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SUPERFINANCIERA - Circular externa 003 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Circular externa 003 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Superintendencia Financiera de Colombia

CIRCULAR EXTERNAJ/) ];.+ DE 2025

C27 reg 905? Señores REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Instrucciones transitorias en materia de refinanciación de créditos agropecuarios en el marco del Decreto 106 de 2025.

Apreciados señores: En atención a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior mediante el Decreto 062 de 2025 y las medidas contempladas en el Decreto 106 de 2025, se hace necesario impartir instrucciones sobre la aplicación de mecanismos de refinanciación para los créditos agropecuarios en los municipios afectados por la situación de orden público.

El Decreto 106 de 2025 establece la refinanciación de las obligaciones crediticias de los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios y sus formas organizativas en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar, como medidas temporales durante el estado de excepción y con el fin de mitigar los efectos adversos sobre la producción agropecuaria y garantizar los medios de vida. En virtud de lo expuesto, la Superintendencia Financiera atendiendo a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 106 de 2025 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones.

3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones.

PRIMERA: ÁMBITO DE APLICACIÓN Las medidas de refinanciación establecidas en la presente Circular aplican a las obligaciones crediticias de los pequeños y medianos productores agropecuarios y sus formas organizativas cuyos predios o actividades productivas se encuentren en los municipios afectados conforme a lo estipulado en los Decretos 062 y 106 de 2025.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogota D.C., Colombia Página | ly Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

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SEGUNDA. LINEAMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE

REFINANCIACION.

1. La refinanciación se aplicará únicamente a las obligaciones contraídas antes de la declaratoria del estado de excepción y para los pagos que tengan vencimientos a partir de dicha fecha.

2. El nuevo plazo no podrá ser superior al doble del plazo pendiente ni exceder los veinte (20) años.

3. Las condiciones de las obligaciones refinanciadas no podrán ser más gravosas que las originales.

4. La solicitud deberá ser presentada por el deudor dentro de la vigencia de la declaratoria de estado de excepción, sus modificaciones o prorrogas. El trámite de dichas solicitudes procederá incluso hasta 90 días después conforme con lo señalado en el artículo 41 de la Ley 137 de 199.

5. No habrá lugar a intereses moratorios durante el plazo establecido

modificaciones o prorrogas. El trámite de dichas solicitudes procederá incluso hasta 90 días después conforme con lo señalado en el artículo 41 de la Ley 137 de 199.

5. No habrá lugar a intereses moratorios durante el plazo establecido en el Decreto 0062 de 2025 y sus modificaciones o prórrogas.

6. La refinanciación no implica renovación de las correspondientes obligaciones y, por consiguiente, no se requiere formalidad alguna para que opere la renovación de garantías hipotecarias o prendarias existentes, ni para que subsista la responsabilidad de los deudores o codeudores, subsidiarios o solidarios y de los fiadores, según los casos.

7. Si se trata de créditos de amortización gradual y el nuevo plazo implica variaciones en las cuotas periódicas, se suscribirán las respectivas adiciones en los mismos documentos en que consten las obligaciones, sin perjuicio de que se opte por otorgar nuevos documentos.

TERCERA. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán aplicar las condiciones de refinanciación establecidas en la instrucción segunda a las obligaciones de los campesinos y productores cuyas actividades se vieron afectadas en la zona declarada en situación de conmoción interior por el Decreto 062 de 2025, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 106 de 2025.

CUARTA.: REQUISITOS Y FORMALIDADES. La refinanciación no se considera como obligación modificada ni restructurada, conforme las instrucciones establecidas en el subnumeral 2.3.2.2.de la parte 2 del

Capítulo XXXI de la CBCF. Adicionalmente de acuerdo con el Decreto 106 de 2025 no se requiere

instrucciones establecidas en el subnumeral 2.3.2.2.de la parte 2 del Capítulo XXXI de la CBCF. Adicionalmente de acuerdo con el Decreto 106 de 2025 no se requiere

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www.superfinanciera.gov.co aSuperintendencia Financiera de Colombia formalidad alguna para que opere la renovación de garantías hipotecarias o prendarias existentes, ni para que subsista la responsabilidad de los deudores o codeudores, subsidiarios o solidarios y de los fiadores. Si se establecen nuevas condiciones, se documentarán mediante adenda al contrato original, suscrita por las partes, sin necesidad de novación ni formalización de nuevos títulos valores, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto 106 de 2025, QUINTA. CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO. La calificación del crédito refinanciado se mantendrá durante la declaratoria de la conmoción interior. Posteriormente la entidad calificará a sus deudores conforme a la evaluación del riesgo, incluido el análisis de la capacidad de pago.

SEXTA. REPORTE DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN.

1. Las entidades vigiladas deberán reportar a la Superintendencia Financiera, en las mismas fechas del reporte de información financiera de periodicidad mensual, (i) el número de créditos refinanciados, (ii) su valor, (iii) la ubicación geográfica del deudor, sin perjuicio de la información que se pueda requerir posteriormente.

2. Las entidades vigiladas deberán informar de manera clara y accesible a los deudores sobre las condiciones y beneficios de la

sin perjuicio de la información que se pueda requerir posteriormente.

2. Las entidades vigiladas deberán informar de manera clara y accesible a los deudores sobre las condiciones y beneficios de la refinanciación establecidas en el Decreto Ley 106 de 2025 y desarrolladas en la presente Circular.

3. Deben publicar en sus sitios web y canales oficiales las condiciones, requisitos y beneficios de la refinanciación, garantizando su accesibilidad a los deudores potencialmente beneficiarios. . Deben informar el alcance territorial y temporal de las medidas.

Deben informar las condiciones para que los créditos beneficiados con esta medida vuelvan a condiciones normales de mercado una vez finalice el estado de excepción.

SÉPTIMA: La presente Circular rige a partir de su publicación y tendrá vigencia hasta la terminación del periodo establecido en el Decreto 062 de 2025, sín perjuicio de las prórrogas que el Gobierno Nacional disponga.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI Ph.d

Superintendente Financiero de Colombia 50000

Elaboró: Ñ Santiago Jordán f3 es

Revisó: Carolina Guevara

Aprobó: Francisco Duque

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