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SUPERFINANCIERA - Exp 2023-6315 Sentencia 19-01-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp 2023-6315 Sentencia 19-01-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023131583-011-000

Fecha: 2024-01-19 12:25 Sec.día639

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023131583-011-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6315

Demandante : ALEJANDRA MARIA JIMENEZ MURILLO Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora ALEJANDRA MARIA JIMENEZ MURILLO demandó a BANCOLOMBIA S.A, a efectos de que proceda “ Por lo anterior, con fundamento e invocando la sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil SC186142016 radicado 5001-31-03-001-2008-00312-01de diciembre de 2016 y sentencia de la Corte Suprema de Justicia SC5176-2020, respetuosamente les solicito de manera inmediata me sea reintegrada y devuelta la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($ 490.000), los cuales fueron sustraídos de la cuenta de ahorros número 732-156933-81 cuya titular soy yo, lo anterior teniendo en cuenta las obligaciones contractuales de Bancolombia” La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto calendado 12 de diciembre del 2023 (derivado 003) y fue debidamente notificada BANCOLOMBIA S.A., quien no la contesto en término, se allega con posterioridad al límite del término, es decir, el día 03 de enero del presente año, en la que solicita se declare probada, entre otras, la excepción denominada HECHO SUPERADO pues una vez finalizado el proceso de verificación y de investigación por parte de la entidad financiera la informaciónPágina | 2 ________________________________________________________________________________

solicita se declare probada, entre otras, la excepción denominada HECHO SUPERADO pues una vez finalizado el proceso de verificación y de investigación por parte de la entidad financiera la informaciónPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co suministrada por el cliente, a título de atención comercial procede a el día 15 de diciembre de 2023 a realizar la devolución del valor reclamado, con abono a la cuenta de ahorro 3381 de titularidad de la demandante por valor de $490.000.oo, así como lo correspondiente al Gravamen al movimiento financiero que le había sido debitado en razón de la operación desconocida; véase la imagen adjunta como soporte de lo anteriormente mencionado. (derivado 009) De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos

contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Por otro lado, el despacho tiene en cuenta el artículo 282 del CGP en el que dispone lo siguiente “En cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda.” De ahí que, es imperativo para este Despacho, al constatar la veracidad de los hechos que configuran una excepción, se procede a reconocerla de oficio en la sentencia correspondiente al presente caso, teniendo en cuenta que la parte pasiva no respondió en término, aun así, se comprueba la veracidad de las pruebas aportada por las partes, en cuanto fue atendida favorablemente la pretensión a la señora

teniendo en cuenta que la parte pasiva no respondió en término, aun así, se comprueba la veracidad de las pruebas aportada por las partes, en cuanto fue atendida favorablemente la pretensión a la señora ALEJANDRA MARIA JIMENEZ MURILLO, se declara probada por oficio la excepción propuesta por laPágina | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co parte pasiva que denomino HECHO SUPERADO, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda. El despacho concluye que el hecho en cuestión ha sido superado en el transcurso del proceso legal, lo que implica que ya no tiene relevancia para la resolución del caso, la presentación de las pruebas ha demostrado que la situación inicial ha cambiado significativamente, invalidando así la base sobre la cual se fundamentaba la demanda. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

JULIANA DEL PILAR STERLING NUÑEZ

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

JULIANA DEL PILAR STERLING NUÑEZ

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 22 de enero de 2024Página | 4 ________________________________________________________________________________

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MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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