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SUPERFINANCIERA - Exp 2023-6189 Sentencia 31-01-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp 2023-6189 Sentencia 31-01-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023129465-010-000

Fecha: 2024-01-31 12:36 Sec.día605

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023129465-010-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6189

Demandante : NATALY ESPINOSA GUZMAN Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora NATALY ESPINOSA GUZMAN demandó a BANCOLOMBIA S.A, indicando que “El lunes 13 de noviembre 2023 Me llega una notificación al teléfono indicando que se había debitado de mi cuenta de Ahorros un valor por $1.158.500 (Un millón ciento cincuenta y ocho mil quinientos pesos), a causa de una COMPRA REALIZADA EN TICKET COLOMBIA a las 4:09pm. Inmediatamente llame a notificar a BANCOLOMBIA que yo no fui quien hizo la compra ni saque dinero de mi cuenta.” Derivado 000, solicitando como pretensiones “1. EXIJO LA DEVOLUCION TOTAL DE MI DINERO. No justifico, que uno esté en casa tranquilo, y llegué un mensaje de texto notificando de una transacción que no hice yo. 2. Exijo un reporte detallado para saber por qué medio, en qué lugar, la hora exacta, a nombre de quien hicieron la compra, quien hizo la compra, y que número de teléfono usaron para hacer la compra en la página de TICKET COLOMBIA. (Pues con ese nombre me llego el mensaje de texto, diciendo que allí se hizo la compra). 3. Exijo estudien con lupa mi PATRON, no soy de realizar compras de tan grandes sumas y menos por internet, tampoco realizo compras de tiquetes de viajes, ni boletas para

mensaje de texto, diciendo que allí se hizo la compra). 3. Exijo estudien con lupa mi PATRON, no soy de realizar compras de tan grandes sumas y menos por internet, tampoco realizo compras de tiquetes de viajes, ni boletas para conciertos, ni reservas de ningún tipo. Si estudian mi cuenta, la tengo hace años, y nunca ha presentado movimientos de este tipo. Ni mucho menos he presentado atentados por violaciones de seguridad.4. Poco soy de usar la tarjeta en puntos físicos, por no decir casi nunca saco la tarjeta de casa. No presto mi tarjeta, no comparto mi información financiera con nadie. Incluso tengo bloqueado los números de contacto de BANCOLOMBIA. Cuando necesito algo,Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co voy directamente a la sucursal física del banco. Siempre consulto por medio de la APP BANCOLOMBIA EN MI CELULAR. Y las consultas por SUCURSAL VIRTUAL LAS REALIZO DESDE MI COMPUTAR PERSONAL EN CASA (El cual solo uso yo). 5. Sigo sin entender como hicieron para sacar de mi cuenta una suma de dinero tan grande, sin pedir mi clave dinámica, o mi autenticación con mi nombre de usuario, o sin tener mi código de seguridad. (Datos que aparte de tener yo, los tiene el BANCO). 6. Exijo respeto, porque siento que SE VULNERARON MIS DERECHOS COMO USUARIO, ni ESTAN RESPETANDO mi identidad financiera. Por eso hago uso de la ley, en mi Derecho con la LEY 1328 DE 2009 en la cual manifiesta en el Articulo 7 (Obligaciones especiales de las entidades vigiladas. Las

COMO USUARIO, ni ESTAN RESPETANDO mi identidad financiera. Por eso hago uso de la ley, en mi Derecho con la LEY 1328 DE 2009 en la cual manifiesta en el Articulo 7 (Obligaciones especiales de las entidades vigiladas. Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales) y dice: r) Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad.” (Derivado 000) luego del retiro no autorizado desde su cuenta bancaria de monto “un millón ciento cincuenta y ocho mil quinientos pesos ($1.158.500)”. (Derivado 000) La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto calendado 06 de diciembre del 2023 (Derivado 002) y fue debidamente notificada BANCOLOMBIA S.A., que en termino la contesto, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción denominada HECHO SUPERADO pues una vez finalizado el proceso de verificación y de investigación por parte de la entidad financiera la información suministrada por el cliente, a título de atención comercial abonó la suma de $1.158.500 en la cuenta de ahorro 6419

el día 15 de diciembre de 2023 (derivado 007) De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se remitirá al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad.

cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es del caso indicar que encuentra el Despacho que el objeto del litigio consiste en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA SA con ocasión a la operación realizada por valor de $1.158.000 y que afectó la cuenta de ahorro terminada en el número 6419 de titularidad de la señora NATALY ESPINOSA GUZMAN, y en caso afirmativo si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda.Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Para la resolución del presente proceso, sea del caso indicar que la entidad financiera indicó en el escrito de la contestación de la demanda que se había realizado la devolución del valor de la operación objeto de debate, soportando su manifestación con la copia de la nota informativo de pago a proveedores de la cuenta de ahorro terminada en el número 6419 de titularidad de la señora NATALY ESPINOSA GUZMAN, la cual no fue tachada de falsa o inexacta y que indica: De lo anterior lo anterior, se encuentra acreditada la devolución de suma discutida y las pretensiones que giraban en torno a la y en cuanto a la pretensión habiendo atendida favorablemente a la señora NATALY ESPINOSA GUZMAN, se declarará probada la excepción propuesta por la pasiva que denomino “HECHO SUPERADO” sin que haya lugar a efectuar un pronunciamiento de los demás medios exceptivos

ESPINOSA GUZMAN, se declarará probada la excepción propuesta por la pasiva que denomino “HECHO SUPERADO” sin que haya lugar a efectuar un pronunciamiento de los demás medios exceptivos formulados por la pasiva, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.Página | 4 ________________________________________________________________________________

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

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HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

Revisó y aprobó:

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

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Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 1 de febrero de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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