SUPERFINANCIERA - Exp 2023-6162 Sentencia 31-01-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp 2023-6162 Sentencia 31-01-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023128858-013-000
Fecha: 2024-01-31 20:54 Sec.día1354
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023128858-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6162
Demandante : ENRIQUE POSADA CANO Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor ENRIQUE POSADA CANO demandó a BANCOLOMBIA, indicando como hechos de la demanda que “El 20 de Octubre del presente año, pasadas las 10 de la mañana, mi cuenta de ahorros del Banco de Colombia No. 3426 fue objeto de un retiro fraudulento por un valor de $ 1.450.000, dejándola en ceros. Según el Banco, respondiendo a mi reclamo, ese retiro se produjo en el cajero electrónico de la Carrera 7 con Calle 67 ese día y a esa hora señalados. Al enterarme de ese saqueo, pocos días después de ocurrido, reclamé al Banco mediante el radicado No. 8014151233” (Derivado 000) y por lo cual solicita que “En vista de que el Banco de Colombia no me suministra fotos fehacientes del defraudador, asumiendo que debo dar fe de lo que aquel me suministra como ‘prueba’ del retiro a la hora y el lugar señalados, por medio de esta demanda pretendo que el banco me haga justicia reponiéndome la suma de $ 1.450.000 que me fue defraudada debido a falencias propias de las herramientas digitales utilizadas por el banco”. (Derivado 000) La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto calendado 01 de dicembre del año
herramientas digitales utilizadas por el banco”. (Derivado 000) La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto calendado 01 de dicembre del año 2023 (Derivado 003) y fue debidamente notificada BANCOLOMBIA S.A., que en termino la contesto,Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co solicitando se declare probada, entre otras, la excepción denominada HECHO SUPERADO pues una vez finalizado el proceso de verificación y de investigación por parte de la entidad financiera la información suministrada por el cliente, a título de atención comercial procede a acceder favorablemente la pretensión del valor total de la pretensión del accionante dentro del termino de 10 días hábiles siguientes a la notificación del escrito de la contestación de la demanda (Derivado 009). De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales.
CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de
controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, encuentra el Despacho que el objeto del litigio consiste en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA S.A. con ocasión a la operación realizada el día 20 de octubre de 2023 por un valor de $ 1.450.000 con cargo a la cuenta de ahorros del Banco de Colombia No. 3426 de que es titular el señor ENRIQUE POSADA CANO en BANCOLOMBIA S.A. En el presente caso la entidad financiera indicó en el escrito de contestación de la demanda que “Una vez finalizado el proceso de verificación procedimos a iniciar, por deferencia comercial, el proceso de abono de la suma de $1,450,000 la cual será abonada a la cuenta en diez días hábiles.” (Derivado 009), siendo
finalizado el proceso de verificación procedimos a iniciar, por deferencia comercial, el proceso de abono de la suma de $1,450,000 la cual será abonada a la cuenta en diez días hábiles.” (Derivado 009), siendo del caso agregar que previo al traslado de las excepciones indicó que “permito manifestar al despacho que el valor total de la reclamación y objeto de las pretensiones de la demanda de la referencia fue abonado a la cuenta de ahorros terminada 3426 de la que es titular el accionante. El pago por la suma de $1,450,000.00 fue realizado el día 20 de diciembre de 2023 …” (Derivado 010), aportando como soporte de su dicho copia de nota informativa de pago a proveedores y la cual contiene la siguiente información:Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co De lo anterior lo anterior, y en cuanto a la pretensión habiendo atendida favorablemente al señor ENRIQUE POSADA CANO, se declarará probada la excepción propuesta por la pasiva que denomino HECHO SUPERADO sin que haya lugar a efectuar un pronunciamiento de los demás medios exceptivos formulados por la pasiva en los términos del articulo 282 del Código General del Proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda. El despacho concluye que el hecho en cuestión ha sido superado en el transcurso del proceso legal, lo que implica que ya no tiene relevancia para la resolución del caso, la presentación de las pruebas ha demostrado que la situación inicial ha cambiado significativamente, invalidando así la base sobre la cual se fundamentaba la demanda.
DECISIÓN
que implica que ya no tiene relevancia para la resolución del caso, la presentación de las pruebas ha demostrado que la situación inicial ha cambiado significativamente, invalidando así la base sobre la cual se fundamentaba la demanda. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “HECHO SUPERADO” al tener por satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: DECLARAR Sin condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.Página | 4 ________________________________________________________________________________
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
Revisó y aprobó:
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 1 de febrero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario