🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERFINANCIERA - Exp_2023-5579_Sentencia_02-05-2024

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-5579_Sentencia_02-05-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023119594-023-000

Fecha: 2024-05-02 16:49 Sec.día7046

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023119594-023-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-5579

Demandante : BLASS DE JESUS RODRIGUEZ Demandados : BANCOLOMBIA En atención a las pruebas allegadas por ambas partes, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia

suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia anticipada, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor el señor BLASS DE JESUS RODRIGUEZ RIOS plantea que el 10 de noviembre de 2022 pasadas las 4pm, fue a BANCOLOMBIA S.A. a constituir un CDT por valor de $5.000.000, dinero que posteriormente fue consignado por instrucción de la funcionaria del banco porque ya se estaba cerrando la sede de la entidad. Una vez atendida la orden de la funcionaria solicito un comprobante de dicho movimiento no obstante el mismo no se lo entregaron porque el sistema se había caído, así que, esperó hasta las 6pm y como era la hora de salida de las funcionarias estas decidieron retirar el dinero y consignarlo en un cajero que había dentro de la oficina, de este movimiento si le entregaron comprobante al demandante.Página | 2 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Así las cosas, al día siguiente el demandante se acerco de nuevo a las instalaciones de la entidad a efectos de que le hicieran entrega del certificado del depósito, no obstante, le manifestaron que el dinero había sido retirado por lo que no era posible constituir el CDT.

Así las cosas, al día siguiente el demandante se acerco de nuevo a las instalaciones de la entidad a efectos de que le hicieran entrega del certificado del depósito, no obstante, le manifestaron que el dinero había sido retirado por lo que no era posible constituir el CDT. Pasados los días solicito a la entidad la devolución de los $5.000.000, pero le manifestaban que no era posible y que debía hacer la denuncia a la Fiscalía (…) 1. La demanda se admitió por parte de esta Delegatura en auto admisorio del 9 de noviembre de 20232 y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., quien en tiempo contestó la demanda3 solicitando se declare probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO”, pues una vez finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por el cliente encontraron que el Banco recibió una reclamación por la apertura de una cuenta de ahorro a la mano y posterior retiro de esta de $5.000.000 consignados para la apertura de un CDT, por lo que el valor total del dinero que le fue debitado al demandante y que es solicitado en la demanda le será reintegrado al demandante en un plazo no mayor a 20 días hábiles. De las excepciones se corrió traslado al demandante4 quien se mantuvo silente, por lo que se fijó fecha para audiencia de conciliación que fue declarada fallida por falta de inasistencia del demandante y se dispuso el ingreso del expediente al Despacho para sentencia escrita5. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y

la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor. En este caso y aunque desde la demanda y sus anexos se pone de presente que el demandante pretendía contraer un Certificado de Deposito a Termino que, en principio, lo vincularían contractualmente con Bancolombia S.A., las partes no discuten que en efecto el demandante presento una reclamación por la apertura de una cuenta de ahorro a la mano y posteriormente hubo un retiro por $5.000.000 que habían sido consignados para la apertura de un CDT. Analizadas en perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación del señor BLASS DE JESUS RODRIGUEZ RIOS se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en su contestación pues conforme a la prueba de oficio decretada en audiencia celebrada el pasado 2 de febrero próximo pasado, la entidad en oportunidad acreditó que se entregó cheque por caja al 1 Derivado 000 2 Derivado 003 3 Derivado 009 y 010 4 Derivado 011 5 Derivado 020Página | 3 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

5 Derivado 020Página | 3 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co demandante señor BLAS DE JESUS RODRIGUEZ RIOS y este fue cobrado en efectivo directamente y anexan los siguientes pantallazos en los que se evidencia que fue cobrado por el mismo señor RODRÍGUEZ RIOS: Considerando entonces que al demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitará prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y de las pruebas aportadas por la entidad demandada, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en formaPágina | 4 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co oportuna fue allegada al plenario6, que permite concluir que lo pretendido principalmente a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR probada la excepción propuesta por BANCOLOMBIA S.A. denominada

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR probada la excepción propuesta por BANCOLOMBIA S.A. denominada “HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia, las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. 6 Derivado 021 y 022.Página | 5 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

DARLING YARITZA VARGAS RODRIGUEZ

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 3 de mayo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

Consultar sobre este documento ...