SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4216 Sentencia 04-01-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4216 Sentencia 04-01-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023093951-021-000
Fecha: 2024-01-04 14:45 Sec.día639
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
TRES
Destinatario: :80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023093951-021-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-4216
Demandante : OSCAR MARTIN MORENO RODRIGUEZ Demandados : BBVA COLOMBIA Encontrándose al despacho el expediente, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 2° del artículo 278 de la misma codificación, previo a proferir sentencia escrita procede esta Delegatura a pronunciarse sobre las
pruebas solicitadas en la demanda:
del artículo 390 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 2° del artículo 278 de la misma codificación, previo a proferir sentencia escrita procede esta Delegatura a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas en la demanda: Se decretan las pruebas documentales allegadas con la demanda, a las cuales se les dará el valor que la ley les otorgue, sin que resulte preciso pronunciarse sobre las allegadas y solicitadas con la contestación como quiera que la misma resultó extemporánea. Ahora bien, frente al interrogatorio de parte solicitado por la parte demandada, no resulta necesario su decreto, por cuanto lo expuesto en la demanda y su contestación, incluidos los anexos allegados como las mencionadas piezas probatorias, reflejan clara y contundentemente los hechos para la verificación materia de litigio. Así las cosas, toda vez que las pruebas obrantes en el plenario resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en desarrollo de los principios de economía procesal y prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de esta Superintendencia procede a proferir la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESALPágina | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co El señor OSCAR MARTIN MORENO RODRIGUEZ, mediante escrito, promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero en contra de BBVA COLOMBIA S.A., entidad vigilada
www.superfinanciera.gov.co El señor OSCAR MARTIN MORENO RODRIGUEZ, mediante escrito, promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero en contra de BBVA COLOMBIA S.A., entidad vigilada por esta Superintendencia, en la cual pretende: “Que se declare que la parte demandada BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S A ha vulnerado los derechos que como consumidor financiero tiene mi mandante”, “Ordenar al BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S A que reintegre a mi mandante, la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($6.300.000), debidamente indexados.”, “Ordenar al BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S A, a pagar a mi representado los respectivos intereses remuneratorios sobre la suma mencionada.” Y “Condenar en costas a BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA COLOMBIA S A”.
Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos los que denominó: “HECHO SUPERADO EN OBJETO LITIGIOSO”, “AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ALEGADA” y “LA GENÉRICA”. Defensas que se fundamentan, en síntesis, en que posterior a la reclamación elevada por el demandante, la entidad procedió a reintegrar la suma pretendida, no obstante, toda vez que el producto fue cancelado, se constituyó un cheque de gerencia a su favor, razón por la cual no existe orden alguna a emitir sobre este
aspecto en tanto las pretensiones de la demanda fueron satisfechas. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (derivado 018) el cual, venció en silencio. Al efecto, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso, este Despacho decretó pruebas de oficio a cargo de la entidad financiera (derivado 020), quien no atendió dicho requerimiento, por lo cual en atención a la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, la Delegatura se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. II.CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre OSCAR MARTIN MORENO RODRIGUEZ y BBVA COLOMBIA S.A. Cumple advertir que la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, dado el interés público que cobija la actividad financiera, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98
actividad financiera, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, deberes que de conformidad con el literal f) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Bajo los anteriores lineamientos, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales resolverá en derecho la controversia planteada, con base en las pruebas oportuna y debidamente aportadas al proceso, para dilucidar si BBVA COLOMBIA S.A se encuentra obligado a reintegrar el valor pretendido por el señor OSCAR MARTIN MORENO RODRIGUEZ en virtud de las operaciones realizadas el 1 de Mayo de 2023, por valor de $6.300.00 con cargo a su cuenta de ahorros/corriente terminada en 5522 y que desconoce.Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co En este orden de ideas, de acuerdo con lo señalado por el demandante en su escrito, queda demostrado que el demandante presentó reclamación desconociendo las operaciones efectuadas con cargo a sus
