales como: (…) 3.3.2 Administrar directamente los recursos de los Proyectos productivos financiados, acorde con lo previsto en los numerales 4 y 5 del Artículo 2.41.2.1.1. d

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