SUPERFINANCIERA - Exp 2023-6203 Sentencia 31-01-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp 2023-6203 Sentencia 31-01-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023129632-010-000
Fecha: 2024-01-31 08:40 Sec.día170
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80001-80001-SECRETARIA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023129632-010-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6203
Demandante : MARIA FERNANDA VASQUEZ OSORIO Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora MARIA FERNANDA VASQUEZ OSORIO demandó a BANCOLOMBIA S.A., a efectos de: “Que se obligue a Bancolombia S.A, a la devolución por la suma de 500.000$ (quinientos mil pesos) (derivado 000) luego del retiro no autorizado desde su cuenta bancaria el día 15 de noviembre de 2023. La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto el día 06 de diciembre del 2023 (derivado 002) y fue debidamente notificada BANCOLOMBIA S.A., que en buen termino la contestó, solicitando que se declare la excepción denominada HECHO SUPERADO pues afirmó que será abonada la suma reclamada por la usuaria. (derivado 007) De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se remitirá al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. (derivado 008)Página | 2 ________________________________________________________________________________
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CONSIDERACIONES
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www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, corresponde establecer que el asunto objeto del litigio se circunscribe a determinar si existe responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA con ocasión a la operación realizada el día el día
pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, corresponde establecer que el asunto objeto del litigio se circunscribe a determinar si existe responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA con ocasión a la operación realizada el día el día 15 de noviembre de 2023 por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) y con cargo al producto de Deposito NEQUI de que es titular la señora MARIA FERNANDA VASQUEZ OSORIO y en caso afirmativo si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. Para la resolución del presente problema jurídico, téngase que la entidad financiera en su escrito de excepciones propuso la excepción de HECHO SUPERADO la cual soportó indicando que “Una vez finalizado el proceso de verificación procedimos a iniciar, por deferencia comercial, el proceso de abono de la suma de $500,000 la cual será abonada a la cuenta en diez días hábiles.” En dicha contestación, BANCOLOMBIA se compromete a restituir el monto solicitado, pero no se adjunta ningún comprobante o recibo de la restitución por lo que no cabe aquí el HECHO SUPERADO por falta de prueba, sino que se entiende la parte pasiva asume la responsabilidad y da lugar a que la entidad vigilada se allane a las pretensiones (derivado 007) Por todo lo anterior, este Despacho desde ya advierte que encuentra probada la excepción que el establecimiento bancario denominó: “HECHO SUPERADO”, toda vez que el banco demandando indicó acceder a las pretensiones de la actora, por lo anterior se reitera que dará al banco demandado un término
de 10 días hábiles para que aporte el soporte de la consignación y/o abono realizado. Para concluir, debe tenerse en cuenta que el demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, este despacho encuentra que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011.Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas la excepción denominada “HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.
SEGUNDO: REQUERIR a BANCOLOMBIA S.A. para que en un término máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, aporte con destino al presente proceso consignación y/o
las razones expuestas anteriormente.
SEGUNDO: REQUERIR a BANCOLOMBIA S.A. para que en un término máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, aporte con destino al presente proceso consignación y/o abono realizado por la suma de $500.000 a favor de la señora MARIA FERNANDA VASQUEZ OSORIO.
TERCERO: sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
Revisó y aprobó:
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 1 de febrero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario