SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4423 Sentencia 09-01-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4423 Sentencia 09-01-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023097859-013-000
Fecha: 2024-01-09 17:00 Sec.día715
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023097859-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2023-4423
Demandante : JHON ALEXANDER CORTES SANCHEZ
Demandados : CREDIBANCO S.A. PUDIENDO SIN PERDER SU NATURALEZA
UTILIZAR LA SIGLA CREDIBANCO Anexos : En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente
Anexos : En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso.
SENTENCIA Mediante escrito, el señor JHON ALEXANDER CORTES SANCHEZ demandó a CREDIBANCO S.A.., a efecto de que se ordenará a la demandada proceda “Que se obligue a credibanco, a la cancelación de las facturas emitidas a nombre de bife cobrando el servicio que nunca se prestó”; “Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario” y “cancelación del contrato”. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso medios exceptivos los cuales denominó, “EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN”; “SATISFACCIÓN DE LAS PRETENSIONES OBJETO DE LA DEMANDA” y “GENÉRICA” las cuales se fundaron en que la entidad reconoció un error en el cobro efectuado y canceló las facturas de cobro accediendo a las pretensiones de la demanda. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció.
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de la demanda. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció.
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www.superfinanciera.gov.co Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que la relación contractual suscrita por las partes se enmarca en un contrato de comodato o préstamo de uso, regulado por los artículos 2200 a 2220 del código civil que consiste en “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso” aplicable al ámbito mercantil según el artículo 822 del Código de Comercio, salvo que en este caso se trata de un negocio oneroso. Al respecto, téngase en cuenta que el objeto del contrato se trata de un datafono usado para la recepción de pagos con tarjetas crédito o débito a favor del establecimiento comercial del accionante. En virtud de la relación contractual que vincula a las partes, el señor JHON ALEXANDER CORTES
objeto del contrato se trata de un datafono usado para la recepción de pagos con tarjetas crédito o débito a favor del establecimiento comercial del accionante. En virtud de la relación contractual que vincula a las partes, el señor JHON ALEXANDER CORTES SANCHEZ indica en su escrito de demanda (derivado 000) que las condiciones del contrato indicaban que si se realizaban mas de 55 transacciones con el datafono objeto del contrato, no se realizaría el cobro mensual acordado por las partes, No obstante, se realizó un cobro mensual superior al acordado aun cuando el accionante cumplió con la condición de realizar mas de 55 transacciones con el datafono. Decantado lo anterior se encuentra que el objeto a resolver en la presente controversia consiste en establecer si existe responsabilidad civil contractual de CREDIBANCO S.A. por realizar el cobro de la mensualidad por el uso del datafono materia del contrato. Con ocasión a la reclamación elevada por la parte actora CREDIBANCO S.A. manifiesta en su escrito de contestación de la demanda que efectivamente hubo un error en el registro del dispositivo entregado al señor JHON ALEXANDER CORTES SANCHEZ, y que esta fue la causa de que se generarán los cobros materia de debate. En consecuencia, indica que se realizó el respectivo ajuste en las bases de datos de la entidad y se anularon los cobros objetados Del material probatorio aportado por CREDIBANCO S.A. para acreditar la efectiva corrección del cobro, se encuentra que allega al expediente las notas de crédito que dan cuenta de la anulación de las facturas de cobro, y el paz y salvo de la obligación, como se muestra a continuaciónPágina | 3
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de cobro, y el paz y salvo de la obligación, como se muestra a continuaciónPágina | 3
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www.superfinanciera.gov.co En consecuencia, como se propuso como medios exceptivos las excepciones de “EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN” y “SATISFACCIÓN DE LAS PRETENSIONES OBJETO DE LA DEMANDA” esta se encuentra probada por esta Delegatura. Finalmente, frente a la pretensión elevada por el accionante sobre “cancelación del contrato” se encuentra que con la expedición del paz y salvo anteriormente señalado la relación contractual fue extinta, así como también lo manifiesta la pasiva (derivado 010), en donde indica que se programará una fecha para la entrega del datafono materia del contrato a los funcionarios de
CREDIBANCO S.A.
No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de “EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN” y “SATISFACCIÓN DE LAS PRETENSIONES OBJETO DE LA DEMANDA” por las razones expuestas en
la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CHAVEZ CASAS
Revisó y aprobó:
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por EstadoPágina | 4
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www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 10 de enero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario