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SUPERFINANCIERA - Exp_2023-2172_Sentencia_16-04-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-2172_Sentencia_16-04-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023050150-035-000

Fecha: 2024-04-16 19:15 Sec.día2037

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023050150-035-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-2172

Demandante : FABIOLA DEL SOCORRO GONZALEZ RENDON Demandados : BBVA COLOMBIA De conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES

la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora FABIOLA DEL SOCORRO GONZALEZ RENDON presenta demanda en contra de BANCO BBVA COLOMBIA S.A. y pretende: “1. Que se declare civil y contractualmente responsable al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA”, por el incumplimiento contractual con la accionante, al no observar los deberes legales que le asistían y permitir la realización de transacciones en su nombre, sin que ésta las hubiere autorizado. 2. Que se condene a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA” al reintegro de la suma de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS ($50.426.904) moneda legal. 3. Que se condene a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA” al reconocimiento de los intereses que este dinero pudiere generar desde el día en que se dispuso de ellos sin consentimiento de mi poderdante y hasta que se le reintegren. 4. Que se condene en Costas a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA.”. (Derivado 000).Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 10 de mayo de 2023 (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCO BBVA COLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probadas las excepciones denominadas:

A. INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

CONTRACTUAL FRENTE A BANCO BBVA.

B. INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS AL CONSUMIDOR Y

CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE BBVA COLOMBIA.

C. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL DEMANDANTE:

D. LA GENÉRICA De las excepciones se corrió traslado a la parte demandante quien no se pronunció en el término previsto para ello.

CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de Cuenta de Ahorros tipificado en el artículo 1398 del Código de Comercio, que dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona

corresponde a un contrato de Cuenta de Ahorros tipificado en el artículo 1398 del Código de Comercio, que dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario, se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Ahora bien, frente a lo anterior téngase que es deber propio de las entidades financieras, la ejecución de las operaciones que les corresponden debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta (art. 335 Constitución Política), medidas exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009.Tales medidas son correlato del derecho de los usuarios a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad (literal a del artículo 5° y b del artículo 7° de la Ley 1328 de 2009), incorporando el artículo 5° de la Ley 1328 citada, un conjunto de derechos que integra el núcleo mínimo de protección vigente “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva manifestó en comunicación enviada al expediente digital el día 16 de abril de 2024: “por medio del presente adjunto

valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva manifestó en comunicación enviada al expediente digital el día 16 de abril de 2024: “por medio del presente adjunto la comunicación con Asunto: SQR # 00399567 de fecha 9 de abril por medio de la que se comunicó a la señora González Rendón el abono de $50.439.399 efectuado el día 4 de abril de 2024, se copia este correo a la apoderada doctora Carolina Vanegas González.Página | 3 ________________________________________________________________________________

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Nota: Al momento de este correo me informan lo siguiente: “informamos que la cuenta de ahorros 1581 a día de hoy no presenta movimientos. El ultimo movimiento que se evidencia es el abono realizado el día 04 de abril del año 2024” La pasiva aporta adicionalmente la siguiente visual: A partir de lo anterior, este Despacho advierte que efectivamente la parte demandada acreditó haber procedido a cumplir con las pretensiones de la demanda, y por ende, se advierte que se tendrá por probada de oficio la excepción denominada “HECHO SUPERADO” toda vez que se reitera que el banco demandando acredita haber puesto fin al litigio mediante la satisfacción de la pretensión de la demanda.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Despacho declaro probada de oficio la excepción mencionada, no encuentra innecesario realizar el estudio y análisis de los demás medios exceptivos propuestos conforme lo estipulado en el artículo 282 del C.G.P. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del

encuentra innecesario realizar el estudio y análisis de los demás medios exceptivos propuestos conforme lo estipulado en el artículo 282 del C.G.P. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.Página | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la excepción “HECHO SUPERADO””, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: DECLARAR satisfecha la pretensión de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: Sin condena en costas Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA

Revisó y aprobó:

DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 17 de abril de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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