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SUPERFINANCIERA - Exp 2023-5901 Sentencia 25-01-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp 2023-5901 Sentencia 25-01-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023125363-016-000

Fecha: 2024-01-25 01:41 Sec.día11

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023125363-016-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-5901

Demandante : MARCO ANTONIO ZABALETA GONZALEZ Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor MARCO ANTONIO ZABALETA GONZALEZ demandó a BANCOLOMBIA S.A., a efectos de: “1.Que se obligue a Bancolombia realice la exoneración por el cobro de 4 compras no realizadas por mi persona además de los intereses incurridos por este hecho 2. Que Bancolombia retire los valores de esas compras fraudulentas no realizadas por mí y por los siguientes valores a) $ 299.502 y b) $ 328.700 en Farmatodo; y c)766.390 y d) 1`094.259 en Supertiendas y droguerías Olímpica 3. Que sea corregido los valores que aparecen en el extracto para poder estar al día. 3. Que corresponde a la entidad financiera el deber y la obligación de investigar estos fraudes y esta situación en particular que en todos ámbitos me está perjudicando, en la medida que afecta mi experiencia crediticia y además se me está cobrando lo no debido. 4. Que Bancolombia debe asumir las consecuencias derivadas del riesgo de realizar transacciones porque deben garantizar la seguridad de las transacciones por cualquiera de los medios ofrecidos y autorizados para público, con base en los índices de diligencia, seguridad y confiabilidad del banco para con sus usuarios”.Página | 2 ________________________________________________________________________________

realizar transacciones porque deben garantizar la seguridad de las transacciones por cualquiera de los medios ofrecidos y autorizados para público, con base en los índices de diligencia, seguridad y confiabilidad del banco para con sus usuarios”.Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co La demanda fue admitida a través de auto de fecha 22 de noviembre de 2023 (derivado 003). Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el que denominó “HECHO SUPERADO Y LA GENÉRICA” (Derivados 009 y 010). Lo anterior está fundado en los siguientes argumentos: “El valor total del dinero que le fue cargado al producto del cliente y solicitado en la demanda por $2.488.851, será reintegrado en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la radicación de este pronunciamiento junto con los intereses causados por $127.788 por las compras realizadas en SUPERTIENDA OLÍMPICA, pues fueron diferidas a dos (2) cuotas. En total se cancelará en favor del demandante la suma de $ 2.616.639, mediante cheque de gerencia que podrá ser reclamado en cualquier sucursal de Bancolombia a nivel nacional a partir del 15 de diciembre de 2023, llevando la cédula de ciudadanía original”. De igual forma, la pasiva allega documento a través del cual solicita “SENTENCIA ANTICIPADA”, basado en que, según lo manifestado por la representante legal de la entidad financiera, Dra. SANDRA MILENA ORJUELA VELASQUEZ, “el valor total de la reclamación fue reconocido al demandante, de la siguiente

en que, según lo manifestado por la representante legal de la entidad financiera, Dra. SANDRA MILENA ORJUELA VELASQUEZ, “el valor total de la reclamación fue reconocido al demandante, de la siguiente manera; $2.488.851 correspondientes al valor de las transacciones reclamadas junto con el valor de $127.788 por concepto de intereses causados, para un total de $2.616.630., suma entregada al cliente mediante cheque de gerencia, tal como se acredita a continuación. (derivados 013, 014 y 015) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció al respecto. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura paraPágina | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que debe ponerse de presente que la controversia originada corresponde a un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o

de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem).

Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales. A partir de lo manifestado en la parte inicial de este oficio, este Despacho advierte que efectivamente la parte demandada acreditó haber procedido a cumplir con las pretensiones de la demanda, y, por ende, se advierte que se tendrá por probada la excepción que la pasiva denomino “HECHO SUPERADO” toda vez que se reitera que el banco demandando acredita haber puesto fin al litigio mediante la satisfacción de la pretensión de la demanda. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso.

pretensión de la demanda. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que BANCOLOMBIA S.A. denomino “HECHO SUPERADO””, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: DECLARAR satisfecha la pretensión de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: Sin condena en costas Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,Página | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de XXXXXXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO: DECLARAR NO probada la XXXXXXXXXXXXXXX.

TERCERO: DECLARAR que XXXXXXXXXXXXX incumplió con los deberes legales con ocasión al mutuo

que con compra de cartera hiciera con la señora XXXXXXXXXX. En consecuencia, se concede (…) . Para acreditar el cumplimiento de esta orden judicial, debe allegar en un lapso no mayor a (___) días posteriores al período otorgado para el cumplimiento del fallo, la documental que demuestre que __________________.

CUARTO: DECLARAR que XXXXXXX realizó una práctica abusiva consistente en descontar como cargos fijos al momento del desembolso por cada crédito la suma de $XXXXX m/cte, por concepto de Costos de Estudio de Crédito contraviniendo así el artículo 68 de la Ley 45 de 1990.

QUINTO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA

Revisó y aprobó:

DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 26 de enero de 2024 MARCELA SUÁREZ TORRES SecretarioPágina | 5 ________________________________________________________________________________

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