SUPERFINANCIERA - Exp 2023-5561 Sentencia 09-01-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp 2023-5561 Sentencia 09-01-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023118858-013-000
Fecha: 2024-01-09 11:55 Sec.día334
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023118858-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-5561
Demandante : LUZ MELIDA LOPEZ ESGUERRA Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora LUZ MEDILA LOPEZ ESGUERRA demandó a BANCOLOMBIA S.A a efectos de que proceda “Solicito que se obligue a Bancolombia, investigar mejor los hechos que conllevaron al fraude y el reintegro y devolución, por la suma de USD1,136.78 dólares más los intereses que me ocasionen. Teniendo en cuenta, que el hecho de que yo cancele el dinero no es porque este de acuerdo con el fraude, es por dar cumplimiento a las normas del banco y así no ver afectada mi vida crediticia” (derivado 00) La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto calendado 07 de noviembre de la presente anualidad (derivado 003) y fue debidamente notificada BANCOLOMBIA S.A., que en termino la contesto, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción denominada HECHO SUPERADO pues una vez finalizado el proceso de verificación y de investigación por parte de la entidad financiera la información suministrada por el cliente, encontró la entidad financiera que a la Tarjeta de Crédito MasterCard No. 2940 que actualmente es la No. 7528 de titularidad del demandante, se aplicó la reversión de USD 1.136,78 el día 23 de noviembre de 2023, monto correspondiente a las pretensiones de
MasterCard No. 2940 que actualmente es la No. 7528 de titularidad del demandante, se aplicó la reversión de USD 1.136,78 el día 23 de noviembre de 2023, monto correspondiente a las pretensiones de demanda como se evidencia en el soporte véase la imagen adjunta (derivado 009)Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció al respecto (Derivado 011). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia entre las partes y que no se discute la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, el cual por razón de su propia naturaleza puede ser instrumentalizado a través de la emisión de una tarjeta de crédito mediante la cual el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea para para la obtención de dinero en efectivo o la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, como en el caso que nos ocupa.
de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea para para la obtención de dinero en efectivo o la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, como en el caso que nos ocupa. Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales. De lo anteriormente mencionado, el Despacho reconoce las pruebas aportadas por las partes, es decir, acepta la excepción propuesta por la pasiva “ HECHO SUPERADO” ,sin embargo, para corroborar en firme los supuestos realizados a título de atención comercial por la entidad financiera a la señora LUZ MEDILA LOPEZ ESGUERRA de que se le aplicó la reversión de USD 1.136,78 el día 23 de noviembre de 2023 a la cuenta necesita el Despacho que la entidad demandada allegue comprobante del abono a la tarjeta de crédito terminada en No. 2940, por lo que solicita allegue como lo dijo en el escrito de contestación de la demanda el extracto de los movimientos del mes de diciembre del 2023 del demandante esto dado a que en los soportes adjuntados no se evidencia la fecha y número de cuenta (derivado 009). El despacho concluye que el hecho en cuestión ha sido superado en el transcurso del proceso legal, lo que implica que ya no tiene relevancia para la resolución del caso, la presentación de las pruebas ha
El despacho concluye que el hecho en cuestión ha sido superado en el transcurso del proceso legal, lo que implica que ya no tiene relevancia para la resolución del caso, la presentación de las pruebas ha demostrado que la situación inicial ha cambiado significativamente, invalidando así la base sobre la cual se fundamentaba la demandaPágina | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a BANCOLOMBIA S.A, en el término de 10 días hábiles siguientes de haberse proferido esta sentencia, de no haberlo hecho, proceda a adjuntar el correspondiente extracto de movimiento del mes de diciembre del 2023 del accionante titular de la cuenta, donde se evidencie la reversión en la tarjeta de crédito terminada en 752 por el total de la operación reclamada, es decir, por valor de USD 1.136,78
El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por la pasiva dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado para acatarla, advirtiéndose que no hacerlo puede ocasionarle la sanción de que trata el numeral 11 del artículo
de los CINCO (5) días hábiles siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado para acatarla, advirtiéndose que no hacerlo puede ocasionarle la sanción de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 trámite que se llevará a cabo por vía incidental.
CUARTO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por EstadoPágina | 4 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 10 de enero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario