SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4934 Sentencia 01-05-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp 2023-4934 Sentencia 01-05-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023108412-014-000
Fecha: 2024-01-05 23:23 Sec.día842
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023108412-014-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2023-4934
Demandante : CRISTIAN ADOLFO SALGADO PATIÑO
Demandados : BBVA COLOMBIA
Anexos :
En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar
y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. SENTENCIA Mediante escrito, el señor CRISTIAN ADOLFO SALGADO PATIÑO demandó a BBVA COLOMBIA, a efecto de que se ordenará a la demandada proceda a “Que se declare al Banco BBVA contractualmente responsable por la sustracción no autorizada de las siguientes sumas:[…]”; “Se OBLIGUE al Banco BBVA a REINTEGRAR los valores sustraídos de la cuenta de ahorros Libreton No. 454069220 por valor de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($40.200.000), con los intereses comerciales causados desde el 27 de marzo de 2023, debidamente indexados a la fecha del fallo”; “Que se EXONERE al señor CRISTIAN ADOLFO SALGADO PATIÑO de la responsabilidad contractual por la sustracción de los dineros en cuestión, bajo la modalidad de fraude y hurto electrónico del crédito No. 001301589628617623; por valor CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($40.200.000).” y “CONDENAR en costas y agencias en derecho”.Página | 2
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“CONDENAR en costas y agencias en derecho”.Página | 2
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www.superfinanciera.gov.co Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso medios exceptivos los cuales denominó, “HECHO SUPERADO EN OBJETO LITIGIOSO”; “AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ALEGADA” y “LA GENERICA” las cuales se fundaron en que el banco accedió a los reclamos del demandante y realizó los respectivos abonos a la cuenta de ahorros del accionante por las operaciones objetadas. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al
1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Al respecto, téngase en cuenta que el señor CRISTIAN ADOLFO SALGADO PATIÑO indica que con ocasión a la relación contractual que sostiene con la entidad demandada el 27 de marzo de 2023 se realizaron unas operaciones de transferencia de recursos de la cuenta de ahorros No. 9220 de titularidad del accionante hacia cuentas de terceros, las cuales han sido objeto de reclamación en tanto el demandante manifiesta no haber realizado dichas operaciones. A saber, las transacciones materia de debate son por valores de $ 5’600.000, $ 34’000.000, $ 400.000 y $600.000 dando como monto total un valor de $ 40’200.000 Decantado lo anterior se encuentra que el objeto a resolver en la presente controversia consiste en establecer si existe responsabilidad civil contractual del banco BBVA COLOMBIA por autorizar las transacciones del 27 de marzo de 2023 con cargo a la cuenta de ahorros No. 9220 de titularidad del demandante. Con ocasión a la reclamación elevada por la parte actora, la entidad financiera propuso como medio
transacciones del 27 de marzo de 2023 con cargo a la cuenta de ahorros No. 9220 de titularidad del demandante. Con ocasión a la reclamación elevada por la parte actora, la entidad financiera propuso como medio exceptivo en su escrito de demanda la excepción denominada “HECHO SUPERADO EN OBJETO LITIGIOSO” en donde fundamenta “Los hechos y pretensiones de la demanda versan sobre transacciones no reconocidas, por cuantía de $52.200.000. Sin embargo, el Banco dispuso el reintegro o reversión de tales transacciones, todo lo cual es sabido por el demandante, quien ha visto los abonos a su cuenta de ahorros” (Derivado 009). Sobre este punto allega documentales del extracto de la cuenta de ahorros y respuestas emitidas por la entidad, de las cuales se destaca la siguiente:Página | 3
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www.superfinanciera.gov.co Sobre las manifestaciones de la entidad demandada en su escrito de contestación de la demanda, este Despacho encuentra que el banco BBVA COLOMBIA accedió a las pretensiones de la demanda realizando los reintegros de los valores debitados de la cuenta de ahorros No. 9220, en consecuencia, se declarará probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO EN OBJETO LITIGIOSO” propuesta por la pasiva. No obstante, en cumplimiento de la presente providencia se ordenará al banco BBVA COLOMBIA a que allegue las documentales que den cuenta del reintegro de la totalidad de las operaciones objetadas por el accionante, por un monto total de $ 40’200.000, toda vez que las documentales allegadas no dan claridad
allegue las documentales que den cuenta del reintegro de la totalidad de las operaciones objetadas por el accionante, por un monto total de $ 40’200.000, toda vez que las documentales allegadas no dan claridad sobre el efectivo reintegro de estos valores.Página | 4
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www.superfinanciera.gov.co No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “HECHO SUPERADO EN OBJETO LITIGIOSO” por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
En este sentido y para acreditar el cumplimiento del fallo, debe allegarse por la demandada en el lapso de diez (10) días hábiles, las documentales que den cuenta de del reintegro de la totalidad de las operaciones objetadas por el accionante, por un monto total de $ 40’200.000, se recuerda que el incumplimiento puede acarrear le sean impuestas las sanciones legales a que haya lugar.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CHAVEZ CASAS
Revisó y aprobó:
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 9 de enero de 2024 MARCELA SUÁREZ TORRES SecretarioPágina | 5
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