SUPERFINANCIERA - Circular Externa 008 de 2026

Superintendencia Financiera de Colombia

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Circular Externa 008 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Superintendencia Financiera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2026 (01 de septiembre) Por medio de la cual se imparten instrucciones relativas al contenido de los prospectos simplificados y estandarizados previstos para los emisores recurrentes EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de las facultades legales previstas en el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en el numeral 4 del articulo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, asi como de la facultad prevista en el articulo 5.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1239 de 2024 con el propósito de: (i) fortalecer la calidad y eficiencia del mercado de capitales, (ii) crear las condiciones necesarias para mejorar su liquidez, (iii) promover una mejor formación de precios, (iv) facilitar el acceso de nuevos emisores y (v) diversificar la base de inversionistas en el mercado de valores colombiano. Con ocasión del Decreto 1239 de 2024, esta Superintendencia expidió la Circular Externa 011 de 2025, con el propósito de impartir instrucciones sobre los requisitos aplicables para adquirir la calidad de emisor conocido y/o emisor recurrente, así como sobre los requisitos para la inscripción de los programas de emisión y colocación en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Dicha Circular introduce medidas de flexibilización en el proceso de emisión para los emisores recurrentes, en atención a que estos pueden participar de manera activa en el mercado de valores y tienen la potencialidad de contar con una presencia relevante en el mismo. Lo

Dicha Circular introduce medidas de flexibilización en el proceso de emisión para los emisores recurrentes, en atención a que estos pueden participar de manera activa en el mercado de valores y tienen la potencialidad de contar con una presencia relevante en el mismo. Lo anterior, sin perjuicio de que los demás potenciales emisores continúen accediendo al mercado de valores a través de los demás mecanismos previstos en la regulación vigente. Para estos efectos, la Circular Externa 011 de 2025 modificó el numeral 7 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Juridica (en adelante, la «CBJ»), con el fin de establecer los requisitos que deben cumplir los emisores para ser catalogados como emisores recurrentes. Adicionalmente, el subnumeral 7.2.4 incorporó instrucciones especiales aplicables a los emisores recurrentes, con el fin de agilizar sus ofertas públicas. En particular, la norma señaló que estos emisores podrán utilizar el prospecto simplificado y estandarizado para la emisión de bonos y papeles comerciales ordinarios, en los términos previstos en el literal (ii)

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www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia del citado subnumeral, lo que les permitirá realizar la oferta pública de dichos valores el día hábil siguiente a la radicación de los documentos señalados en los artículos 5.2.1.1.3, y 5.2.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, a través del mecanismo en línea que establezca la SFC.

señalados en los artículos 5.2.1.1.3, y 5.2.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, a través del mecanismo en línea que establezca la SFC. Por su parte, el subnumeral 7.2.5. del referido Capítulo establece un tratamiento diferencial para los emisores recurrentes que: (i) pretendan realizar una oferta pública de valores distintos de los bonos y papeles comerciales ordinarios a los que se refiere el literal (ii) del subnumeral 7.2.4, 0 (ii) no utilicen el uso del prospecto simplificado y estandarizado. En estos casos, la oferta pública de valores podrá realizarse a los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos de inscripción ante la SFC. Ahora bien, el literal b. de la instrucción tercera de la Circular Externa 011 de 2025 establece que las disposiciones previstas en el subnumeral 7.2.4 del Capítulo II del Titulo I de la Parte III de la CBJ, relativas a emisores recurrentes de bonos y papeles comerciales ordinarios, entrarán en vigencia a partir del momento en que la SFC imparta instrucciones sobre los prospectos simplificados y estandarizados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, la SFC cuenta con la facultad para establecer el contenido de los prospectos de información, para lo cual puede atender las particularidades de ciertos tipos de emisores, así como las condiciones específicas por las cuales se produce la inscripción. De igual forma, el parágrafo del referido artículo establece que, en relación de un prospecto de información de un emisor que ya se encuentre

