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SUPERFINANCIERA - Exp 2023-5100 Sentencia 19-01-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp 2023-5100 Sentencia 19-01-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023111588-014-000

Fecha: 2024-01-19 10:41 Sec.día387

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023111588-014-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-5100

Demandante : GUILLERMO ROJAS DUARTE Demandados : BANCO DAVIVIENDA En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular, de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura

del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el señor GUILLERMO ROJAS DUARTE presenta demanda en contra BANCO DAVIVIENDA y solicita la cancelación de los productos que fueron aperturados a su nombre: Cuenta de Ahorros No. 0550488434981988, Tarjeta de Crédito No. 4685610030217152 y Tarjeta de Crédito No. 4593211222348326, y se eliminen los reportes negativos generados por los productos que desconoce. (Derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 23 de octubre de 2023 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCO DAVIVIENDA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probadas las excepciones denominadas “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO LA SOLICITUD DE LOS PRODUCTOS MÓVILES SE REALIZÓ CON LA INFORMACIÓN PERSONAL Y TRANSACCIONAL SECRETA DEL DEMANDANTE, SUPERANDO TODOS LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD PREVISTOS PARA SU APROBACIÓN. HECHO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSA EXCLUSIVA DEL DAÑO Y EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO DAVIVIENDA. CUMPLIMIENTO DEL BANCO DAVIVIENDA S.A. DE SUS OBLIGACIONES LEGALES YPágina | 2 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia

DAVIVIENDA. CUMPLIMIENTO DEL BANCO DAVIVIENDA S.A. DE SUS OBLIGACIONES LEGALES YPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co CONTRACTUALES. INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE BANCO DAVIVIENDA EN LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD. BUENA FE POR PARTE DE BANCO DAVIVIENDA.” (Derivado 009 y 010). De las excepciones se corrió traslado a la parte demandante quien no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre quienes son aquí parte. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva como sustento de la excepción y en relación con las pretensiones propuestas manifiesta que “a la fecha del 02 de noviembre de 2023, Banco Davivienda procedió a la eliminar de los productos aperturados a nombre del señor GUILLERMO ROJAS DUARTE, y de la misma manera, actualizó ante centrales de riesgo de las

de 2023, Banco Davivienda procedió a la eliminar de los productos aperturados a nombre del señor GUILLERMO ROJAS DUARTE, y de la misma manera, actualizó ante centrales de riesgo de las obligaciones crediticias a nombre del demandante, de conformidad con los soportes que se adjuntara a la presente contestación: (Derivados 010 y 011) De igual forma, la entidad financiera allega los soportes a través de los cuales se observa la eliminación de los reportes negativos ante centrales de riesgo. A partir de lo anterior, este Despacho advierte que efectivamente la parte demandada acreditó haber procedido a cumplir con las pretensiones de la demanda, y por ende, se advierte que se tendrá por probada la excepción que la pasiva denomino “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO” toda vez que se reitera que el banco demandando acredita haber puesto fin al litigio mediante la satisfacción de las pretensiones de la demanda.Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Ahora bien, teniendo en cuenta que el Despacho declaro probada una de las excepciones propuestas por el banco demandado encuentra innecesario realizar el estudio y análisis de los demás medios exceptivos propuestos conforme lo estipulado en el artículo 282 del C.G.P. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando

numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que BANCO DAVIVIENDA S.A. denomino “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: Sin condena en costas Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA

Revisó y aprobó:

DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 22 de enero de 2024Página | 4 ________________________________________________________________________________

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MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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