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SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4287 Sentencia 10-01-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4287 Sentencia 10-01-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023095197-017-000

Fecha: 2024-01-10 17:21 Sec.día1033

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023095197-017-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-4287

Demandante : NATALIA ANDREA BERRIO CARVAJAL Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora NATALIA ANDREA BERRIO CARVAJAL demandó a BANCOLOMBIA S.A., a efectos de que proceda la devolución de $6.400.000, para lo cual allega a Nequi oficio de la Fiscalía General de la Nación del 6 de enero de 2023 en el SPOA 110016010000202218357, mediante el cual se manifiesta: “En consecuencia, se solicita verificar la existencia de las cuentas en mención y si los dineros consignados por el denunciante aún permanece en esas cuenta, en caso positivo, favor devolver a la ciudadana, NATALIA ANDREA BERRIO VARVAJAL con cc: 1022093103 los dineros consignados a las cuentas referidas lo que suma un total de 6.432.500 dinero que le puede ser consignados en la cuenta de ahorros de Bancolombia 24071979161”. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos los que denominó “HECHO PARCIALMENTE SUPERADO, CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA, LA GENÉRICA”, fundados en las siguientes manifestaciones:

1. HECHO PARCIALMENTE SUPERADO:Página | 2 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia

VÍCTIMA, LA GENÉRICA”, fundados en las siguientes manifestaciones:

1. HECHO PARCIALMENTE SUPERADO:Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co La entidad financiera señaló en su escrito de contestación de demanda: “(…) se encontró que el día 22 de diciembre de 2022 se bloquearon las cuentas receptoras de los recursos. (…) Dado el bloqueo efectuado sobre las cuentas, se estableció que a la fecha sí existen recursos en algunas de ellas, la suma total de los recursos disponibles en las cuentas receptoras es de $3.058.326 los cuales serán reintegrados a la cuenta de ahorros de titularidad la señora NATALIA ANDREA BERRIO terminada en 9161 dando cumplimiento al oficio de la Fiscalía General de la Nación bajo el SPOA 110016010000202218357”. (Derivados 009 y 010) En consecuencia, a derivados 015 y 016 del expediente, LAURA CORTÉS HOYOS, en calidad de Representante Legal Judicial de BANCOLOMBIA S.A., manifiesta “que el valor total recuperado de las cuentas receptoras, siendo este el objeto de las pretensiones de la demanda de la referencia fue abonado a la cuenta 9161 de la que es titular el demandante. El abono a la cuenta de ahorros terminada en 9161 por la suma de $3.051.140 fue realizado el día 18 de octubre de 2023, tal como se acredita a continuación:

2. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA Bancolombia S.A., en relación con el valor remanente pretendido por la demandante ha manifestado:

continuación:

2. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA Bancolombia S.A., en relación con el valor remanente pretendido por la demandante ha manifestado: “(…) en el caso que nos ocupa la demandante acepta de manera libre y voluntaria que fue víctima de un fraude como consecuencia del cual realizó una serie de transferencias en el mes de diciembre de 2022 por un valor total de $6.432.500, de los cuales se lograron recuperar la suma de $3.058.326, sin embargo, con respecto a las transacciones remanentes por la suma de $3.374.174, la cliente acepta de manera libre y voluntaria que realizó dichas transferencias desde la cuenta de ahorros terminada en 9161 de titularidad de la demandante y desde la cuenta de ahorros terminada en 7161 de titularidad de CESAR OLIVARES hacia diversas cuentas Nequi bajo el convencimiento errado de que estaba celebrando negocios. Este hecho se originó en una falta de atención, diligencia, prudencia y cuidado por parte del cliente al no verificar y confirmar el origen de la oferta que recibió y aceptó, dando lugar a una culpa exclusiva de la víctima, figura que excluye de responsabilidad a mi representada” (Derivados 009 y 010) De las excepciones de mérito propuestas, se dio traslado a la parte demandante, quien en documento allegado al expediente a derivado 011, confiesa “Yo como persona natural y adulta, ACEPTO mi responsabilidad en el caso de la ESTAFA, yo me deje engañar y de hecho es algo que a muchas personas les paso con esta plataforma llama MCD mercado libre, hecho del cual no me siento orgullosa, yo en ningún momento estoy culpando a la entidad NEQUI, yo soy directamente responsable”.Página | 3 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia

ningún momento estoy culpando a la entidad NEQUI, yo soy directamente responsable”.Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de Cuenta de Ahorros tipificado en el artículo 1398 del Código de Comercio, que dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario, se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Ahora bien, frente a lo anterior téngase que es deber propio de las entidades financieras, la ejecución de las operaciones que les corresponden debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta (art. 335 Constitución Política), medidas exigibles en el ámbito contractual por virtud

las operaciones que les corresponden debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta (art. 335 Constitución Política), medidas exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009.Tales medidas son correlato del derecho de los usuarios a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad (literal a del artículo 5° y b del artículo 7° de la Ley 1328 de 2009), incorporando el artículo 5° de la Ley 1328 citada, un conjunto de derechos que integra el núcleo mínimo de protección vigente “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva devolvió la suma encontrada en las cuentas a través de las cuales se cometió el fraude demandado por valor de $3.051.140. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “hecho superado”.

SEGUNDO: DECLARAR satisfecha la pretensión de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.Página | 4 ________________________________________________________________________________

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA

Revisó y aprobó:

DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 11 de enero de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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