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SUPERFINANCIERA - Carta Circular 47 de 2026

Superintendencia Financiera de Colombia

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Carta Circular 47 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Superintendencia Financiera de Colombia

CARTA CIRCULAR 47 DE 2026

(Julio 27) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO Referencia: Información para la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B” para el trimestre julioseptiembre de 2026

Apreciados señores: La Corte Constitucional informó la decisión adoptada en la Sentencia C-221 de 2026, mediante la cual declaró inexequible el artículo 9 del Decreto Legislativo 175 de 2026, disposición que modificaba transitoriamente el artículo 112 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así: “(...) En contraste, esta corporación consideró que las medidas previstas, 9, 10, y 12 eran contrarios a la Constitución Política. Por tanto, los declaró inexequibles con efectos ordinarios hacia el futuro.” (El resaltado es nuestro).

Así mismo, en la referida decisión indicó que: “(...) la Corte dispuso la reactivación inmediata del régimen ordinario previsto en el artículo 112 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en la Resolución Externa 3 de 2000 del Banco de la República”. En consecuencia, nos permitimos informar que se encuentran abiertos los canales para que se proceda a realizar las retransmisiones de la Proforma F.1000-127 (Formato 460) "Declaración de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario - TDA", correspondiente al trimestre abriljunio de 2026, aplicando para tal efecto la metodología y los parámetros

F.1000-127 (Formato 460) "Declaración de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario - TDA", correspondiente al trimestre abriljunio de 2026, aplicando para tal efecto la metodología y los parámetros previstos en el régimen ordinario de inversión obligatoria. Es del caso advertir que, la retransmisión deberá efectuarse a más tardar al mediodía del 29 de julio de 2026.

CÉSAR FERRARI Ph.D.

Superintendente Financiero de Colombia

Elaboró: Carlos Enrique Hernández romirez (ee

Asesor Delegatura para Conglo dos Financieros Johanna Milexi Ávila Sánchez ds 313000 - Directora de Conglomerados Financieros Tres Diana Carolina Gómez Castillo 314000 - Directora Legal de Conglomerados Financieros Luz Stella Aguilera Morales 4+%7324000 - Directora Legal de Intermediarios Financieros

Revisó: Ana Ceclia Quintero Acero 310000 - Delegada para Conglomerados Financieros Claudia Patricia Rincón Bravo YS 320000 - Delegada para Intermediarios Financieros

Maada Fernanda Vásquez Wilches it 300000 Delegada Adjunta para Intetmediarios Financieros y Seguros Mario Alberto Sánchez Garcia, 070000 - Director Juridico

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1

Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

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