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SUPERFINANCIERA - Exp_2023-4965_Sentencia_02-02-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-4965_Sentencia_02-02-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023109080-028-000

Fecha: 2024-02-02 16:30 Sec.día998

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES

TRES

Destinatario: :80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023109080-028-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-4965

Demandante : GERMAN ENRIQUE BARRAZA HERRERA

Demandados : BANCO SERFINANZA S.A.

En aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, previo a proferir sentencia escrita procede esta Delegatura a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación: Se decretan las pruebas documentales

Proceso, previo a proferir sentencia escrita procede esta Delegatura a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación: Se decretan las pruebas documentales allegadas con la demanda y su contestación, a las cuales se les dará el valor que la ley les otorgue. Ahora bien, frente al interrogatorio de parte solicitado por la parte demandada, no resulta necesario su decreto, por cuanto lo expuesto en la demanda y su contestación, incluidos los anexos allegados como las mencionadas piezas probatorias, reflejan clara y contundentemente los hechos para la verificación materia de litigio. Así las cosas, toda vez que las pruebas obrantes en el plenario resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, en desarrollo de los principios de economía procesal y prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de esta Superintendencia procede a proferir la siguiente decisión. SENTENCIA ANTECENDENTES Y ACTUACION PROCESAL Mediante escrito, el señor GERMAN ENRIQUE BARRAZA HERRERA demandó a BANCO SERFINANZA S.A, a efectos de que proceda la cancelación inmediata de la tarjeta de crédito MasterCard terminada 7070, la retirada de cualquier deuda asociada, la emisión del paz y salvo correspondiente, y la presentación de pruebas que respalden la afirmación de que el demandante realizó las compras por $121.928.Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co El despacho tuvo conocimiento de la demanda, la cual fue inicialmente inadmitida debido a la falta de cumplimiento de uno de los requisitos mínimos, consistente en la realización previa de un trámite de reclamación o queja ante la entidad demandada (derivado 005) Esta decisión se fundamentó en lo establecido en los literales b y c del numeral 5º del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. En este contexto, el demandante se vio obligado a realizar adjunto los documentos pertinentes para subsanar (derivados 009-0013). Así las cosas, la demanda fue admitida (derivado 015) y notificada la pasiva, en tiempo presento escrito de contestación de la demanda (derivado 20) y propuso como medios exceptivos los que denominó: 1. “Hecho superado” argumentando la carencia de objeto en el mismo debido a que la situación mencionada está superada. Sobre las excepciones, se corrió traslado (derivado 021) a la parte actora quien, término que venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte.

Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Sea lo primero indicar que la expedición de la tarjeta de crédito denominada “Olimpica Clásica” termina en 7070, posteriormente el plástico fue remplazado por la tarjeta terminada en 4116 la cual fue objeto del presente proceso, obedece a la instrumentalización de un contrato de apertura de crédito y, dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, deberes que de conformidad con el literal f) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Teniendo en cuenta la naturaleza del producto financiero involucrado en la presente acción, en lo que concierne a lo pretendido por el demandante, centra la atención de la Delegatura la cancelación de las obligaciones asociadas a la apertura de las tarjetas terminada en 4116 de titularidad del actor. A la par se evidencia que las obligaciones objeto de la controversia suman un total de CIENTO VEINTIÚN

obligaciones asociadas a la apertura de las tarjetas terminada en 4116 de titularidad del actor. A la par se evidencia que las obligaciones objeto de la controversia suman un total de CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS $121,928.00. Las compras objeto de la controversia se llevaron a cabo el 20 de junio de 2023 en el establecimiento de comercio "AUDIBLE", consistieron en dos operaciones: la primera, por un monto de sesenta y dos mil doscientos sesenta y un pesos ($62,261); y la segunda, por cincuenta y nueve mil seiscientos siete pesos ($59,667). Se evidencia que este despacho solicitó a la demandada, a través de auto (derivado 024), los extractos de la tarjeta de crédito. A pesar de que el demandante no adjuntó los extractos en el plazo establecido, dentro del mismo término proporcionó el paz y salvo de la tarjeta de crédito terminada en los números 4116 anteriormente presentaba los números 7070.Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Prueba documental que no fue desconocidos o tachados en la etapa procesal respectiva, por lo que el Despacho se estará a su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código General del Proceso. En este sentido y considerando que al demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, sin

solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, sin que se evidencie el incumplimiento contractual imputado a la entidad financiera dando lugar a la prosperidad de la excepción que la pasiva intituló como “HECHO SUPERADO” lo que conlleva a negar las pretensiones de la demanda y releva a esta Delegatura del análisis de los demás medios exceptivos propuestos, al tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de HECHO SUPERADO O en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones d la demanda.Página | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co TERCERO: Sin condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Copia a: Elaboró:

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Copia a: Elaboró:

LAURA CONSTANZA CANTOR GARCIA

Revisó y aprobó:

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 5 de febrero de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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