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SUPERFINANCIERA - Exp_2023-4209_Sentencia_08-03-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-4209_Sentencia_08-03-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023093724-027-000

Fecha: 2024-03-08 11:24 Sec.día117277

Anexos:

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023093724-027-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-4209

Demandante : JUAN GABRIEL PARRA TANGARIFE Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. ANTECEDENTES Mediante escrito, el señor JUAN GABRIEL PARRA TANGARIFE demandó a BANCOLOMBIA, a efectos de que sean reversadas transacciones no reconocidas que afectaron su tarjeta de crédito por un valor total de $1,226.800 COP. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos los que denominó la “AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA” aduciendo el cumplimiento de sus deberes legales como entidad de crédito y trasladando la carga de responsabilidad a los deberes encabezados por el cliente. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardó silencio. El día 25 de octubre de 2023 se notifica a las partes del auto que fija fecha para el día 03 de noviembre de 2023 a las 11:00 AM pero llegado el día la audiencia la parte demandante no pudo ser contactada y sePágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co decreta un aplazamiento para el día 06 de diciembre a las 2:40 PM, situación que se reiteró por lo que este despacho declaró fallida la etapa conciliatoria y se fijó nueva fecha de audiencia para el día 08 de marzo de 2024. El día 05 de Febrero de 2024 la entidad demandada allega memorial a este despacho solicitando se expida sentencia anticipada basándose la solicitud en la existencia de un hecho superado complaciendo la totalidad de las pretensiones pecuniarias del demandante. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de apertura de crédito regulado el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, en el que el banco a solicitud del tarjetahabiente o cliente pone a disposición recursos para que a su turno éste los restituya junto con los intereses pactados. El asunto objeto de litigio se ciñe respecto a transacciones no reconocidas por un valor total de $1,226.800 COP que afectaron el producto del demandante, frente a esto la entidad bancaria aporta el siguiente extracto con la reversión de las operaciones: En este sentido, las suplicas invocadas en este escenario fueron atendidas de manera favorable al

COP que afectaron el producto del demandante, frente a esto la entidad bancaria aporta el siguiente extracto con la reversión de las operaciones: En este sentido, las suplicas invocadas en este escenario fueron atendidas de manera favorable al demandante por lo que carece de objeto la presente actuación, acreditándose superado el hecho que la generó. Sobre el particular, la sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual del objeto por hecho superado en los siguientes términos: “deben acreditarse tres requisitos: (i) que ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que esta implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada”.Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “carencia actual del litigio por hecho superado” SEGUNDO: Sin condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

ASESOR

Copia a: Elaboró:

MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ

Revisó y aprobó:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Superintendencia Financiera de Colombia

ASESOR

Copia a: Elaboró:

MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ

Revisó y aprobó:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 11 de marzo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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