SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4884 Sentencia 15-01-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4884 Sentencia 15-01-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023107127-020-000
Fecha: 2024-01-15 09:43 Sec.día377
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023107127-020-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-4884
Demandante : STIWARD EDUARDO RAMOS RESTREPO Demandados : BANCO DAVIVIENDA En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar
y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. SENTENCIA Mediante escrito, el señor STIWARD EDUARDO RAMOS RESTREPO demandó a BANCO DAVIVIENDA S.A.., a efecto de que se ordenará a la demandada proceda “1. Se le ordene a DAVIPLATA S.A - BANCO DAVIVIENDA S.A. "BANCO DAVIVIENDA" O "DAVIVIENDA" corregir los problemas que viene presentando la plataforma APP DAVIPLATA, a fin de que pueda ingresar a la misma con mi número de cedula 72211182 y numero celular 3006080288. 2. Se ordene a la Entidad Financiera que mientras de solución al caso en particular y en especial con la plataforma APP DAVIPLATA respecto del ingreso a la misma. Proceda de manera inmediata a consignar el dinero que tiene retenido de menara injustificada en mi número de cuenta APP DAVIPLATA 3006080288 a la cuenta de ahorros DAVIVIENDA No. 0550488402269226 la cual se encuentra bajo mi titularidad. 3. Se solicita a la SFC llevar a cabo una inspección y vigilancia sobre la prestación de los servicios digitales que ofrece la entidad DAVIPLATA-DAVIVIENDA S.A”. (Derivado 000)
488402269226 la cual se encuentra bajo mi titularidad. 3. Se solicita a la SFC llevar a cabo una inspección y vigilancia sobre la prestación de los servicios digitales que ofrece la entidad DAVIPLATA-DAVIVIENDA S.A”. (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso medios exceptivos los cuales denominó, “LA CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN ALPágina | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co CONSUMIDOR FINANCIEROHECHO SUPERADO CUMPLIMIENTO DEL BANCO DAVIVIENDA S.A. DE SUS OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES. INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE BANCO DAVIVIENDA EN LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD. BUENA FE POR PARTE DE BANCO DAVIVIENDA”. El fundamento de las excepciones propuestas por la pasiva consiste en que “Banco Davivienda realizó, el 1 de octubre de 2023, las gestiones tendientes al abono en la cuenta de ahorros de la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) reclamada por el hoy demandante, con lo que se encuentra configurada la excepción de CARENCIA DE OBJETO HECHO-SUPERADO. Como soporte se adjunta prueba del abono: Por lo anterior, no existe orden alguna a emitir sobre este aspecto en tanto la pretensión de la demanda fue satisfecha. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció.
prueba del abono: Por lo anterior, no existe orden alguna a emitir sobre este aspecto en tanto la pretensión de la demanda fue satisfecha. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que la entidad financiera allegó con la contestación de la demanda la siguiente imagen que soporta las excepciones propuestas:Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co En consecuencia, se observa que la pretensión de la parte activa del proceso ha sido resuelta de manera efectiva. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de “LA CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de “LA CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIEROHECHO SUPERADO CUMPLIMIENTO DEL BANCO
DAVIVIENDA S.A. DE SUS OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES. INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE BANCO DAVIVIENDA EN LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD. BUENA FE POR PARTE DE BANCO DAVIVIENDA” por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Tener por satisfecha la pretensión principal de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Página | 4 ________________________________________________________________________________
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DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA
Revisó y aprobó:
DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 16 de enero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario