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SUPERFINANCIERA - Exp_2023-4986_Sentencia_05-02-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-4986_Sentencia_05-02-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023109566-019-000

Fecha: 2024-02-05 07:08 Sec.día271

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023109566-019-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-4986

Demandante : LENIS JOSE MOLINA MENDOZA Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora LENIS JOSE MOLINA MENDOZA demandó a BANCOLOMBIA S.A, a efectos de que proceda a lo siguiente “i) Que se ordene a BANCOLOMBIA S.A la devolución de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($89.498.765,88) como suma de dinero cancelada por mi poderdante; ii) En virtud de lo anterior, ordénese girar los dineros mencionados a LENIS JOSE MOLINA MENDOZA identificado con cedula de ciudadanía No. 4.981.040, a la cuenta de ahorros Bancolombia No. 51617978427” La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto calendado 18 de octubre del 2023 (derivado 003) y fue debidamente notificada BANCOLOMBIA S.A., que en termino la contesto, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción denominada “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – IMPOSIBILIDAD DE REINTEGRAR EL DINERO POR BANCOLOMBIA S.A” Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien descorre traslado contestación de la demanda, (012).Página | 2 ________________________________________________________________________________

POR PASIVA – IMPOSIBILIDAD DE REINTEGRAR EL DINERO POR BANCOLOMBIA S.A” Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien descorre traslado contestación de la demanda, (012).Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Para desatar la controversia ventilada ante este Despacho asociada al estado de operaciones realizadas por la accionante con el fin de “cancelar” una obligación, la cual recibió doble pago, debido a que la deudora del crédito hipotecario la señora Mireya Arévalo Gallardo lo había efectuado, por lo que el accionante requería que la entidad reintegrara el valor total $89.498.765,88, lo cual ha sido negado por el banco. De lo anterior y teniendo en cuenta las pruebas allegadas por las partes, se evidencia en el expediente que ha derivado 016 la parte demandada adjunta un documento denominado “Solicitud sentencia anticipada”, del que se extrae que a la fecha la entidad financiera respondió de manera favorable a la señora LENIS JOSE MOLINA MENDOZA, restituyendo el valor reclamado, véase

anticipada”, del que se extrae que a la fecha la entidad financiera respondió de manera favorable a la señora LENIS JOSE MOLINA MENDOZA, restituyendo el valor reclamado, véase Así las cosas, se dictará sentencia de conformidad con lo pedido ante el acervo probatorio que reposa en el plenario, sin que haya lugar a imponer condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓNPágina | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR SIN condena en costas Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

JULIANA DEL PILAR STERLING NUÑEZ

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia

Copia a: Elaboró:

JULIANA DEL PILAR STERLING NUÑEZ

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 6 de febrero de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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