SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4223 Sentencia 05-01-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4223 Sentencia 05-01-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023094142-017-000
Fecha: 2024-01-05 23:29 Sec.día843
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023094142-017-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2023-4223
Demandante : MARIA SADITH MOSQUERA ASPRILLA
Demandados : BBVA COLOMBIA
Anexos :
En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar
y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. SENTENCIA Mediante escrito, la señora MARIA SADITH MOSQUERA ASPRILLA demandó a BBVA COLOMBIA, a efecto de que se ordenará a la demandada proceda “Que se obligue a BBVA COLOMBIA a realizar los trámites necesarios de mi cuenta de ahorros y en el menor lapso posible y entregarme mi tarjeta de crédito.” Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso medios exceptivos los cuales denominó, “HECHO SUPERADO – INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN”; “AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL” y “EXCEPCIÓN GENÉRICA” las cuales se fundaron en que la cuenta de titularidad de la demandante se encuentra actualmente activa. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció.Página | 2
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www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Al respecto, téngase en cuenta que la señora MARIA SADITH MOSQUERA ASPRILLA manifiesta que debido a unas operaciones realizadas por ella el 19 de agosto de 2023 su cuenta de ahorros No. 71068 fue bloqueada preventivamente por la entidad demandada. Sobre el bloqueo la activa realizó distintas
debido a unas operaciones realizadas por ella el 19 de agosto de 2023 su cuenta de ahorros No. 71068 fue bloqueada preventivamente por la entidad demandada. Sobre el bloqueo la activa realizó distintas reclamaciones a la entidad demandada solicitando el desbloqueo de la cuenta debido a que esta situación no le permitía realizar operaciones con esta cuenta. Así mismo, manifiesta que la tarjeta de crédito que tenía contratada con esta misma entidad se encontraba inactiva y no se le permita realizar el trámite de activación ni solicitar la entrega del plástico. Decantado lo anterior se encuentra que el objeto a resolver en la presente controversia consiste en establecer si existe responsabilidad civil contractual del banco BBVA COLOMBIA por el bloqueo de la cuenta de ahorros No. 71068 de titularidad de la demandante. Al respecto, la entidad demandada manifiesta en su escrito de contestación de la demanda que la cuenta de ahorros No. 71068 se encuentra actualmente activa, al igual que el producto de tarjeta de crédito ante el cual invitan a la accionante a acercarse a alguna de las oficinas de la entidad para realizar el tramite de entrega del plástico. Como soporte de lo anterior allegan las siguientes documentales:Página | 3
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www.superfinanciera.gov.co Con ocasión a la reclamación elevada por la parte actora, esta Delegatura encuentra que los hechos fundamento de la demanda se encuentran superados y la pretensión elevada se encuentra satisfecha por entidad demandada. En consecuencia, como se propuso como medio exceptivo la excepción de “HECHO SUPERADO – INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN” este se encuentra acreditado en el plenario.
entidad demandada. En consecuencia, como se propuso como medio exceptivo la excepción de “HECHO SUPERADO – INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN” este se encuentra acreditado en el plenario. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “HECHO SUPERADO – INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN” por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CHAVEZ CASAS
Revisó y aprobó:
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 9 de enero de 2024 MARCELA SUÁREZ TORRES SecretarioPágina | 4
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