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SUPERFINANCIERA - Exp 2023-6382 Sentencia 31-01-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp 2023-6382 Sentencia 31-01-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023132637-012-000

Fecha: 2024-01-31 18:18 Sec.día1186

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80001-80001-SECRETARIA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023132637-012-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6382

Demandante : YAMAL ANTAR ZAWADY OSPINO Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor YAMAL ANTAR ZAWADY OSPINO demandó a BANCOLOMBIA S.A., a efectos de que proceda a “la devolución del dinero por valor de $414.54 USD y debidamente indexado por las pérdidas causadas de las tres transferencias realizadas desde mi cuenta RBC ROYAL BANK ARUBA a las cuentas Bancolombia ahorros de Yamal Zawady, Claudia Stella torres y Juan cabello.” (derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el HECHO SUPERADO fundado en la restitución del monto reclamado en la cuenta de ahorros del demandante días después a la contestación de la demanda. (derivado 009) CONSIDERACIONESPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la

57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre las partes del litigio. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Para el presente litigio, la parte demandante reclama la devolución de $414.54 USD los cuales representan las pérdidas causadas por tres transferencias realizadas desde la cuenta RBC ROYAL BANK ARUBA a las cuentas de ahorros de Bancolombia de Yamal Zawady, Claudia Stella Torres y Juan Cabello. (derivado 000) A la fecha de la contestación de la demanda, BANCOLOMBIA S.A. afirma “abonará el dinero objeto de la

las cuentas de ahorros de Bancolombia de Yamal Zawady, Claudia Stella Torres y Juan Cabello. (derivado 000) A la fecha de la contestación de la demanda, BANCOLOMBIA S.A. afirma “abonará el dinero objeto de la presente demanda, el cual será abonado a la cuenta de ahorros del demandante, terminada en 2093, en un término máximo de 15 dias hábiles, posteriores a la radicación de la presente contestación.” Asimismo, pide como excepciones de mérito se declare el HECHO SUPERADO puesto que se da cumplimiento a la petición de la demandante, extinguiendo así el motivo de la controversia y el objeto de litigio del presente caso. (derivado 009) Dada la ausencia del material probatorio en este proceso, por el hecho de no tener constancia por parte de la entidad vigilada de efectivamente haber realizado el pago de $414.54 USD al señor YAMAL ANTAR ZAWADY OSPINO, declarar el HECHO SUPERADO resulta inconveniente en cuento a los derechos de la parte vulnerada. Por otro lado, BANCOLOMBIA S.A. asume la responsabilidad y accede a las pretensiones al comprometerse al abono de la suma reclamada, configurándose así el allanamiento a las pretensiones de la demandante. (derivado 009) Respecto al allanamiento, para su procedencia se requiere: I) que lo pretendido en la demanda, por su naturaleza, sea conciliable, y II) que exista autorización expresa y por escrito, del demandado. Decantando tales requerimientos, observa esta delegatura que en el caso lo pretendido es por su naturaleza conciliable cumpliéndose así el primer requisito para la procedencia del allanamiento. Y el segundo requisito se

tales requerimientos, observa esta delegatura que en el caso lo pretendido es por su naturaleza conciliable cumpliéndose así el primer requisito para la procedencia del allanamiento. Y el segundo requisito se cumple en el momento en que el Banco se compromete a restituir el dinero al aceptar las culpas del paso y las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada para que proceda a abonar la suma de $414.54 USD de no haberlo hecho ya, al demandante YAMAL ANTAR ZAWADY OSPINO dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. DECISIÓNPágina | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva.

SEGUNDO: Condenar a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de $414.54 USD al demandante YAMAL ANTAR ZAWADY OSPINO dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERA: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

ASESOR

Copia a: Elaboró:

Daniel Santiago Barragan

Revisó y aprobó:

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

ASESOR

Copia a: Elaboró:

Daniel Santiago Barragan

Revisó y aprobó:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 1 de febrero de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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