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SUPERFINANCIERA - Exp_2023-2158_Sentencia_11-03-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-2158_Sentencia_11-03-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023049836-049-000

Fecha: 2024-03-11 12:17 Sec.día16589

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA

Remitente: 80010-80010-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023049836-049-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2023-2158

Demandante : SASHA GISELLA VELÁSQUEZ BALLEN

Demandados : AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.

Anexos :

En atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 373 del Código General del Proceso, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso.

para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. SENTENCIA SASHA GISELLA VELASQUEZ BALLEN, actuando en nombre propio como abogada promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S. A. (derivado 000), entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo: “1. Que se obligue al Banco ITAU antes Corbanca, para que realice la reclamación ante la aseguradora con quien contrato el denominado SEGURO DE DEUDOR CON PAGO ÚNICA PRIMA, (pagado al iniciar el crédito de libranza por valor $7.474.161, y con este dinero se cubra el pagoel saldo de la obligación crédito modalidad libranza por el cual se está adelantando un proceso ejecutivo, incluidos los honorarios de los abogados y expensas judiciales. “2. Se conmine a la entidad ITAU a que expida paz y salvo frente a esta obligación, así mismo que retire los reportes negativos en las centrales de riesgo.” Mediate auto del 12 de mayo de 2023, se admitió la demanda (derivado 002), providencia mediante la cual, además, se vinculó a la sociedad AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. Enterada de la acciónPágina | 2

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www.superfinanciera.gov.co instaurada en su contra, el banco convocado y la aseguradora vinculada a este asunto se opusieron a las pretensiones de la actora y formularon, en tiempo, excepciones de mérito (derivados 009 y 010) sobre las que se pronunció la parte demandante (derivado 013). El 22 de agosto de 2023, se ordenó integrar el litisconsorcio por pasiva con la sociedad AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (derivado 015), aseguradora que se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló oportunamente, a su vez, excepciones de mérito (derivado 016), respecto de las cuales la accionante guardó silencio.

Precisado lo anterior, se procede a resolver la actuación conforme a las siguientes CONSIDERACIONES Conforme con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” (se resalta), en ejercicio de la acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor. Cumplidos los presupuestos para proferir una decisión de fondo, la Delegatura entrará a establecer si existe responsabilidad contractual por parte de ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S. A., AXA COLPATRIA

Cumplidos los presupuestos para proferir una decisión de fondo, la Delegatura entrará a establecer si existe responsabilidad contractual por parte de ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S. A., AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. en razón al contrato de seguro al que se vinculó la señora SASHA GISELLA VELASQUEZ BALLEN el 31 de octubre de 2016 y, por ende, entrar a determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. En primer término, la Delegatura estudiará la defensa denominada por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.

“AUSENCIA DE PRUEBA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO”.

Para este propósito, cumple señalar que en el presente asunto el contrato de seguro cuya existencia se probó es el instrumentalizado con la póliza No. 41407, con número de formulario 45485 (derivado 016). La mencionada póliza, de conformidad con sus condiciones particulares, tiene como amparo básico la muerte y como amparo adicional el amparo de incapacidad total y permanente los cuales se definen así: “1.1 MUERTE CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y A LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS INDICADAS POR EL TOMADOR, AXA COLPATRIA CUBRE EL RIESGO DE MUERTE, ES DECIR LA CESACIÓN O TERMINACIÓN DE LA VIDA, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.

“1.2 AMPAROS ADICIONALES

CESACIÓN O TERMINACIÓN DE LA VIDA, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.

“1.2 AMPAROS ADICIONALES “1.2.1 AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE “CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA CUBRE LAS LESIONES ORGÁNICAS O ALTERACIONES FUNCIONALES INCURABLES QUE DE POR VIDA IMPIDAN AL ASEGURADO DESEMPEÑAR TODAS LAS OCUPACIONES OPágina | 3

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www.superfinanciera.gov.co EMPLEOS REMUNERADOS PARA LOS CUALES SE ENCUENTRA RAZONABLEMENTE HABILITADO EN RAZÓN DE SU CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO O EXPERIENCIA Y QUE VENGA EJERCIENDO HABITUALMENTE EL ASEGURADO HASTA LA TERMINACIÓN DE LA DEUDA O LA VIGENCIA DEL CREDITO, SIEMPRE QUE LA INCAPACIDAD O ENFERMEDAD SE ORIGINE Y MANIFIESTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD AMPARADO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA Y HAYA PERSISTIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR DE 120 DÍAS CALENDARIO Y NO HAYA SIDO PROVOCADA POR EL ASEGURADO Y SEA CALIFICADA CON DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD LABORAL IGUAL O SUPERIOR AL 50%, SEGÚN DICTAMEN

EMITIDO POR UN MEDICO LEGALMENTE HABILITADO PARA CALIFICAR LA INCAPACIDAD

CON DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD LABORAL IGUAL O SUPERIOR AL 50%, SEGÚN DICTAMEN

EMITIDO POR UN MEDICO LEGALMENTE HABILITADO PARA CALIFICAR LA INCAPACIDAD

(ESPECIALISTA EN MEDICINA LABORAL O SALUD OCUPACIONAL) CON BASE EN EL MANUAL ÚNICO DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ VIGENTE A LA FECHA DE LA CALIFICACIÓN, O POR LA ARL, EPS O AFP A QUE ESTÉ AFILIADO EL ASEGURADO. “PARÁGRAFO: AXA COLPATRIA SE RESERVA EL DERECHO DE EXAMINAR AL ASEGURADO Y EN CASO DE DESACUERDO DE AXA COLPATRIA CON EL DICTAMEN MEDICO O ENTIDAD QUE CERTIFICA LA INVALIDEZ, SE TENDRÁ COMO PRUEBA DEFINITIVA EL DICTAMEN EN FIRME DE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y/O DE LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ O DE LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DE ACUERDO A LA LEY. “PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE CONSIDERA TAMBIÉN COMO INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, LA PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA VISIÓN DE AMBOS OJOS, AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBAS MANOS A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA, O AMBOS PIES A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN TIBIOTARSIANA, O DE TODA UNA MANO Y DE TODO UN PIE. “ESTE AMPARO NO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO BÁSICO DE MUERTE, POR LO TANTO UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, AXA COLPATRIA

MANO Y DE TODO UN PIE. “ESTE AMPARO NO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO BÁSICO DE MUERTE, POR LO TANTO UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, AXA COLPATRIA SE LIBERA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO ESTA PÓLIZA.” Ahora, en el escrito de demanda la señora SASHA GISELLA VELASQUEZ BALLEN pone de presente que el motivo de su solicitud tiene como base lo que ella denomina “un percance económico”, que ella misma identifica como una situación de “desempleo” que se presentó en 2018, circunstancia esta que no está cubierta por la póliza en comento. Sobre el particular, habrá que decir que, en aplicación con lo reglado por el artículo 167 del C. G. del P., las partes tienen la carga de demostrar los supuestos de hecho en que se soportan sus afirmaciones y, el artículo 1757 del Código Civil, por su parte señala que, incumbe probar las obligaciones o su extinción a la parte que alega aquéllas o ésta, rigor procesal que se traduce en la exigencia para quien afirma algo debe acreditarlo. Al tenor del artículo 1046 del Código de Comercio el contrato de seguro puede ser probado por confesión o por escrito, esto último mediante la póliza, la cual debe contener además de las condiciones generales la información establecida en los artículos 1047 y 1048 de la misma codificación, dentro de la cual se establecen los riesgos que el asegurador asume a su cargo, la identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro. En el presente asunto la demandante no probó que éste seguro (póliza No. 41407, con número de

establecen los riesgos que el asegurador asume a su cargo, la identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro. En el presente asunto la demandante no probó que éste seguro (póliza No. 41407, con número de formulario 45485) u otro le amparara el riesgo de desempleo y tampoco desplegó actividad probatoria ninguna para demostrar la ocurrencia del siniestro respecto de los riegos amparados por la mencionada póliza No. 41407, con número de formulario 45485 (muerte e incapacidad total y permanente), por lo que habrá que declararse probada la presente excepción.Página | 4

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www.superfinanciera.gov.co En punto de las excepciones denominadas “CADUCIDAD Y/O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO” y “PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO”, la dos tienen como objeto un vínculo contractual cuya existencia no se acreditó en la presente actuación, por lo que la Delegatura se abstendrá de manifestarse sobre estas defensas por resultar superfluo. En mérito de lo brevemente expuesto, resulta necesario declarar probada la excepción que fue denominada como “AUSENCIA DE PRUEBA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO”, lo que da al traste con las pretensiones de la demanda, por lo que, en aplicación del inciso tercero del artículo 282 del Código General del Proceso, la Delegatura se abstendrá de estudiar de fondo los otros medios de defensa propuestos.

con las pretensiones de la demanda, por lo que, en aplicación del inciso tercero del artículo 282 del Código General del Proceso, la Delegatura se abstendrá de estudiar de fondo los otros medios de defensa propuestos. Finalmente, no se condenará en costas por no aparecer estas probadas dentro del proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. como “AUSENCIA DE PRUEBA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO”, en consideración con el expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas Cumplido lo anterior, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO MIGUEL QUINTERO TRIANA

ASESOR

80010-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO

Copia a: Elaboró:

PEDRO MIGUEL QUINTERO TRIANA

Revisó y aprobó:

PEDRO MIGUEL QUINTERO TRIANAPágina | 5

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Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 12 de marzo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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