de ciertos tipos de emisores, así como las condiciones específicas por las cuales se produce la inscripción. De igual forma, el parágrafo del referido artículo establece que, en relación de un prospecto de información de un emisor que ya se encuentre inscrito en el RNVE, solo será necesario remitir la información relativa a las condiciones y características del valor que se ofrece, de la oferta de los valores y de las autorizaciones recibidas, en la forma en que determine la SFC. En consecuencia, la SFC debe impartir instrucciones correspondientes a los prospectos simplificados y estandarizados aplicables a los emisores recurrentes, a fin de que estos emisores puedan realizar la oferta pública de sus valores al día hábil siguiente a la fecha de radicación de los documentos de inscripción ante la SFC, según lo establecido en el subnumeral 7.2.4 del Capitulo II del Titulo I de la Parte III de la CBJ. En relación con la función de abogacía de la competencia prevista en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, es preciso señalar que, en cumplimiento de la normatividad aplicable, la Superintendencia Financiera de Colombia diligenció el cuestionario de abogacía de la competencia adoptado mediante la Resolución No. 44649 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015. Al respecto, y considerando que todas las respuestas del mencionado cuestionario fueron negativas, esta Superintendencia

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www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia concluyó que no se requiere solicitar concepto de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, «Por medio del cual se expide Decreto Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la República», la presente Circular Externa, junto con su memoria justificativa, fue publicada del 30 de julio al 14 de agosto de 2026 para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. Con fundamento en lo expuesto, este Despacho RESUELVE: PRIMERO: Adicionar un inciso en el subnumeral 2.1 del Capítulo II del Titulo I de la Parte III de la CBJ, el cual quedará así: «De igual forma, los emisores recurrentes definidos en los términos del subnumeral 7.2. del presente Capítulo podrán optar por la utilización de prospectos simplificados y estandarizados, conforme lo establece el subnumeral 2.4. del presente Capítulo.».

SEGUNDO: Adicionar el subnumeral 2.2.5 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte III de la CBJ, el cual quedará así: «2.2.5. Requisitos adicionales para prospectos simplificados y estandarizados para emisores recurrentes Los emisores recurrentes, que opten por utilizar prospectos simplificados y estandarizados de acuerdo con el subnumeral 7.2.4. del presente Capítulo, deberán radicar el respectivo

simplificados y estandarizados para emisores recurrentes Los emisores recurrentes, que opten por utilizar prospectos simplificados y estandarizados de acuerdo con el subnumeral 7.2.4. del presente Capítulo, deberán radicar el respectivo prospecto a través del formulario que disponga para ello la SFC. Para el efecto, deben dar cumplimiento a los siguientes requisitos adicionales: a. Utilizar exclusivamente el formulario dispuesto por la SFC en su página web para la creación de prospectos simplificados y estandarizados de emisores recurrentes, en los términos descritos en el subnumeral 2.5 del presente Capítulo. b. Abstenerse de incorporar citas textuales de disposiciones normativas. En el evento en que se requiera realizar una referencia a una norma, el emisor recurrente procurará brindar una mención clara y concisa. c. Cumplir con los límites en términos de caracteres y páginas que establece el aplicativo diseñado para el efecto.

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www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia TERCERO: Adicionar los subnumerales 2.4 y 2.5. al Capitulo II del Titulo I de la Parte III de la CBJ, los cuales se encuentran adjuntos a la presente Circular.

CUARTO: Régimen de transición y vigencia. La presente Circular, asi como las instrucciones previstas en el subnumeral 7.2.4. del Capítulo II del Título I de la Parte III de la CBJ, rigen a partir del 30 de octubre de

2026. Se anexan los documentos con las instrucciones modificadas y

como las instrucciones previstas en el subnumeral 7.2.4. del Capítulo II del Título I de la Parte III de la CBJ, rigen a partir del 30 de octubre de 2026. Se anexan los documentos con las instrucciones modificadas y adicionadas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 01 de septiembre de 2026

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

PABLO ANDRÉS RIVAS HERAZO

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