SUPERFINANCIERA - Carta circular 016_25
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Carta circular 016_25
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
Sehores LAS SOCIEDADES Apreciados sefiores: Teniendo en cuenta Io anterior, esta Superintendencia se permite informar: 6.16% 8.65% 6.49% 4.38% 5.36% 5.09% Cordialmente, i Paging | 1
Referencia: Rentabilidad minima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantia y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias conservador, moderado, de mayor riesgo y especial de retiro programado.
De conformidad con Io dispuesto en el articulo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 52 de la Ley 1328 de 2009, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantia deberan garantizar a los afiliados una rentabilidad minima para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantias, la cual sera determinada por el Gobierno Nacional. En cumplimiento de Io anterior, los artlculos 2.6.5.1.1 y 2.6.9.1.7 del Decreto 2555 de 2010, establecen que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia calcular y divulgar una rentabilidad minima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantia, en los terminos seflalados en dicho decreto. De igual forma, los artlculos 2.6.5.1.5 y 2.6.9.1.5 del referido Decreto 2555 determinaron que el cumplimiento de la rentabilidad minima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantia sera verificado mensualmente por la
cumplimiento de la rentabilidad minima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantia sera verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, para los periodos de caiculo establecidos en los articulos 2.6.5.1.4 y 2.6.9.1.4 del citado Decreto 2555. Superintendencia Financiera de Colombia Efectivo Anual CARTA CIRCULAR 016 DE 2025 (11 de marzo de 2025 ) Rentabilidad minima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantia para el periodo del 30 de noviembre de 2024 al 28 de febrero de 2025______________ Rentabilidad minima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantia para el periodo del 28 de febrero de 2023 al 28 de febrero de 2025_________________ Rentabilidad minima obligatoria para el tipo de fondo conservador para el periodo del 28 de febrero de 2022 al 28 de febrero de 2025________________________________ Rentabilidad minima obligatoria para el tipo de fondo moderado para el periodo del 28 de febrero de 2021 al 28 de febrero de 2025_________________________ Rentabilidad minima obligatoria para el tipo de fondo de mayor riesgo para el periodo del 29 de febrero de 2020 al 28 de febrero de 2025____________________ ____________ Rentabilidad minima obligatoria para el tipo de fondo especial de retiro programado para el periodo del 28 de febrero de 2021 al 28 de febrero de 2025
Elaboro: SESP .
Revise: Aprobo: IMMS J
Direccion: Calle 7 No. 4 - 49 Bogota D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
SUPERINTENDENTE DELEGADA F<ARA PENSIONES
411000