www.superfinanciera.gov.co En este orden de ideas, de acuerdo con lo señalado por el demandante en su escrito, queda demostrado que el demandante presentó reclamación desconociendo las operaciones efectuadas con cargo a sus productos el 5 de mayo de 2023 oportunidad en la que se procedió al bloqueo de los mismos y frente a la cual la entidad financiera brindó respuesta desfavorable el 25 de mayo de 2023. Ahora bien, BBVA COLOMBIA S.A. como sustento de las excepciones propuestas, señaló que: “BBVA decidió comercialmente reconocer al señor Oscar Martín Moreno, las operaciones materia de debate judicial, de tal manera que una vez autorizadas las partidas por parte de las áreas y comité que maneja estos asuntos, se dio la orden de abonar en la cuenta del demandante la suma de $6.300M, empero se evidenció que el producto fue cancelado. Así mismo, se ha intentado contactar al cliente, sin obtener resultado, por lo tanto, se informa que se ha constituido cheque de gerencia a su favor para que sea reclamado en la sucursal gestora de sus productos financieros.”. En virtud de lo anterior, esta entidad tuvo a bien: “REQUERIR a BBVA COLOMBIA S.A para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, allegue los extractos de la cuenta de ahorros terminada en 5522, de titularidad de la aquí demandante que den cuenta de los ajustes de las operaciones cuestionadas, es decir, aquéllos que permitan verificar que el valor de la operación reclamada fue reintegrado en su totalidad.”. No obstante, dicho requerimiento no fue atendido en oportunidad. De acuerdo a lo anterior, se encuentra demostrada la responsabilidad de la entidad demandada por las
operación reclamada fue reintegrado en su totalidad.”. No obstante, dicho requerimiento no fue atendido en oportunidad. De acuerdo a lo anterior, se encuentra demostrada la responsabilidad de la entidad demandada por las transacciones efectuadas el 1 de mayo de 2023, pues lo dicho en su escrito de contestación se enmarca dentro de una conducta jurídica anterior, relevante y eficaz, que, en el caso en particular, suscitó la confianza del señor OSCAR MARTIN MORENO RODRIGUEZ y una legítima expectativa de recibir el reintegro pretendido. Por lo cual no resulta válido que la entidad dilate el reintegro del mismo, pues esto iría en oposición al deber de debida diligencia contenido en el artículo 3° de la Ley 1328 de 2009, del principio de Buena fe concebidos en el artículo 83 de la Constitución Política y los artículos 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil que incorpora el principio de confianza legítima y la doctrina de los actos propios. Con base en lo anteriormente expuesto, se advierte acreditada la responsabilidad civil contractual de la entidad financiera dada su decisión de atender favorablemente la reclamación del actor sin que, se acredite en el plenario que ello haya tenido lugar, y por ende, se condenará a BBVA COLOMBIA S.A a reintegrar el valor de las operaciones efectuadas el 1 de mayo de 2023 con cargo tanto a los recursos depositados en la cuenta de ahorros 5522 de titularidad del demandante por un valor de $6.300.00, incluyéndose el valor que por concepto de intereses hubiese generado dicha suma desde el 01 de mayo de 2023 a la fecha del reintegro. Todo lo anterior deberá realizarlo en un término máximo de QUINCE (15)
incluyéndose el valor que por concepto de intereses hubiese generado dicha suma desde el 01 de mayo de 2023 a la fecha del reintegro. Todo lo anterior deberá realizarlo en un término máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no tenerse causadas ni acreditadas de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme con lo expuesto la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR contractualmente responsable a BBVA COLOMBIA S.A. en los términos de esta providencia, de las transacciones no reconocidas por el señor OSCAR MARTIN MORENO RODRIGUEZ cursadas el día 1 de mayo de 2023 por valor de $6.300.000 con cargo a la cuenta de ahorros terminada en 5522.Página | 4 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co SEGUNDO: DECLARAR NO probadas las excepciones denominadas por la pasiva como “HECHO SUPERADO EN OBJETO LITIGIOSO”, “AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL ALEGADA” y “LA GENÉRICA”.
TERCERO: CONDENAR a BBVA COLOMBIA S.A a que en el lapso de QUINCE (15) días hábiles,
CIVIL ALEGADA” y “LA GENÉRICA”.
TERCERO: CONDENAR a BBVA COLOMBIA S.A a que en el lapso de QUINCE (15) días hábiles, proceda a (i) reintegrar al señor OSCAR MARTIN MORENO RODRIGUEZ el valor de las operaciones efectuadas el 1 de mayo de 2023 con cargo a los recursos depositados en la cuenta de ahorros 5522 por un valor de $6.300.000, incluyéndose el valor que por concepto de intereses hubiese generado dicha suma desde el 01 de mayo de 2023 a la fecha del reintegro.
El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por BBVA COLOMBIA S.A., dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado para el mismo, advirtiéndose que el incumplimiento de las órdenes aquí impartidas puede ocasionarle la sanción de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la ley 1480 de 2011.
CUARTO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
LAURA VALENTINA PEREZ RUIZ
Revisó y aprobó:
--JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 5 de enero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 5 de enero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario