SUPERFINANCIERA - Carta Circular 69 de 2026
Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Carta Circular 69 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
Superintendencia Financiera de Colombia CARTA CIRCULAR 0069 DE 2026 (9 de octubre de 2026) Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS Y SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN PAGOS
Y. DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS - SEDPE.
Referencia: Divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
Apreciados señores: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4% del artículo 126 y en el numeral 7% del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012 y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, como se relacionan a continuación: L El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y - en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de - 2010, hasta cincuenta y ocho millones quinientos setenta mil : quinientos sesenta y cuatro pesos ($58,570,564) moneda corriente.
- 2010, hasta cincuenta y ocho millones quinientos setenta mil : quinientos sesenta y cuatro pesos ($58,570,564) moneda corriente.
2. El de las sumas depositadas en: los depósitos a los que se refiere el artículo -2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas - corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales _ podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero oO compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta noventa y siete millones _Selscientos diecisiete mil quinientos noventa y siete pesos ($97, 617,597) moneda corriente.
Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027. Cordialmente,
FRANCIS VIER DUQUE SANDOVAL
Director de Investigación, Innovación y Desarrollo 50200 pels
Elaboró: Kelly Johanna onseca SY Yamile Alvarez C.
Revisó: ‘Mario Alberto Fonseca
Aprobado: Yamile Castro EZ
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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