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SUPERFINANCIERA - Exp 2023-6291 Sentencia 31-01-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp 2023-6291 Sentencia 31-01-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023131158-013-000

Fecha: 2024-01-31 15:56 Sec.día889

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80001-80001-SECRETARIA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023131158-013-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6291

Demandante : MARIA EUGENIA LEON DIAZ Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora MARIA EUGENIA LEON DE DIAZ demandó a NEQUI S.A. indicando que “PRIMERO: La suscrita María Eugenia León de Diaz, tiene producto adquirido con NEQUI S.A, correspondiente a cuenta de ahorro; siendo titular de la cuenta, identificada así: cuenta de ahorros No. 8506 SEGUNDO: Así las cosas, el pasado 26 de junio de 2023 a las 01:52 pm, fui víctima de una transacción fraudulenta por un monto de UN MILLON CIEN MIL PESOS M/Cte. ($1.100.000) que se vio reflejada mediante notificación por medio de mis conductos de comunicación, pese a que en ningún momento generé la aceptación de esta transacción.” (Derivado 000), a efectos de que: “PRIMERO: Que se obligue a NEQUI S.A, a la devolución correspondiente a la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS M/Cte. ($1.100.000) SEGUNDO: Que se declare que NEQUI S.A, pague la precitada suma y aunado a esto, el pago se haga indexado a la fecha en la cual su prominente despacho genere el sentido del fallo de la presente.” (Derivado 000). De la revisión del expediente en oportunidad legal la entidad vigilada se allana a las pretensiones

suma y aunado a esto, el pago se haga indexado a la fecha en la cual su prominente despacho genere el sentido del fallo de la presente.” (Derivado 000). De la revisión del expediente en oportunidad legal la entidad vigilada se allana a las pretensiones formuladas por el demandante a falta de pruebas de la consignación del monto solicitado (derivado 009),Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co por lo que conforme lo dispone el art 98 del CGP, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a emitir sentencia anticipada. Notificada la pasiva, en el tiempo estipulado presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo las excepciones de “HECHO SUPERADO” indicando que “Una vez finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por el cliente, encontramos que el Banco como deferencia comercial abonará el dinero objeto de la presente demanda, el cual será abonado a la cuenta NEQUI de la demandante terminada en 8506, en un término máximo de 15 días hábiles, posterior a la radicación de la presente contestación.” Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (derivado 011). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la

57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre las partes del litigio. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Por lo que el objeto del litigio consiste en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA S.A. con ocasión a la operación realizada el pasado 26 de junio de 2023 por valor de $1.100.000 y que afectó el contrato de deposito NEQUI asociado al número 8506 de titularidad de la señora MARIA EUGENIA LEON DE DIAZ y en caso afirmativo si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. Para la resolución del anterior problema jurídico, téngase que BANCOLOMBIA en su escrito de

señora MARIA EUGENIA LEON DE DIAZ y en caso afirmativo si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. Para la resolución del anterior problema jurídico, téngase que BANCOLOMBIA en su escrito de contestación de la demandada señaló “abonará el dinero objeto de la presente demanda, el cual será abonado a la cuenta NEQUI de la demandante terminada en 8506, en un término máximo de 15 días hábiles, posterior a la radicación de la presente contestación”. Por lo que se declarará probada la excepción HECHO SUPERADO puesto que la manifestación de la entidad financiera da cumplimiento a las pretensiones de la demandante, extinguiendo así el motivo de la controversia y el objeto de litigio del presente caso. (derivado 009) Por lo anterior, se dará el termino de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia para que BANCOLOMBIA acredite el pago realizado a favor de la señora MARIA EUGENIA LEON DE DIAZ por la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS M/Cte. ($1.100.000), suma actualizada desde el 26 de junio de 2023 hasta la fecha del pago, como quiera que la demandante estuvo desprovista de la referida suma. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso.Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co En mérito de lo expuesto la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “HECHO SUPERADO” al encontrar satisfechas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: ORDENAR a BANCOLOMBIA para que dentro de los 15 días hábiles siguientes aporte al presente proceso copia del soporte del abono y consignación que acredite el pago realizado a favor de la señora MARIA EUGENIA LEON DE DIAZ por la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS M/Cte. ($1.100.000) junto a su respectiva actualización para periodo comprendido entre el 26 de junio de 2023 hasta la fecha en que BANCOLOMBIA realice el pago.

TERCERA: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

Revisó y aprobó:

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 1 de febrero de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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