SUPERFINANCIERA - Exp 2023-5679 Sentencia 16-01-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp 2023-5679 Sentencia 16-01-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023120972-014-000
Fecha: 2024-01-16 11:47 Sec.día465
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023120972-014-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-5679
Demandante : SANDRA PALMA CORTES Demandados : "BANCO COLPATRIA", "SCOTIABANK" En aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, previo a proferir sentencia escrita procede esta Delegatura a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación: Se decretan las pruebas documentales
Proceso, previo a proferir sentencia escrita procede esta Delegatura a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación: Se decretan las pruebas documentales allegadas con la demanda y su contestación, a las cuales se les dará el valor que la ley les otorgue. Ahora bien, frente al interrogatorio de parte solicitado por la parte demandada, no resulta necesario su decreto, por cuanto lo expuesto en la demanda y su contestación, incluidos los anexos allegados como las mencionadas piezas probatorias, reflejan clara y contundentemente los hechos para la verificación materia de litigio. Así las cosas, toda vez que las pruebas obrantes en el plenario resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, en desarrollo de los principios de economía procesal y prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de esta Superintendencia procede a proferir la siguiente decisión. SENTENCIA ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora SANDRA PALAMA CORTES demandó a SCOTIABANK COLPATRIA S.A, a efectos de: “Que se obligue a "SCOTIABANK" COLPATRIA), al NO PAGO de los montos de las tarjetas en mención y la CANCELACION DE LAS MISMAS o cualquier otra pretensión relacionada exclusivamente con la ejecución o cumplimiento de obligaciones originadas en relaciones contractuales pactadas entre entidades vigiladas y el consumidor financiero), por la suma de ($503.374) QUINIENTOS TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE”. Que es la totalidad de los montos que debo pagar”Página | 2 ________________________________________________________________________________
QUINIENTOS TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE”. Que es la totalidad de los montos que debo pagar”Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co La demanda fue admitida y notificada a SCOTIABANK COLPATRIA S.A (derivados 003 y 004) quien en término contestó la misma a través de la interposición de las excepciones de mérito las cuales fundamenta en que, “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y LEGALES EN CABEZA DEL BANCO - HECHO SUPERADO” pues una vez finalizado el proceso de verificación y de investigación por parte de la entidad financiera y la información suministrada por el cliente, el pasado 29 de noviembre de 2023, el demandante recibió contestación favorable a la solicitud expuesta en el requerimiento presentado el 17 de Julio de 2023. Sobre las excepciones, se corrió traslado (derivado 012) a la parte actora quien, término que venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte.
Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Sea lo primero indicar que la expedición de las tarjetas de crédito; terminadas en 2805, 8456, 0986, objeto del presente proceso, obedece a la instrumentalización de un contrato de apertura de crédito y, dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, deberes que de conformidad con el literal f) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Teniendo en cuenta la naturaleza del producto financiero involucrado en la presente acción, en lo que concierne a lo pretendido por el demandante, centra la atención de la Delegatura la cancelación de las obligaciones asociadas a la apertura de las tarjetas terminada en en 2805, 8456, 0986 de titularidad del actor. A la par se evidencia que las obligaciones objeto de la controversia suman un total de QUINIENTOS TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS $ 503.374, que se desglosan a continuación: (Derivado 009-011)
A la par se evidencia que las obligaciones objeto de la controversia suman un total de QUINIENTOS TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS $ 503.374, que se desglosan a continuación: (Derivado 009-011) Producto Contrato Numero Obligación Tarjeta de Crédito 10118575 2805 $ 182,44 Tarjeta de Crédito 10388144 8456 $ 217,47 Tarjeta de Crédito 10471012 0986 $ 103,47 Total $ 503.374Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Igualmente se evidencia que la demandante radico un requerimiento identificado como 52-57591 solicitando la cancelación de los productos y las obligaciones. El cual fue contestado favorablemente el día 29 noviembre de 2023. (Derivado 009) Prueba documental que no fue desconocidos o tachados en la etapa procesal respectiva, por lo que el Despacho se estará a su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código General del Proceso. En este sentido y considerando que al demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, sin que se evidencie el incumplimiento contractual imputado a la entidad financiera dando lugar a la prosperidad de la excepción que la pasiva intituló como CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
que se evidencie el incumplimiento contractual imputado a la entidad financiera dando lugar a la prosperidad de la excepción que la pasiva intituló como CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y LEGALES EN CABEZA DEL BANCO - HECHO SUPERADO” lo que conlleva a negar las pretensiones de la demanda y releva a esta Delegatura del análisis de los demás medios exceptivos propuestos, al tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVEPágina | 4 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y LEGALES EN CABEZA DEL BANCO - HECHO SUPERADO en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Negar probada las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Revisó y aprobó:
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 17 de enero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario