SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4213 Sentencia 05-01-2024
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4213 Sentencia 05-01-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1
________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023093879-017-000
Fecha: 2024-01-05 23:47 Sec.día848
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023093879-017-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2023-4213
Demandante : JAIRO OSORIO RAMIREZ
Demandados : BBVA COLOMBIA Anexos : En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar
y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. SENTENCIA Mediante escrito, el señor JAIRO OSORIO RAMIREZ demandó a BBVA COLOMBIA, a efecto de que se ordenará a la demandada proceda a “DE ACUERDO A MI DERECHO DE PETICION NO ESTOY DE ACUERDO QUE EL BANCO BBVA ME DESCUENTA DE MI MESADA PENSIONAL LA SUMA DE $950.000 PESOS M/CTE DANDOME COMO RESONSABLE DE YO EFECTUE DICHAS COMPRAS FRAUDULENTES SIN TENER ENCUENTA QUE ME OCASIONA GRAVES PERJUICIOS ECONOMICOS YA QUE SOAMENTE VIVO EN COMPAÑIA DE MI ESPOSA DE LA PENSION. DICHA ENTIDAD NO TUVO ENCUENTA MI RECLAMACION DESCONTANDO ARVITRARIAMENTE ESTE VALOR” y “Que se obligue a EL BANCO BBVA E LREINTEGRO Y DEVOLUCION DE DICHO VALOR DESCONTADO DE MI CUENTA PENSIONAL CORRESPONDIENTE A ESTE MES por la suma de ($950.000 PESOS M/CTE.” Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y en su escrito se
MI CUENTA PENSIONAL CORRESPONDIENTE A ESTE MES por la suma de ($950.000 PESOS M/CTE.” Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y en su escrito se pronunció frente a las pretensiones de la demanda solicitándole al despacho que “es claro que nosPágina | 2
________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co encontramos frente a un hecho superado, razón por la cual comedidamente solicito a la Delegatura emitir sentencia anticipada que dé fin al proceso” fundado en que atendiendo a las pretensiones del accionante la entidad realizó un abono al producto de crédito en cuestión. Sobre la contestación de la demanda, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que de acuerdo con lo indicado en la demanda y la contestación a la misma (derivados 000 y 013) las partes no discuten que la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, el cual por razón de su propia naturaleza puede ser instrumentalizado a través
de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, el cual por razón de su propia naturaleza puede ser instrumentalizado a través de la emisión de una tarjeta de crédito mediante la cual el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea para para la obtención de dinero en efectivo o la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, como en el caso que nos ocupa. Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales. A su turno, el artículo 3º de la Ley 1328 de 2009 establece que: “…Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros” Al respecto, téngase en cuenta que el señor JAIRO OSORIO RAMIREZ manifiesta en su escrito de demanda 000 que con ocasión a la relación contractual contraída con la entidad demandada se realizaron compras el día 3 y 8 de julio del 2023 por valores de $ 2’248.000 y $ 631.272 respectivamente, con cargo a la tarjeta de crédito No. 1151 de titularidad del demandante, transacciones que este indica desconocer.
compras el día 3 y 8 de julio del 2023 por valores de $ 2’248.000 y $ 631.272 respectivamente, con cargo a la tarjeta de crédito No. 1151 de titularidad del demandante, transacciones que este indica desconocer. Decantado lo anterior se encuentra que el objeto a resolver en la presente controversia consiste en establecer si existe responsabilidad civil contractual por el banco BBVA COLOMBIA por la aprobación de las transacciones objetadas por el demandante. Sobre la discusión planteada el banco BBVA COLOMBIA en su escrito de demanda indica “Una vez realizadas las validaciones correspondientes con respecto a los antecedentes del caso en estudio, BBVA COLOMBIA determinó que SÍ aplica abono a nuestro cliente por la suma reclamada de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS ($2.880.137 M/Cte.)” Como soporte de estos abonos allega las siguientes imágenes que acreditan abonos a favor del producto tarjeta de crédito No. 1151 de titularidad del demandante.Página | 3
________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Al respecto, esta Delegatura encuentra que con ocasión a la reclamación elevada por el accionante en contra de la entidad demandada sobre las transacciones objeto del presente litigio, el banco BBVA COLOMBIA realizó los ajustes pertinentes en el producto de crédito para reintegrar el valor de las operaciones desconocidas. De esta manera resulta claro que la pasiva reconoce los fundamentos de la demanda y la irregularidad de las transacciones, configurando un hecho superado frente a la controversia planteada ante esta sede.
operaciones desconocidas. De esta manera resulta claro que la pasiva reconoce los fundamentos de la demanda y la irregularidad de las transacciones, configurando un hecho superado frente a la controversia planteada ante esta sede. En consecuencia, como se solicitó por parte de la entidad demandada en su escrito de contestación de la demanda (Derivado 013) “es claro que nos encontramos frente a un hecho superado, razón por la cual comedidamente solicito a la Delegatura emitir sentencia anticipada que dé fin al proceso”, para este Despacho resulta probado que los motivos de la demanda han sido superados por la entidad demandada al realizar los abonos por el valor de las transacciones objetadas a favor del producto de crédito de titularidad del señor JAIRO OSOSRIO RAMIREZ. Frente a las manifestaciones realizadas por la activa sobre el descuento de su mesada pensional por valor de $950.000 (derivado 000) aplicado al pago de las transacciones objetadas, al encontrarse probado por la pasiva que se realizó el abono de la totalidad de valor de las operaciones del 3 y 8 de julio de 2023 se encuentra que este dinero descontado fue efectivamente reintegrado a favor del producto de crédito No. 1151. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso.Página | 4
________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República
www.superfinanciera.gov.co Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de oficio de “HECHO SUPERADO” por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CHAVEZ CASAS
Revisó y aprobó:
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 9 de enero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario