SUPERFINANCIERA - Exp 2023-5862 Sentencia 19-01-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp 2023-5862 Sentencia 19-01-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023124549-013-000
Fecha: 2024-01-19 10:42 Sec.día395
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023124549-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-5862
Demandante : VICTOR ALFONSO CEBALLOS ZULUAGA Demandados : AV VILLAS En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular, de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura
del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el señor VICTOR ALFONSO CEBALLOS ZULUAGA presenta demanda en contra de BANCO AV VILLAS S.A. y pretende: “PRIMERO: Que se declaré que la parte demandada BANCO COMERCIAL AV VILLAS S A ha vulnerado los derechos que como consumidor financiero tiene mi mandante. SEGUNDO: Ordenar al BANCO COMERCIAL AV VILLAS S A que realice la reversión del pago efectuado con la tarjeta de crédito de mi mandante, por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL, CIENTO CINCUENTA PESOS ($891.150). SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN: Ordenar a BANCO COMERCIAL AV VILLAS S A que reintegre a mi mandante, la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL, CIENTO CINCUENTA PESOS ($891.150). TERCERO: Ordenar a BANCO COMERCIAL AV VILLAS S A suspender y eliminar cualquier tipo de cobro de interés por la suma mencionada a mi mandante. CUARTO: Ordenar a BANCO COMERCIAL AV VILLAS S A eliminar cualquier tipo de reporte negativo a las centrales de riesgo crediticio a nombre de mi poderdante, por las obligaciones en cuestión. QUINTO: Condenar en costas a BANCO COMERCIAL AV VILLAS S A.” (Derivado 000).Página | 2 ________________________________________________________________________________
por las obligaciones en cuestión. QUINTO: Condenar en costas a BANCO COMERCIAL AV VILLAS S A.” (Derivado 000).Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 21 de noviembre de 2023 (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCO AV VILLAS S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción denominada “CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, entre otras. (Derivados 007 y 008). De la excepción se corrió traslado a la demandante quien no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que debe ponerse de presente que la controversia originada corresponde a un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o
de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem).
Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva como sustento de la excepción y en relación con las pretensiones propuestas manifiesta que “Teniendo en cuenta la solicitud de la cliente la Jefatura Cuadre Transaccional del Banco realizó un análisis del caso y por motivos netamente comerciales efectuó la reversión del valor reclamado para las transacciones por valor de 484,600 y $ 406,550 EN SATENA, tal y como consta en el extracto de la tarjeta de crédito del mes de octubre de 2023”.
netamente comerciales efectuó la reversión del valor reclamado para las transacciones por valor de 484,600 y $ 406,550 EN SATENA, tal y como consta en el extracto de la tarjeta de crédito del mes de octubre de 2023”. La entidad financiera allega imagen que confirma lo anotado en el aparte anterior:Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co A partir de lo anterior, este Despacho advierte que efectivamente la parte demandada acreditó haber procedido a cumplir con las pretensiones de la demanda, y, por ende, se advierte que se tendrá por probada la excepción que la pasiva denomino “CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, toda vez que se reitera que el banco demandando acredita haber puesto fin al litigio mediante la satisfacción de la pretensión de la demanda. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Despacho declaro probada una de las excepciones propuestas por el banco demandado encuentra innecesario realizar el estudio y análisis de los demás medios exceptivos propuestos conforme lo estipulado en el artículo 282 del C.G.P. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que BANCO AV VILLAS S.A. denomino “CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.
SEGUNDO: DECLARAR satisfecha la pretensión de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.
TERCERO: Sin condena en costas Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Página | 4 ________________________________________________________________________________
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DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA
Revisó y aprobó:
DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 22 de enero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario