SUPERFINANCIERA - Exp_2023-1471_Sentencia_14-02-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2023-1471_Sentencia_14-02-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023032092-033-000
Fecha: 2024-02-14 15:02 Sec.día3706
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023032092-033-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-1471
Demandante : NORBERTO ANTONIO BALLESTAS PEREZ Demandados : BBVA COLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de
para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito presentado ante esta superintendencia (Dv.000), el señor NORBERTO ANTONIO BALLESTAS PEREZ demandó a BANCO BBVA COLOMBIA S.A., a efectos de que el despacho judicial ordenara a la entidad financiera a devolver los dineros que fueron sustraídos a través de transferencia de recursos de su cuenta de ahorros terminada en el No. 1796 el pasado 22 de abril de 2022 por valores de NUEVE MILLONES CIEN MIL PESOS ($9.100.000) y
CUATRO MILLONES TREINTA MIL PESOS ($4.030.000).
Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso sendos medios exceptivos y se opuso a las pretensiones de la demanda (Dv.007,008 y 009)Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció sobre las excepciones presentadas por la parte demandada (Dvs. 010 y 011). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los
excepciones presentadas por la parte demandada (Dvs. 010 y 011). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de cuenta de ahorros, regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio prevé que “el titular de la cuenta adquiere el derecho a depositar y retirar sumas de dinero durante su vigencia, así como a recibir una remuneración por los valores consignados” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Exp. 0115. Sentencia de abril 06 de 2005 M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar). Ahora bien, en atención a la salvaguardia del interés público que la actividad financiera comporta (art. 335 Constitución Política) y la especial protección al consumidor que establece el artículo 78 constitucional, la ejecución de las operaciones que les corresponden a quienes de manera profesional la ejercen, debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información, exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009. Aduce el artículo 3º del título I de la Ley 1328 de 2009, en virtud del cual: “por la Superintendencia
artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009. Aduce el artículo 3º del título I de la Ley 1328 de 2009, en virtud del cual: “por la Superintendencia Financiera de Colombia deben emplear la debida diligencia Se establecen como principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, los siguientes: a) Debida diligencia. Las entidades vigiladas en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones.” Bajo el marco de lo pretendido, encuentra la Delegatura que el problema jurídico que se abordará en la presente decisión recae en establecer si le asiste responsabilidad contractual a BANCO BBVA COLOMBIA S.A. con ocasión de las transferencias realizadas el día 22 de abril de 2022, por valores de NUEVE MILLONES CIEN MIL PESOS ($9.100.000) y CUATRO MILLONES TREINTA MIL PESOS ($4.030.000) desde la cuenta de ahorros terminada en el No. 1796 de titularidad del demandante que desconoce haber realizado o autorizado. Ahora bien, en el curso del presente proceso el demandante allegó al expediente memorial el pasado 13 de julio de 2023, en el cual indicaba que la entidad financiera accedió a devolver los recursos que son objeto de la presente controversia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la remisión de la comunicación (21 de junio de 2023). Frente al particular, es importante mencionar que si bien la entidad financiera se opuso a las
recursos que son objeto de la presente controversia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la remisión de la comunicación (21 de junio de 2023). Frente al particular, es importante mencionar que si bien la entidad financiera se opuso a las pretensiones de la demanda, atendiendo el requerimiento del despacho en la audiencia realizadaPágina | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co el pasado 14 de noviembre, allegó al expediente a Derivado 032, el soporte de la devolución de los recursos reclamados por el demandante, así como lo correspondiente al concepto de comisión e intereses, mediante cheque entregado el día 10 de agosto de 2023, en la sucursal PASEO BOLIVAR de la ciudad de Barranquilla, por valor de TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS ($13.139.413).
Aportada la prueba, se corrió traslado al demandante para que se pronunciara sobre la misma, sin obtener respuesta alguna de él. Así las cosas, encuentra el despacho que se superó la situación objeto de la controversia y, en consecuencia, de oficio declarará acreditada la excepción denominada HECHO SUPERADO. Ahora bien, sea del caso indicar que esta Delegatura se abstendrá de condenar en costas, toda vez que las mismas no aparecen causadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA,
del artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR de oficio la excepción de mérito denominada “HECHO SUPERADO”, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: TENER por satisfechas las pretensiones de la demanda TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NELLY CASTILLO CABRERA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
GERMAN ANDRES ROBLES LAGUNA
Revisó y aprobó: NELLY CASTILLO CABRERAPágina | 4 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 15 de febrero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario