SUPERFINANCIERA - Exp_2023-4238_Sentencia_09-02-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2023-4238_Sentencia_09-02-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023094422-024-000
Fecha: 2024-02-09 19:25 Sec.día1520
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023094422-024-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-4238
Demandante : YEISON STIVEN DELGADO TORRES
Demandados : BANCO DE BOGOTÁ S.A.
En atención al vencimiento del traslado de las pruebas allegadas por la pasiva en razón a la solicitud formulada por este Despacho en audiencia del 6 de diciembre de 2023, sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular, de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes
realizado algún pronunciamiento sobre el particular, de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el señor YEISON STIVEN DELGADO TORRES presenta demanda en contra de BANCO DE BOGOTÁ S.A. y pretende: “1. Solicito que se declaren vulnerados mis derechos como consumidor de bienes y servicios por parte de la sociedad demandada.
2. Solicito la eliminación de la deuda por valor de $500.000 moneda corriente.
3. Solicito la eliminación de cualquier reporte negativo ante centrales de riesgo derivada de esta entidad.
4. Solicito que la sociedad demandada sea condenada en costas”. (Derivado 000).Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 11 de septiembre de 2023 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCO DE BOGOTÁ S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probadas las excepciones denominadas “1. INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA PARA DEMANDAR y la GENERICA” (Derivado 010 y 011). De las excepciones se corrió traslado a la demandante quien no se pronunció en el término previsto para ello.
CAUSA PARA DEMANDAR y la GENERICA” (Derivado 010 y 011).
De las excepciones se corrió traslado a la demandante quien no se pronunció en el término previsto para ello. El día 6 de diciembre de 2023 se llevó a cabo audiencia de conciliación a la cual no acude la parte demandante, no obstante hacer enviado la citación y el link de conexión con suficiente antelación, así como haber intentado comunicación telefónica con el mismo, sin éxito, motivo por el cual, la diligencia debió ser declarada fallida. Dentro de la diligencia, se solicitan las siguientes pruebas con el fin de verificar el cumplimiento de las pretensiones de la demanda: “- Paz y salvo que hubiere sido emitido a la parte demandante de la obligación crediticia objeto de litigio - Certificado de actualización de la información financiera del demandante ante centrales de riesgo”. Se manifestó en la audiencia que, una vez se allegaran las citadas pruebas al expediente, el expediente ingresará al Despacho para dictar lo que en derecho corresponda.
Banco de Bogotá S.A. allegó las pruebas solicitadas dentro del término legal otorgado. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que debe ponerse de presente que la controversia originada corresponde a un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código
contractual establecida entre quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que debe ponerse de presente que la controversia originada corresponde a un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem).
Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva allega “paz y salvo” de la obligación crediticia terminada en el número 3112 de la cual es titular el demandante:Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co De igual forma, y con base en lo anterior, la pasiva allega documento a través del cual se certifica la actualización de la información financiera ante centrales de riesgo del demandante:Página | 4 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co A partir de lo anterior, este Despacho advierte que la parte demandada acreditó haber procedido a cumplir con las pretensiones de la demanda, y, por ende, se advierte que se tendrá por probada de oficio la excepción de HECHO SUPERADO. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Despacho declaró probada la excepción mencionada en el aparte anterior, encuentra innecesario realizar el estudio y análisis de los medios exceptivos propuestos por la pasiva conforme lo estipulado en el artículo 282 del C.G.P. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.Página | 5 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la excepción HECHO SUPERADO, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.
SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.
TERCERO: Sin condena en costas Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA
Revisó y aprobó:
DIANA MARIA ARDILA ZUÑIGA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 12 de febrero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario