SUPERFINANCIERA - Exp_2023-4983_Sentencia_13-02-2024
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2023-4983_Sentencia_13-02-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023109399-014-000
Fecha: 2024-02-13 08:39 Sec.día308
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80001-80001-SECRETARIA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023109399-014-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-4983
Demandante : LINA MARÍA GONZALEZ TUNAROSA Demandados : AV VILLAS En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora LINA MARÍA GONZALEZ TUNAROSA demandó a BANCO AV VILLAS S.A. por medio de apoderado, indicando que “PRIMERO: Mi mandante Señorita LINA MARÍA GONZALEZ TUNAROSA, abrió una cuenta de ahorros en el BANCO AV VILLAS, sucursal 450 (autopista calle 98), identificada con el número de cuenta N° 451812007 a favor de LINA MARÍA GONZALEZ TUNAROSA, identificada con Cedula de Ciudadanía Nº 1.018.441.016 de Bogotá. SEGUNDO: Mi mandante Señorita LINA MARÍA GONZALEZ TUNAROSA, vive actualmente en Gold Coast Queensland Australia, desde hace más de un año y su cuenta se encontraba inactiva en razón a este hecho. TERCERO: Mi mandante Señorita LINA MARÍA GONZALEZ TUNAROSA, adquirido con anterioridad en el año 2019, con el Señor SERGIO ANTONIO SEGURA PINZON, identifico con la cédula de ciudadanía N° 1.030.557.903, un
inmueble ubicado en la calle 167ª N° 55a – 60, de la ciudad de Bogotá, por la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($328.000.000), según la escritura pública. CUARTO: Para la adquisición de dicho inmueble aportaron la cuota inicial por la suma CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE EPSOS M/CTE ($118.000.000), e iniciaron un presta al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA”, por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTEPágina | 2 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co (210.000.000). QUINTO: Por cuestiones personales mi mandante Señorita LINA MARÍA GONZALEZ TUNAROSA, demando al Señor SERGIO ANTONIO SEGURA PINZON, ante el Juzgado 22 Civil del Circulo de Bogotá, en un proceso por división material del inmueble. SEXTO: Mi mandante Señorita LINA MARÍA GONZALEZ TUNAROSA, con fundamento en este proceso y extraprocesalmente a través de suscrito logro una conciliación con la parte demandada Señor SERGIO ANTONIO SEGURA PINZON, y valoraron el valor de lo pagado por el inmueble, hasta la fecha en la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($147.000.000). SEPTIMO: Como mi mandante Señorita LINA
valoraron el valor de lo pagado por el inmueble, hasta la fecha en la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($147.000.000). SEPTIMO: Como mi mandante Señorita LINA MARÍA GONZALEZ TUNAROSA, se encuentra en Gold Coast Queensland Australia, le manifestó que le consignara dicha obligación en la cuenta de ahorros N° 451812007, el valor de mitad del inmueble que correspondió a la suma de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE (73.500.000). OCTAVO: El Señor SERGIO ANTONIO SEGURA PINZON, en cumplimiento en dicha transición, el dia 20 de enero del año 2023, le consigno a su cuenta personal N° 451812007 la suma de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE (73.500.000), activándose inmediatamente la cuenta con este dinero. NOVENO: Mi mandante Señorita LINA MARÍA GONZALEZ TUNAROSA, procedió otorgarles poder a sus padres Señores ANA MARIA TUNAROSA SANDOVAL y LUIS ORLANDO GONZALEZ FORERO, identificados con la cedulas de ciudadanía N° 23.560.429 y 19.274.590, para que la representaran ante esta Entidad BANCARIA y procedieran hacer transacciones o retiraran el dinero. DECIMO: El BANCO AV VILLAS, ha hecho una serie de requerimientos verbales inicuos e innecesarios a los padres de mi mandante los cuales han cumplido y aun así se niegan rotundamente a actividad la cuenta y entregarle el dinero a ella o a sus padres, argumentando temerariamente “un lavado de activos”. DECIMO PRIMERO: Vulnerándole sus derechos como
rotundamente a actividad la cuenta y entregarle el dinero a ella o a sus padres, argumentando temerariamente “un lavado de activos”. DECIMO PRIMERO: Vulnerándole sus derechos como consumidora financiera al negarle el derecho a su dinero o bienes muebles, afectándole gravemente su patrimonio y negocios comerciales pues no ha podido adquirir un nuevo bien inmueble en razón a la nugatoria del banco de entregarle “SU DINERO”.” (Derivado 000) solicitando como pretensiones “PRIMERO: Que se le ordene al BANCO AV VILLAS, la entrega inmediata a mi representada Señorita LINA MARÍA GONZALEZ TUNAROSA, o a sus padres Señores ANA MARIA TUNAROSA SANDOVAL y LUIS ORLANDO GONZALEZ FORERO, del dinero que encuentra en el depósito judicial por la suma de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE (73.500.000). SEGUNDO: Que se ordene al BANCO AV VILLAS, la indexación correspondiente y/o los intereses moratorios desde el 06 de enero del año 2023, hasta la fecha del pago de dicha obligación. TERCERO: Que se condene al BANCO AV VILLAS, al pago de costas y agencias en derecho que correspondan.” (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso entre otras como medio exceptivo el de: “HECHO SUPERADO” fundado en el desbloqueo de la cuenta de ahorros de la demandante y la puesta a disposición del capital junto con los rendimientos, reclamado en la presente
demanda a la parte activa. (Derivados 009 y 010) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien contestó en termino (Derivados 011 y 012). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículoPágina | 3 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad.
condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es del caso indicar que encuentra el Despacho que el objeto del litigio consiste en determinar hasta qué punto llega la responsabilidad contractual de BANCO AV VILLAS S.A. con ocasión al bloqueo de cuenta de ahorros N° 451812007 cuya titular es la señora LINA MARÍA GONZALEZ TUNAROSA luego de la consignación de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE (73.500.000) el día 20 de enero del año 2023. Para la resolución del presente proceso, se extrae del acervo probatorio, esto es, de las documentales aportadas por la parte activa y pasivada, en oportunidad legal, las cuales no fueron desconocidas ni tachadas por lo que se presume su autenticidad a la luz del art. 244 del CGP, que la cuenta de ahorros 2007 fue aperturada por la demandante el 21 de noviembre de 2012, asociada a la Oficina 450 AUTOPISTA CALLE 98 en la ciudad de Bogotá DC, en estado activa y sin movimiento desde hace 8 años a la fecha en que se realizó la trasferencia que involucra el presente asunto, como se evidencia en el siguiente pantallazo, el día 06 de enero de 2023: En este sentido, conforme a lo expuesto por la entidad financiera, al ingresar dicha cantidad y al no registrar movimientos la cuenta, hecho indicado igualmente por la demandante en su demanda, por ende procedió al bloqueo de la cuenta de ahorros N° 451812007, aduciendo que éste se efectúo en atención
registrar movimientos la cuenta, hecho indicado igualmente por la demandante en su demanda, por ende procedió al bloqueo de la cuenta de ahorros N° 451812007, aduciendo que éste se efectúo en atención Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT. Lo anterior con fundamento en los arts. 102 y siguientes del ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO expedidos por La SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA que exige a lasPágina | 4 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co entidades vigiladas implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFTcon el fin de prevenir que sean utilizadas para administrar o recibir recursos de actividades ilícitas, por ende ante el ingreso de estos recursos el Banco AV VILLAS procedió a investigar la cuenta para verificar la fuente o proveniencia de los mismos, sumado a la actualización de los datos asociados al producto financiero. Por lo que de la documental aportada por la parte activa, se extrae que la demandante solicito la confirmación de la consignación en la cuenta, la cual fue atendida el 20 de enero de 2023, visible a derivado 00. Igualmente, de los documentos (derivado 09) aportados por la entidad se evidencian para dicho periodo ésta requirió al consumidor financiero información a efectos de verificar la fuente de los recursos, así:Página | 5 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia
ésta requirió al consumidor financiero información a efectos de verificar la fuente de los recursos, así:Página | 5 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co La cual, tuvo una remisión el 11 de julio de 2023 en la que la demandante aportó una comunicación a la entidad financiera aportado documentos con los que justifica el origen de los recursos, como se desprende del pantallazo de los documentos aportados con la demanda: Comunicación en la que se adosaron la declaración de renta de los últimos 3 años, los soportes correspondientes a su actividad económica, con el fin de verificar la procedencia de los recursos, (Derivados 009 y 010). Igualmente, se evidencia de los documentos anexos con la demanda que la demandante, para el 7 de septiembre de 2023, procedió diligenciar la actuación de los datos de su producto financiero, como se extrae del siguiente pantallazo:Página | 6 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co En este sentido, el despacho llega a la convicción jurídica de las documentales que resultan suficientes para desatar el litigio que la entidad financiera recibió el recurso en la cuenta de ahorros y que bajo los parámetros legales procedió en aplicación de la norma especial, esto, a efectos de acatar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT para verificar la procedencia de los recursos, más aún si tenemos en cuenta que la cuenta no tenía movimiento hace 8
Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT para verificar la procedencia de los recursos, más aún si tenemos en cuenta que la cuenta no tenía movimiento hace 8 años, por lo que la demora en la disposición de los mismos, no le es reprochable a la entidad, sino que devine de debida diligencia, que le es exigible como parámetro de conducta de un buen hombre de negocial al banco, trámite que fue informado a la cliente y respecto del cual se culminó solo hasta la remisión de los formatos en el mes de septiembre de 2023. Por otro lado, Banco AV VILLAS remitió los correos electrónicos los días 20 y 25 de octubre de 2023 a la señora LINA MARÍA GONZALEZ TUNAROSA en el que informó que puede disponer de los recursos depositados en la cuenta de ahorros No 451812007, dinero que como se observa de los extractos aportados recursos en los que se generó desde su consignación rendimientos, por lo que se configura la excepción propuesta por la pasiva del “HECHO SUPERADO” sin que haya lugar a efectuar un pronunciamiento de los demás medios exceptivos formulados por la pasiva, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE
DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.Página | 7 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co SEGUNDO: Sin condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
Daniel Santiago Barragan
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 14 de febrero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario