SUPERFINANCIERA - Carta Circular 0056 de 2026
Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Carta Circular 0056 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
Superintendencia Financiera de Colombia CARTA CIRCULAR 0056 DE 2026 (26 agosto de 2026) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Publicación de curvas de rendimiento libre de riesgo para la realización de ejercicios de impacto de que trata la instrucción séptima de la Circular Externa 013 de 2025
Apreciados señores: La instrucción séptima de la Circular Externa 013 de 2025, modificada por la Circular Externa 006 de 2026, establece que las entidades aseguradoras deben remitir a esta Superintendencia, a más tardar el 31 de agosto de 2026, un plan de implementación y ajuste para la adopción de la NIIF 17 y de los nuevos estándares técnicos aplicables al régimen prudencial de reservas técnicas. Dicho plan debe contemplar, entre otros aspectos, un análisis cuantitativo y cualitativo de los potenciales impactos estimados derivados de la implementación de la nueva normatividad.
Por su parte, el subnumeral 1.1 del artículo 2.31.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010, incorporado por el Decreto 1272 de 2024, establece que la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) debe definir y calcular una Curva de Rendimiento Libre de Riesgo (CRLR), tanto en moneda local como en Unidad de Valor Real (UVR), para efectos de la determinación de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras. En desarrollo de esta facultad, la SFC publicó para comentarios la CRLR con corte al 29 de mayo de 2026 y el proyecto de documento técnico “Metodología de
de las entidades aseguradoras. En desarrollo de esta facultad, la SFC publicó para comentarios la CRLR con corte al 29 de mayo de 2026 y el proyecto de documento técnico “Metodología de cálculo de los vectores necesarios para la determinación de las reservas técnicas de las compañías de seguros”, en el cual se presentan la metodología y los parámetros propuestos para el cálculo de la CRLR y del vector de inflaciones implícitas, en el marco de la implementación de la NIIF 17 y del nuevo régimen de reservas técnicas. Finalizado el análisis de los comentarios recibidos, la SFC publicará el documento técnico definitivo que establecerá la metodología para el cálculo de la CRLR y del vector de inflaciones implícitas. Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de facilitar la elaboración de los análisis cuantitativos de los potenciales impactos estimados previstos en el plan de implementación y ajuste, la SFC pone a disposición de las entidades, como anexo de la presente Carta Circular, las curvas de rendimiento libre de riesgo en pesos y en UVR correspondientes a los meses de diciembre de 2025 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, con el fin de que las entidades puedan
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www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia utilizar este insumo para la preparación de las estimaciones iniciales requeridas para el diseño del plan de implementación y ajuste de que trata la Circular Externa 013 de 2025. En consecuencia, las curvas publicadas mediante la presente Carta Circular no
utilizar este insumo para la preparación de las estimaciones iniciales requeridas para el diseño del plan de implementación y ajuste de que trata la Circular Externa 013 de 2025. En consecuencia, las curvas publicadas mediante la presente Carta Circular no tienen efectos normativos, no son vinculantes para ningún efecto de valoración oficial y, por lo tanto, se dejan a disposición exclusivamente para la realización de los análisis, estimaciones iniciales y ejercicios asociados con la preparación para la implementación del nuevo régimen de reservas técnicas, sin perjuicio de la publicación posterior de las curvas en los términos del subnumeral 1.1 del artículo 2.31.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010. Cordialmente,
FRANCISCO AVR DUQUE SANDOVAL
Director de Investigación, Innovación y Desarrollo 50500
Elaboró: Ingrid Magaly Muñetones surety J
Julian Orlando Medina Martinez. Af Astrid Giseth Florido AlvaradoCLÉ£x4.
Revisó: Sebastián Durán Méndez caine
Aprobó: Francisco Javier Duque Sandoval
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